Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia N° 35
Sucre, 3 de agosto de 2020
Expediente: 114/2017-CA
Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz - Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso: Contencioso Administrativo
Resolución impugnada: AGIT-RJ 1560/2016 de 5 de diciembre
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Gerencia Regional Santa Cruz - Aduana Nacional, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 18 a 24, interpuesta por el Gerente Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, Willan Elvio Castillo Morales, a través de sus apoderados Maneyva Luizaga Velasco, María Rosario Menacho Chávez, María Yohany Banegas Collazo y Flavio Antonio Román Balderrama, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1560/2016 de 5 de diciembre de fs. 6 a 17; el Auto de admisión de 13 de marzo de 2017 de fs. 27; el memorial de contestación de fs. 33 a 43; el decreto de Autos para Sentencia de fs. 168; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:
I.- ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:
La Agencia Despachante de Aduana (en adelante ADA) Tropical SRL, el 16 de octubre de 2001, presentó la Declaración de Mercancías de Importación N° 2227952-5 (fs. 14 y vta. Anexo 1), en el formulario N° 133, para el perfeccionamiento activo RITEX.
El formulario 506 N° 4,528.9 (fs. 19 Anexo 1), de Declaración Jurada (en adelante DDJJ) de Liquidación y Pago, con importe de Bs. 74.508.- fue presentado por la ADA Tropical SRL y el consignatario a la Aduana Nacional (en adelante AN) el 12 de abril de 2002.
El 3 de agosto de 2004, la AN notificó a la ADA Tropical SRL con la Resolución Administrativa No. PSUZZ 57/04 de 2 de agosto de 2004 (fs. 24 a 23 Anexo 1), que autorizó la ejecución de la DDJJ de Liquidación y Pago del formulario 506 N° 4,528.9, por Bs. 74.508.-
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