Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: 37/2021.
FECHA: Sucre, 1 de diciembre de 2021.
EXPEDIENTE Nº: 1144/2013 (acumulado el 1141/2013).
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima (ENTEL S.A.) y Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
MAGISTRADO RELATOR: Olvis Eguez Oliva.
VISTOS EN SALA PLENA:
I. Sobre el expediente 1141/2013
La demanda contenciosa administrativa de fs. 108 a 119 subsanada a fs. 145 interpuesta por ENTEL S.A., la contestación a la demanda de fs. 167 a 173, la réplica de fs. 310 a 312, la dúplica de fs. 317 a 318, los antecedentes del proceso y la emisión de la resolución impugnada; y,
I.1. Antecedentes del Proceso.
La Administración Tributaria procedió a la verificación de los hechos específicos relacionados con el débito del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y su incidencia en el Impuesto a las Transacciones (IT) por la verificación de la facturación de servicios de interconexión internacional por llamadas entrantes en los periodos fiscales de enero/2008 a diciembre/2008. Por lo que, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió la Vista de Cargo 32-0258-2012 de 10 de octubre, estableciendo un reparo a favor de este por UFV´s 29 420, 839.
Luego el SIN emitió la Resolución Determinativa 17-1156-2012 de 26 de diciembre, por la cual estableció que los descargos presentados por ENTEL S.A. fueron evaluados por el Departamento de Fiscalización, que permitieron descargar parcialmente las observaciones, quedando un saldo a favor del SIN de UFV´s 6 050,494.-, por concepto de IVA por los periodos fiscales de enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre, todos de 2008 y el IT correspondiente a enero y diciembre del mismo año.
Ante tal determinación, ENTEL S.A., interpuso recurso de alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de La Paz, que mediante Resolución ARIT-LPZ-RA 0526/2013 de 26 de abril, revocó parcialmente la Resolución Determinativa 17-1156-2012.
Como efecto de lo resuelto, el 27 de mayo de 2013, la empresa demandante, interpuso recurso jerárquico en contra de la Resolución ARIT-LPZ-RA 0526/2013, que fue resuelto por la Autoridad General de Impugnación Tributaria mediante la Resolución AGIT-RJ 1605/2013 de 2 de septiembre, que revocó parcialmente la Resolución impugnada, modificándose la deuda determinada de UFV´s 6 050,494. - a 4 468,095. -
La decisión jerárquica, produjo que la empresa demandante active el control jurisdiccional mediante la presente demanda contenciosa administrativa, al no estar conforme con la decisión asumida por la instancia administrativa.
I.2. Fundamentos de la demanda.
La decisión asumida por la AGIT en la Resolución impugnada, es agraviante a los intereses de ENTEL S.A., por evidenciarse una falta de análisis de los descargos y argumentos presentados en su oportunidad. El origen del reparo se encuentra en una errónea base imponible considerada por el SIN para efectos de la determinación del IVA e IT, la base imponible que se debió tomar en cuenta para efectos tributarios es de Bs. 27 345,357.07.- que representa el ingreso real percibido por la empresa demandante en el periodo fiscal y que tuvo que ser considerado para efectos tributarios, por lo que el SIN consideró una base imponible errónea, provocando que la empresa tenga que tributar por ingresos que nunca percibió.
La labor del SIN se circunscribió a la verificación de los hechos específicos relacionados con el débito IVA y su incidencia en el IT por efectos de la verificación, de la facturación por servicios de interconexión internacional de llamadas, por lo que corresponde que el hecho generador de esos impuestos se encuentran previstos en los arts. 4 y 72 de la Ley 843 y el art. 5 de dicho cuerpo normativo, establece que constituye la base imponible del IVA, el precio neto de la venta de bienes muebles, de los contratos de obra, de prestación de servicio y de toda prestación, consignado en la factura, nota fiscal o documento equivalente. En relación al IT, el art. 74 de la citada Ley, señala que, su base de cálculo, se determina sobre la base de ingresos brutos devengados durante el periodo fiscal para el ejercicio de la actividad gravada.
En el presente caso el SIN consideró Bs 35 079, 226.01.- como base imponible del IVA e IT respectivamente, conforme se tiene señalado, debido a un error involuntario incurrido en los meses de enero y febrero de 2008, dicho monto se encontraba sobrevaluado y no reflejaba el monto correcto para efectos tributarios, ya que el ingreso real que debió ser considerado es de Bs 27 345,357.07.-, por consiguiente al no haber sucedido el hecho generador de la obligación tributaria, no corresponde de ninguna manera el pago de tributos como pretende el SIN, siendo -reitera- erróneamente en las resoluciones emitidas por la ARIT y AGIT respectivamente.
I.3. Petitorio.
Por todo lo argumentado interpone la demanda contenciosa administrativa contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1605/2013 pronunciada por la AGIT, solicitando que la misma sea revocada parcialmente en relación a los puntos agraviantes a ENTEL S.A., por consiguiente, se declare nula y sin efecto legal la Resolución Determinativa 17-1156-2012 expedida por el Servicio de Impuestos Nacionales (GRACO La Paz).
II.- DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.
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