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TSJ

SE/0041/2004

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2004PlenaMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Extradición
Sala
Plena
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 041/2004 FECHA: 22 de abril de 2004

EXP. N° : 47/2003

PROCESO : Extradición

PARTES : H. Embajada de la República Argentina c/ Ricardo Aguirre

RELATORA : Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

Sentencia pronunciada por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dentro del trámite de EXTRADICIÓN solicitado por la H. Embajada de la República Argentina, contra RICARDO AGUIRRE.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud transmitida por el Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia, Embajador Franklin Anaya Vásquez, el 27 de febrero de 2003, formalizando el pedido de detención y extradición del ciudadano argentino Ricardo Aguirre, formulado por el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires - Argentina; los antecedentes acompañados a la solicitud cursantes de fs. 1 - 13; dictamen fiscal de fs. 17; Auto Supremo de 23 de abril de 2003 y demás antecedentes cursantes en el expediente de fs. 24 - 30; 34 - 38 y 42 - 60; y

CONSIDERANDO: Que formulada la solicitud de referencia y previo dictamen favorable del Fiscal General de la Nación, en fecha 26 de abril de 2003, por Auto Supremo N° 34/2003 la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia dispuso, mediante el Juzgado de Instrucción de Turno del Distrito Judicial de Cochabamba, la detención preventiva con fines de extradición de Ricardo Aguirre, debiendo hacérsele conocer la causa del pedido de extradición a los efectos de los arts. 34 al 36 del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 23 de enero de 1889.

Que ante el informe y representación realizados por el Director Nacional de la Oficina Nacional de la INTERPOL, por decreto de 19 de julio de 2003, se dispuso que la Juez de Instrucción Cautelar N° 1 de Cochabamba, libre nuevo mandamiento de detención preventiva a nivel nacional.

CONSIDERANDO: Que por la documentación presentada por la representación diplomática argentina en Bolivia, se tienen por acreditados los siguientes hechos relevantes para el trámite: a) que RICARDO AGUIRRE, está procesado ante el Juez Hugo Carlos Van Schilt, Juez de Primera Instancia a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires - Argentina, por la presunta comisión del delito de Homicidio, previsto en el art. 79 del Código Penal de la Nación Argentina y sancionado con pena de reclusión o prisión de 8 a 25 años; b) que el Juez de la causa ordenó la detención del nombrado por considerarlo prima facie autor del delito de homicidio, cometido en fecha 4 de octubre de 1995 en la persona del Sr. Carlos Eduardo Gauna; c) que la acción penal por el delito que se imputa al extraditable, no se encuentra prescrita conforme sale de la interpretación de los arts. 62 y 63 del Código Penal Argentino; d) que la Nación requeriente tiene jurisdicción para conocer y fallar el caso, el que por su naturaleza y gravedad, justifica opere el instituto de la extradición; y, e) que no existe constancia alguna que demuestre que el extraditable fue penado por el mismo delito o haya cumplido condena por el mismo.

Con referencia a la notificación ordenada del extraditable con el Auto Supremo N° 034/2003, cabe señalar que, si bien en obrados no cursa la diligencia practicada el pasado 12 de agosto de 2003 en ocasión de la ejecución del mandamiento, su notificación y conocimiento expreso del pedido formulado en su contra se tienen indubitablemente acreditados a partir del recurso constitucional de Hábeas Corpus (fs. 42 y sgtes.), deducido por la esposa de Ricardo Aguirre, que da cuenta que su esposo adquirió pleno conocimiento de los motivos de la solicitud de extradición formulada en su contra.

En consecuencia, teniendo en cuenta que la notificación se ordenó para hacer conocer al extraditable del pedido formulado en su contra a los efectos de lo previsto en los arts. 33 y 34 del Tratado de Montevideo, se concluye que el acto ha cumplido con los fines para los que fue dispuesto, sin que el interesado, dentro del plazo legal, haya ejercitado la oposición a la que se refiere el art. 34 del Tratado invocado, habiendo más bien optado por defenderse presentando el recurso constitucional de Hábeas Corpus contra la Juez que libró el mandamiento de detención, así como contra los miembros de este Tribunal.

CONSIDERANDO: Por lo señalado, se llega al convencimiento que se ha dado efectivo cumplimiento a las exigencias previstas por los arts. 19, 21 - 1°) y 30 - 1°) del Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889, descartándose además las excepciones previstas en los arts. 22 y 23 del mismo. Finalmente, se advierte que a los efectos del debido proceso de ley en su componente del derecho de defensa, el extraditable tiene conocimiento pleno de los detalles de la demanda incoada en su contra, habiendo ejercitado ese derecho ante los Tribunales de Justicia Constitucional de Santa Cruz.

POR TANTO:La Sala Plena de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el dictamen del Fiscal General de la República de fs.17 y ejerciendo la atribución 22°) del art. 55 de la Ley de Organización Judicial en relación con el art. 50 inciso 3°) de la Ley N° 1970, FALLA declarando PROCEDENTE la solicitud de extradición del ciudadano argentinoRICARDO AGUIRRE (poseedor del Documento Nacional de Identidad N° 13.027.522, casado, hijo de Ramón Aguirre y Francisca Saavedra), disponiendo su entrega al país requirente mediante el Poder Ejecutivo, para lo cual deberá permanecer detenido en el centro de reclusión donde se encuentra. En ese sentido, el país requirente deberá recoger al extraditable dentro del plazo máximo de tres meses computables desde su notificación con la presente resolución, bajo alternativa de disponerse su libertad y denegarse una solicitud posterior por el mismo hecho.

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Datos del proceso

Demandante
H. Embajada de la República Argentina
Demandado
Ricardo Aguirre
Proceso
Extradición
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia22 de abril de 2004SE/0041/2004Fuente oficial