Volver a sentencias
TSJReiteradora

SE/0036/2018

Tribunal Supremo de Justicia
5 de abril de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Elementos comunes / Principios / Debido proceso / Sometimiento pleno a la Ley

El recurrente señala que la Resolución Ministerial incurre en incorrecta interpretación e indebida aplicación de las leyes y normas vigentes, al ordenar que desocupe el inmueble adjudicado a su favor; existe violación de los arts. 123 y 164.II de la Constitución Política del Estado (CPE), porque tan...

Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Sentencia N° 36

Sucre, 5 abril de 2018

Expediente : 316/2016

Demandante : Víctor Chávez Lozada

Demandado : Ministerio de Obras Públicas, Servicios y

Vivienda (MOPSV)

Tercero Interesado : Consejo de Vivienda Policial (COVIPOL)

Tipo de proceso : Contencioso Administrativo

Resolución Impugnada: RM Nº 333 de 13 de septiembre de 2016

Magistrado Relator : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS EN SALA: La demanda contenciosa administrativa cursante de fs. 111 a 116 vta., interpuesta por Víctor Chávez Lozada, que impugna la Resolución Ministerial Nº 333 de 13 de septiembre de 2016, pronunciada por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (MOPSV), la contestación de fs. 161 a 166 vta., notificación al tercero interesado de fs. 151, antecedentes del proceso y de sede administrativa; y,

I. ARGUMENTOS DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN.

1. Demanda y petitorio.

Mediante escrito de demanda de 21 de noviembre de 2016, el demandante Víctor Chávez Lozada, manifiesta que:

a) La Resolución Ministerial incurre en incorrecta interpretación e indebida aplicación de las leyes y normas vigentes, al ordenar que desocupe el inmueble adjudicado a su favor; existe violación de los arts. 123 y 164.II de la Constitución Política del Estado (CPE), porque tanto la resolución jerárquica como las dos decisiones administrativas, se fundamentan en el Reglamento para la Otorgación de Crédito de Vivienda de Interés Social del Consejo de Vivienda Policial (COVIPOL), sin considerar que el hecho data de la gestión 2006, aplicando retroactivamente dicho Reglamento y omitiendo la normativa y jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0812/2012 que hace hincapié en los arts. 33, 34 y 35 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo (RLPA), sobre los efectos de los actos administrativos de alcance general, a partir del día siguiente hábil al de su publicación y los de alcance individual, a partir del día siguiente al de su notificación a los interesados; además, concluye que en materia administrativa, el acto administrativo rige para lo venidero.

b) No se consideró que la Junta Directa de COVIPOL se arrogó facultades o atribuciones no establecidas en el Estatuto Orgánico de COVIPOL aprobado por DS 22600; en consecuencia, sus actos están sancionados con nulidad de conformidad con los arts. 35 y 36 de la LPA, 122 de la CPE y 16 del citado Estatuto; además, las facultades establecidas en los arts. 7, 10, 11 y 12 de la Ley 439, Código Procesal Civil (CPC), están reservadas únicamente para los Juzgados Públicos en materia civil y comercial, COVIPOL y el MOPSV no tienen atribución para ordenar que desocupe el inmueble adjudicado a su favor.

Solicita se declare probada la demanda, disponiendo la revocatoria total de la Resolución Ministerial Nº 333 de 13 de septiembre de 2016 y las Resoluciones Administrativas de Directorio Nº 10/2016 de 3 de junio y 07/2016 de 11 de marzo.

2. Contestación a la demanda y petitorio.

Los representantes legales del MOPSV, se apersonan al proceso el 17 de febrero de 2017 y responden la demanda con los siguientes argumentos:

a) En cuanto al argumento de aplicación retroactiva del Reglamento para la Otorgación de Créditos de Vivienda de Interés Social de COVIPOL en las Resoluciones Administrativas impugnadas, no fue analizado en el recurso jerárquico, debido a que no se reclamó éste extremo por el recurrente en instancia administrativa; además, la Resolución Ministerial no solo cita dicho Reglamento, sino también la Constitución Política del Estado, el Estatuto del Funcionario Público y el Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Vivienda Policial, normativa que permite evidenciar que las decisiones de la Junta Directiva de COVIPOL son legales; y, no existe aplicación retroactiva del Reglamento en etapa de otorgación de créditos de vivienda, sino observaciones a la adjudicación del demandante que fue beneficiado pese a incumplir los requisitos que se exigen al efecto.

