Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia N° 40
Sucre, 16 de septiembre de 2021
Expediente : 065/2019-CA
Demandante : Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso : Contencioso Administrativo
Departamento Resolución Impugnada : : La Paz AGIT-RJ 2586/2018 de 26 de diciembre
Magistrado Relator : Lic. Esteban Miranda Terán
Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLA) representado por Noemí Miriam Lastra Vía contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) representado por Daney David Valdivia Coria.
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 57 a 70 y el memorial de complementación de fs. 89, interpuesta por el GAMLP, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2586/2018 de 26 de diciembre; el Decreto de admisión de fs. 91; la contestación a la demanda de fs. 208 a 223, el apersonamiento y contestación del tercero interesado de fs. 194 a 203; la réplica decretada a fs. 224 y notificada a las partes conforme a diligencias de fs. 225 y 226, el memorial de réplica de fs. 259 a 268, rechazado por decreto de fs. 269 por presentación extemporánea; el Decreto de Autos para Sentencia de fs. 294; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:
I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS.
El 15 de diciembre de 2017 el GAMLP emitió la Orden de Fiscalización Nº 28 Proceso Nº BI4-28/2017 (fs. 230 a 229 de antecedentes administrativos foliación invertida), notificada el 21 de diciembre de 2017 a La Paz Entidad Financiera de Vivienda (fs. 235 de antecedentes administrativos), dando inicio el proceso de fiscalización del cumplimiento de las obligaciones Tributarias del Impuesto a la Transferencia Onerosa (IMTO), por la transferencia de 24 inmuebles registrados en el padrón de contribuyentes con Nº 991767, 992025, 991795, 992036, 991986, 991867, 980149, 979822, 979815, 980152, 980156, 979817, 979845, 980148, 979853, 980080, 979887, 980163, 979886, 980161, 979875, 980121, 979874, 980119.
Desarrollado el procedimiento, el 27 de marzo de 2018 el GAMLP emitió la Vista de Cargo (VC) Nº 209 proceso BI4-28/2017 (fs. 663 a 651 de antecedentes administrativos), notificado al sujeto pasivo el 9 de abril de 2018 (fs. 667 de los antecedentes administrativos), estableciéndose una deuda tributaria preliminar de Bs.450.532.
Vencido el plazo para la presentación de descargos y finalizando el procedimiento determinativo, el GAMLP emitió la Resolución Determinativa (RD) N° 369 proceso BI4-28/2017 de 14 de junio de 2018 (fs. 788 a 771 de los antecedentes administrativos), que estableció la deuda tributaria de Bs.715.705, acto que fue notificado al contribuyente el 20 de junio de 2018 (fs. 792 de los antecedentes administrativos).
En ejercicio del derecho a la impugnación, el contribuyente La Paz Entidad Financiera de Vivienda, interpuso Recurso de Alzada por memorial de fs. 62 a 67 de los antecedentes de impugnación administrativa, que previo el procedimiento legal, finalizó con la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 1699/2018 de 12 de octubre de 2018 (fs. 133 a 143 de antecedentes de impugnación administrativa), que REVOCÓ la Resolución Determinativa Nº 369 proceso BI4-28/2017 de 14 de junio de 2018, dejando sin efectos los reparos establecidos por la transferencia de 24 inmuebles efectuados por La Paz Entidad Financiera de Vivienda, por no encontrarse alcanzados por el IMTO.
En conocimiento de la Resolución de Alzada emitida, el GAMLP interpuso recurso Jerárquico (fs. 147 a 151 de los antecedentes de impugnación administrativa), teniendo como resultado la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0959/2019 de 9 de septiembre de 2019 (fs. 232 a 241 de antecedentes de impugnación administrativa), que CONFIRMÓ la Resolución de Alzada impugnada.
Por memorial presentado el 21 de marzo de 2019, el GAMLP formuló demanda contencioso administrativo de fs. 57 a 70 y complementada por memorial de fs. 89, admitida por decreto de 22 de abril de 2019 de fs. 91, concluido el procedimiento se decretó Autos para Sentencia de fs. 294 y pasando a resolverse la problemática en la presente Sentencia.
II. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA Y LA CONTESTACIÓN:
Demanda.
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