Texto del fallo
SENTENCIA 33/2021
Expediente : 243/2019
Demandante : Victor Hugo Castedo Monasterio - Omar Moreno Morales (Representante).
Demandado : Ministerio de Minería y Metalurgia.
Tipo de proceso : Contencioso administrativo.
Resolución impugnada : RJ. 169/2019 de 13 de agosto.
Magistrado Relator : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
Lugar y fecha : Sucre, 23 de abril de 2021.
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 61 a 94, y modificada a fs. 126, interpuesta por Omar Moreno Morales en representación legal de Victor Hugo Castedo Monasterio contra el Ministerio de Minería y Metalurgia; impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico N° 169/2019 de 13 de agosto de fs. 98 a 125; admitida mediante providencia de 29 de noviembre de 2019, la contestación a la demanda de fs. 230 a 238; la intervención del tercero interesado de fs. 244 y vta., la réplica de fs. 249 a 260, el decreto de Autos para Sentencia de 3 de diciembre de 2020, a fs. 265; los antecedentes del proceso en sede administrativa; y:
CONSIDERANDO I
I.1. Antecedentes Administrativos del Proceso.
Por el Informe Técnico Nro. 1397 - UFC I - 073/2018, remitido del Viceministerio de Política Minera Regulación y Fiscalización por la Dirección General de Política Minera y Fiscalización del Viceministerio de Política Minera Regulación y Fiscalización, en cumplimiento y uso de las atribuciones conferidas por la Ley 403 y su reglamento se ha efectuado la verificación in situ de la ATE MANGANITA I con Código de Registro N° 27018, cuyo titular fuera Víctor Hugo Castedo Monasterio, del cual se desprende que en la ATE MANGANITA I, no existe actividad minera, por lo cual recomienda elevar informe a la AJAM, a fin de que se elabore la Resolución de Reversión del Derecho Minero sobre la ATE MANGANITA I con código 27019 de 11 cuadrículas, según reza el Art. 10 del D.S. 1801.
El 9 de enero de 2019, la Dirección Jurídica a.i. de la AJAM, remite la Nota Interna AJAM/DJU/DIR/NI/LVF/100/2019, a la Dirección de Catastro y Cuadriculado Minero, solicitando Información Técnica.
El 11 de enero de 2019, se emite el Informe AJAM/DCCM/PROF/ABOG/INF/MLC/9/2019, por el cual responden a la Nota Interna descrita precedentemente.
El 21 de enero de 2019, se emite el informe legal AJAM/DJU/INFLEG/70/2019 de parte de la Dirección Jurídica de la AJAM, el cual establece que habiendo seguido los principios de legalidad y debido proceso, se realizó es respectivo procedimiento para la reversión de derechos mineros por inexistencia de actividades mineras, por lo que se recomendó a la AJAM, en uso de la atribución contenida en el Art. 10, parágrafo I del D.S: 1801, emitida la correspondiente Resolución de Reversión de Derecho Minero.
Es así que, el 21 de enero la Dirección Ejecutiva Nacional de la AJAM, emite la Resolución de Reversión de Derecho Minero AJAM/DJU/RRDM/17/2019, por la cual resuelve: “PRIMERO.- REVERTIR A PROPIEDAD Y DOMINIO DIRECTO, INDIVISIBLE E IMPRESCRIPTIBLE DEL PUEBLO BOLIVIANO, la Autorización Transitoria Especial denominada “MANGANITA I” de 11 Cuadrículas, con Número de Formulario 27018, ubicadas en el Municipio de Puerto Quijarro, Puerto Suárez de la Provincia Germán Busch, del Departamento de Santa Cruz, cuyo titular era VICTOR HUGO CASTEDO MONASTERIO, por inexistencia de actividades mineras en la misma, y en función del carácter estratégico y utilidad pública de los recurso naturales. SEGUNDO.- DISPONER que VICTOR HUGO CASTEDO MONASTERIO de cumplimiento a las obligaciones económicas pendientes con la AJAM. TERCERO.- REMITIR la presente Resolución para conocimiento de la Dirección General de Medio Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en cumplimiento al parágrafo II del Art. 10 del D.S. N° 1801 de 20 de noviembre de 2013. CUARTO.- REGISTRAR la presente Resolución en el Registro Minero, de conformidad al parágrafo I del Art. 57 de la Ley N° 535 de Minería y Metalurgia, concordante con la Disposición Final Segunda del Reglamento de Registro Minero aprobado mediante Resolución Administrativa AJAM/DJU/RES-ADM/21/2017 de 11 de agosto de 2017. QUINTO.- REMITIR antecedentes a la Dirección Departamental de la autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera de Santa Cruz, para que notifique la presente Resolución de conformidad a la normativa vigente”.
El 29 de enero de 2019, se notificó a Víctor Hugo Castedo Monasterio en el tablero de la AJAM.
El 12 de febrero de 2019, Víctor Hugo Castedo Monasterio presenta Recurso de Revocatoria a la Resolución de Reversión de Derecho Minero AJAM/DJU/RRDM/17/2019.
El 14 de marzo de 2019, la AJAM emite Resolución de Recurso de Revocatoria AJAM/DJU/RRR/4/2019, resolviendo, rechazar el Recurso de Revocatoria presentado por Víctor Hugo Castedo Monasterio contrala Resolución de Reversión de Derecho Minero.
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