b) Sobre la supuesta falta de atribución o facultad de la Junta Directiva de COVIPOL para ordenar la desocupación del inmueble, la doctrina y los arts. 5 de la LPA, 11 y 16 inc. a), b) y c) del Estatuto Orgánico de COVIPOL reconocen su competencia; y, de manera supletoria, el art. 36 del Reglamento para la Otorgación de Créditos de Vivienda de Interés Social de COVIPOL, prevé que la Junta Directiva –dentro de las facultades que le otorga el Estatuto Orgánico–, fiscalizará, controlará y supervisará todas las actividades o actos administrativos financieros de COVIPOL; en consecuencia, con dicha facultad la Junta Directiva emitió la Resolución Administrativa de Directorio Nº 07/2016 de 11 de marzo confirmada por el Ministerio en recurso jerárquico.

c) A través de la función social de la propiedad se busca alcanzar su uso efectivo y responsable. El demandante fue beneficiado con 2 créditos, refacción e hipotecario (Proyecto Habitacional Pacata Alta), aspectos que van en contraposición con la finalidad principal de estos programas que es la de otorgar soluciones habitacionales a personas y sus familias que no cuentan con vivienda propia; además, el art. 38 del Reglamento, prohíbe la obtención de 2 o más créditos en cualquiera de las modalidades, sin cumplir los requisitos establecidos al efecto.

Peticiona declarar improbada la demanda.

II. ANTECEDENTES PROCESALES EN SEDE ADMINISTRATIVA.

1.- El 18 de diciembre de 2006, la Junta Directiva de COVIPOL pronunció la Resolución Nº 33/06, que aprueba las solicitudes de préstamos para vivienda –entre otros– a favor del ahora demandante Víctor Chávez Lozada; dicha Resolución refiere al cumplimiento del Estatuto Orgánico, del Reglamento de Préstamos en vigencia y a la existencia de Informes Social, Económico, Técnico y Legal que respaldan la aprobación de los prestamos (fs. 2 a 4).

2.- El 2 de abril de 2008, se suscribe el Acta de Verificación sobre asignación de Departamentos, elección, posesión de la Directiva de Copropietarios del Edificio “Los Reyes” y sorteo de parqueos, beneficiando al ahora demandante con la adjudicación del departamento habitacional 10-C y parqueo 13 (fs. 17 a 19 vta.).

3.- El Cuadro Anexo 1 de Adjudicaciones Observadas del Proyecto Habitacional “Los Reyes”, refiere que el demandante fue beneficiado anteriormente con 2 créditos (refacción e hipotecario), que no se verificó su situación habitacional y que su adjudicación no cuenta con informe técnico, ni legal referido a la otorgación del préstamo (fs. 62 a 67 del Anexo 1).

4.- La Junta Directiva de COVIPOL, en atención a las observaciones contenidas en los Informes del Departamento Social y de la Unidad de Asesoría Legal, pronuncia la Resolución Administrativa de Directorio Nro. 07/2016 de 11 de marzo, autorizando a la Dirección Ejecutiva de COVIPOL, proceder a conminar a través de cartas notariadas, a 13 beneficiarios de adjudicaciones –entre ellos el ahora demandante, Víctor Chávez Lozada–, a que en el plazo de 30 días calendario, desocupen el departamento habitacional adjudicado en el Edif. Los Reyes de la ciudad de La Paz (fs. 58 a 61 del Anexo 1).

5.- El 18 de abril de 2016, el Director Ejecutivo de COVIPOL expide la carta notariada Cite U.A.L. Nº 358/2016, conminando a Víctor Chávez Lozada a devolver el departamento 10-C del Edif. “Los Reyes” en el plazo de 30 días calendario (fs. 21 del Anexo 1).

6.- El ahora demandante Víctor Chávez Lozada, formula recurso de revocatoria y la Junta Directiva de COVIPOL, emite la Resolución Administrativa de Directorio Nro. 10/2016 de 3 de junio, confirmando la Resolución Administrativa de Directorio Nro. 07/2016 de 11 de marzo (fs. 34 a 37 del Anexo 1).

7.- Formulado el recurso jerárquico por el ahora demandante, el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, pronuncia la Resolución Ministerial Nº 333 de 12 de septiembre de 2016, rechazando el recurso y confirmando la Resolución Administrativa de Directorio Nº 10/2016 (fs. 6 a 15 del Anexo 1).

III. IDENTIFICACIÓN DE LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA.

Del análisis del contenido de la demanda que impugna la Resolución Ministerial Nº 333 de 12 de septiembre de 2016, la pretensión del demandante Víctor Chávez Lozada, se circunscribe a:

Mostrando 35 de 69 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

DEBIDO PROCESO/El debido proceso constituye no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten las autoridades a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales.

Datos del proceso

Demandante
Víctor Chávez Lozada
Demandado
Ministerio de Obras Públicas, Servicios y
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Articulo 115 y 119 de la Constitución Política del Estado. Artículo 35 de Ley de Procedimiento Administrativo.

Tribunal Supremo de Justicia5 de abril de 2018SE/0036/2018Fuente oficial