Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: 34/2021.
FECHA 24 de noviembre de 2021.
EXPEDIENTE Nº: 07/2021.
PROCESO: Recurso de Revisión de Sentencia (Penal).
PARTES: Víctor Alfonzo Sandoval Vidal contra Sentencia N° 12/2005 de
01 de abril.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS EN SALA PLENA:
El recurso de revisión de sentencia ejecutoriada de fs. 22 a 28 vlta, interpuesto por Víctor Alfonzo Sandoval Vidal, emergente del fenecido proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de asesinato y robo agravado, previsto y sancionado por los artículos 252, inc. 2), y 332 inc. 1) y 3) del Código Penal (CP).
CONTENIDO DEL RECURSO:
El recurrente argumentó que, según derecho, pretende la aplicación a su favor de la Ley N° 548, Niño, Niña y Adolescente, de 17 de julio de 2014, que resulta más benigna para su situación procesal, invocando el 421 num. 5 y específicamente los artículos 267, 268 y otros del citado compilado legal, en virtud a la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable, pues afirmó que al momento en que cometió el hecho, tenía 16 años cumplidos.
I.1. FUNDAMENTOS DEL RECURSO.
El recurrente menciona que, al momento de su juzgamiento, fue sometido y procesado con la norma sustantiva penal y a la norma adjetiva penal vigente en esa época en la que establecía el juzgamiento con la ley ordinaria a mayores de 16 años, puesto que, para entonces se encontraba vigente la Ley 2026, aspecto que fue modificado con la promulgación de la Ley 548, cuyo artículo 5 dispone que: son considerados adolescentes, los seres humanos hasta los 18 años de edad, en virtud a esta disposición legal, se tiene que esta sería aplicable de manera retroactiva en favor del ahora recurrente.
Que, en aplicación del art. 268 de la Ley 548, su condena debería beneficiarse con la atenuante y restar las cuatro quintas partes de 30 años.
Agrega que, adquirió la mayoría de edad al interior del penal, solicitando el presente recurso amparado en el art. 422 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Menciona el art. 58 de la Constitución Política del Estado (CPE) del 2009, puesto que, esta disposición no fue considerada durante todos estos años, ya que al cometer el delito el imputado contaba con 16 años. De igual forma invoca el art. 60 y 109 de la norma suprema.
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