Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA : 35/2021.
FECHA : Sucre, 24 de noviembre de 2021
EXPEDIENTE : 03/2014.
PROCESO : Contencioso.
PARTES : Sociedad Comercial PREMOLTEC S.R.L. contra la
Empresa Nacional de Electricidad “ENDE”.
MAGISTRADA RELATORA: María Cristina Díaz Sosa
___________________________________________________________________
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa de cumplimiento de contrato administrativo de obra interpuesta por la Sociedad Comercial PREMOLTEC S.R.L. a través de su representante legal (fs. 53 a 57), la providencia de admisión de fs. 61, la respuesta a la demanda y la acción reconvencional presentadas por la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) (fs. 153 a 169), la respuesta a la demanda reconvencional (fs. 215), los memoriales de réplica y dúplica, y demás antecedentes procesales.
I. CONTENIDO DE LA DEMANDA
La empresa demandante PREMOLTEC S.R.L. representada legalmente por Juan José Gutiérrez Taborga, interpone demanda contenciosa de cumplimiento de contrato administrativo, argumentando lo siguiente:
El 12 de junio de 2012, PREMOLTEC S.R.L. y la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) suscribieron el contrato administrativo N° 8756 destinado a la adquisición de material eléctrico y equipos para la remodelación del sistema eléctrico de distribución de Trinidad – SET, por la suma de Bs. 2.798.488,50, garantizando PREMOLTEC S.R.L. el cumplimiento del contrato con la boleta de garantía No. 17280 serie No. 031777 de 8 de julio de 2012 emitida por el Banco Ganadero S.A. por la suma de Bs. 195.894,20 a favor de ENDE.
Con la orden de proceder se dio inicio a la ejecución del contrato administrativo No. 8756, habiendo entregado PREMOLTEC SRL la cantidad de 284 postes de hormigón de 9 m. tensión Nom. 200 Kg., entre el 16 de febrero y 5 de marzo de la gestión 2013, de acuerdo a las especificaciones técnicas de la convocatoria y la cláusula segunda del contrato administrativo, recibiendo ENDE estos bienes a satisfacción según consta en las notas de remisión debidamente firmadas.
Debido a la demora en la entrega del saldo de postes de hormigón, el Gerente General Interino de ENDE Ing. Humberto Gary Villegas Guzmán inició el procedimiento de resolución del contrato, comunicando mediante oficio ENDE.GDS-2/13-13 de 7 de febrero de 2013, su intención de resolver el contrato por incumplimiento, oficio que fue entregado con la intervención de la Notaria de Fe Pública N° 101 en fecha 13 de febrero de 2013, tras cuya recepción se enmendó la falla dentro de los 15 días previstos en la cláusula 17.2.4 del contrato; sin embargo, el Gerente Interino de ENDE confirmó la resolución de contrato por incumplimiento mediante oficio ENDE – GDS-3-11/-13, de forma ilegal y tardía tras haber recibido parte de los bienes señalados en el contrato administrativo, por lo que PREMOLTEC SRL, cumplió con el objeto del contrato según consta las notas de recepción del producto con fechas anteriores a la comunicación notariada de la resolución de contrato.
Efectuada la entrega de 284 postes, el 14 de marzo de 2013 presentó la factura No. 003157 para que ENDE pague la suma de Bs. 449.856.-, negándose el contratista a realizar el pago en su favor, bajo el argumento de que haría una liquidación final para proceder conforme corresponde.
A consecuencia del retraso de la entrega de los postes, la contratista ENDE solicitó al banco emisor el pago de la boleta bancaria de cumplimiento de contrato, por la suma de Bs. 195.894,20, sin considerar que no correspondía su cobro por la totalidad del monto consignado en la boleta bancaria de cumplimiento de contrato, si antes no se procedía a la realización de la liquidación final y establecer los saldos a favor o en contra, según describe la cláusula 17.2.4., siendo irregular el cobro de esta garantía y contraria al contrato administrativo, empero, a efecto de que la empresa no tenga antecedentes en el sistema bancario se procedió a pagar el monto consignado en la boleta bancaria, haciendo conocer al ente que la finalidad de ese pago era evitar generar un mal precedente.
Mediante nota de 14 de marzo de 2013, PREMOLTEC S.R.L. requirió el pago total de la entrega de los 284 postes de hormigón recibidos en Trinidad por personal de ENDE, que equivalen a la suma de Bs. 449.856,00, lo que generó la devolución de la factura fiscal “en tanto ENDE resuelva la liquidación total del presente proceso” (sic). Tras constantes reclamos, solicitaron mediante nota de 9 de septiembre de 2013 por medio de Notaria de Fe Pública, el reiterado requerimiento de pago de entrega satisfactoria de los postes a que hace referencia el objeto del contrato administrativo, mismo que no mereció respuesta negativa hasta la presente, teniéndolo como silencio administrativo positivo.
Al haber cumplido PREMOLTEC S.R.L. con la entrega parcial de los bienes adjudicados ( 284 postes), antes de que se resuelva el contrato administrativo, y al aceptar ENDE estos bienes, corresponde su pago, o en su defecto, ante la negativa de pago corresponde devolverlos y no así retenerlos de manera indebida como lo hace ENDE, no existiendo motivo o causa para negarse al pago, ya que la demora de la entrega de bienes, fue sancionada con la única penalidad prevista, por lo que corresponde el pago total de Bs. 449.856.- por la prestación realizada.
Petitorio
PREMOLTEC S.R.L. solicita se declare probada la demanda, disponiendo el pago a su favor de Bs. 449.856,00, o en su defecto, la devolución de los 284 postes de hormigón entregados conforme a las especificaciones técnicas, más costas y costos, honorarios profesionales, daños y perjuicios a ser calificados en ejecución de sentencia.
II. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y DEMANDA RECONVENCIONAL.
Mostrando 22 de 106 parrafos.