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TSJ

SE/0035/2021

Tribunal Supremo de Justicia
23 de abril de 2021Social 2da
Proceso
Contencioso Puro

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA Nº 35/2021

EXPEDIENTE : 34/2019

DEMANDANTE : Empresa Ferroviaria Andina S.A.

DEMANDADO : Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte

TIPO DE PROCESO : Contencioso

RESOLUCIÓN IMPUGNADA :Contrato de Concesión para la Prestación de Servicio Ferroviario de Carga, Pasajeros y Equipaje sobre la denominada Red Ferroviaria de 15 de marzo de 1996.

MAGISTRADO RELATOR : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

LUGAR Y FECHA : Sucre, 23 de abril de 2021

VISTOS:

La demanda contenciosa, de fs. 146 a 160 vta., interpuesta por la Empresa Ferroviaria Andina S.A. (FCA S.A.) representada por Cynthia Martha Aramayo Aguilar, la contestación a la demanda presentada por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte (ATT), cursante de fs. 329 a 339 vta.; los antecedentes procesales y de emisión de la Resolución impugnada.

I.ANTECEDENTES PROCESALES.

I.1. Antecedentes que motivan la interposición de la demanda.

El 15 de marzo de 1996 la Junta General Extraordinaria de Accionistas de FCA S.A. dispuso convertir a la Sociedad (hasta ese momento Sociedad de Economía Mixta) en una Sociedad Anónima pura y simple con el nombre de Empresa Ferroviaria Andina S.A.

En tal condición, suscribieron los siguientes contratos con el Estado boliviano, representado en su momento por la Superintendencia de Transportes (hoy ATT):

  1. 1)Contrato de Concesión suscrito en fecha 15 de marzo de 1996 con la Superintendencia de Transportes (actual ATT), para la prestación del servicio público ferroviario de la red occidental, con vigencia de cuarenta (40) años. FCA paga a la Superintendencia de Transportes (actual ATT) una tasa de regulación de 0,5%, calculada sobre los ingresos brutos totales anuales incluyendo las compensaciones recibidas.
  1. 2)Contrato de Licencia suscrito en fecha 15 de marzo de 1996 con la Superintendencia de Servicio Público Ferroviario que conforma la Red Ferroviaria Andina, la vigencia de éste contrato está subordinada y depende de la vigencia del Contrato de Concesión. FCA S.A. paga al Estado Boliviano, por intermedio de la Superintendencia de Transportes (actual ATT), una tasa de licencia de 2,2%, calculada sobre los ingresos brutos anuales.
  1. 3)Contrato de Arrendamiento de Material Rodante suscrito en fecha 15 de marzo de 1996 con la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), mediante el cual se entrega en calidad de arrendamiento coches de pasajeros y ferrobuses de propiedad de ENFE, con vigencia de cuarenta (40) años. La Sociedad paga a la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) una tasa de arriendo de 2,5%, calculada sobre el valor de estos bienes.

Como se puede ver, FCA S.A. tiene en el Contrato de Concesión su principal instrumento contractual que a su vez constituye el fundamento jurídico del resto de contratos que ha suscrito con la Superintendencia de Transportes (ahora ATT).

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Ferroviaria Andina S.A.
Demandado
Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte
Proceso
Contencioso Puro
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia23 de abril de 2021SE/0035/2021Fuente oficial