Volver a sentencias
TSJ

SE/0041/2016

Tribunal Supremo de Justicia
15 de febrero de 2016PlenaMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 41/2016

FECHA: Sucre, 15 de febrero de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 543/2011.

PROCESO : Contencioso Administrativo.

PARTES: Servicio de Impuestos Nacionales contra el Banco Unión S.A.

MAGISTRADO RELATOR: Jorge Isaac von Borries Méndez.

Pronunciada dentro el proceso contencioso, interpuesto por Servicio Nacional de Impuestos Internos contra Banco Unión S.A.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa de fs. 145 a 152, interpuesta en contra del Banco Unión S.A., respuesta de fs. 273 a 276, demás antecedentes y:

CONSIDERANDO I. Que el representante legal del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), en su escrito de demanda, desarrolló los siguientes antecedentes:

1. Que desde la Reforma Tributaria de 1986, el régimen tributario boliviano, se rige por un nuevo sistema de pago de tributos, mediante declaraciones juradas liquidadas por los propios contribuyentes, presentadas al Sistema Bancario, para cancelar los importes que correspondan (auto declaraciones juradas). Este régimen tributario en lo que concierne al pago en el sistema financiero fue reglamentado por el D.S. Nº 24596 de 6 de mayo de 1997 y la Resolución Ministerial Nº 783 de 10 de junio de 1999, emitida por el Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Economía y Finanzas Públicas), que regulan el proceso de recaudación.

2. Que con este antecedente, explica que el 1ro de diciembre de 1999, el SIN, suscribió un contrato de prestación de servicios con el Banco Unión S.A. cursante de fs. 41 a 53, por tres años de vigencia, del 1º de octubre de 1999 al 1º de octubre de 2002.

3. Que mediante siete documentos de aceptación bilateral, entre el SIN y Banco Unión S.A., se amplió la vigencia de este contrato, hasta el 31 de diciembre de 2004, vale decir que el contrato de prestación de servicios entre ambas entidades, -C.ASES 87/99- tuvo una vigencia efectiva del 1ro de octubre de 1999 al 31 de diciembre de 2004.

4. Que el contrato C.ASES 87/99, establecía obligaciones para el contratante y contratado, este último debía recaudar tributos para el Estado. Si el Banco Unión S.A. incumplía sus obligaciones, era pasible a la imposición de multas estipuladas en los artículos 30 al 36 de la Resolución Ministerial Nº 783. A su vez el contratante debía cancelar una comisión por el servicio prestado a la parte contraria.

5. Que la cláusula vigésima segunda del contrato, en su inc. c), establece: “El presente contrato quedará resuelto con el simple vencimiento del plazo si no se procede a la renovación”. En el caso presente éste contrato, al no haberse renovado, se habría resuelto el 31 de diciembre de 2004.

6. Que la entidad actora, asume que se llegó a resolver el contrato por cumplimiento de plazo, consiguientemente correspondía activar lo previsto por el art. 47 de la R.M. Nº 783, referente a la conciliación de adeudos que determina: “...si de la liquidación resultare que la entidad financiera continúa adeudando, el SIN deberá ejecutar las garantías que falten y en caso de ser insuficientes, perseguir todos los bienes habidos y por haber del deudor para la satisfacción total de la obligación”.

7. Que la entidad contratante (SIN), advertido del incumplimiento de varias obligaciones que habría cometido la parte contratada y amparado en la normativa legal antes transcrita “inicio el proceso de conciliación de montos de multas y bonificaciones, que se llevó a cabo en fecha 27 de diciembre de 2004, con participación del Banco Unión S.A., representado por el Supervisor de Operaciones Nelson Ronald Valdez,…cuya acta cursa de fs. 68 a 71...” (Textual). El resultado preliminar, emergente de la revisión de cada una de las infracciones (multas), se llegó a cuantificar en Bs 177.683,41 monto que se comunicó al contratado, el 10 de febrero de 2006, éste a través del cite 1045/2006, de 10 de febrero solicitó 15 meses de plazo a partir del 01 de julio de 2006, para presentar descargos. (ver fs. 72 a 74).

8. Que el Banco Unión, -según lo manifestado por la entidad actora- presentó sus respectivos descargos; concluyendo el proceso de conciliación en diciembre de 2007, determinándose que las multas ascendían a Bs 2.196.079,34.

Con estos antecedentes, el SIN, interpuso contra del Banco Unión S.A. en la vía contenciosa “cumplimiento de obligación de pago de multas determinadas, reguladas en el C.ASES 87/99 y R.M. Nº 783/99 y el resarcimiento de daños y perjuicios a calificare en ejecución de sentencia, cuyo detalle de las multas es el siguiente:

1) MULTA Nº 8. A consecuencia del incumplimiento del contratado, en relación a lo previsto en el art. 30 de la R.M. Nº 783/99 de acuerdo a los reportes originales extraídos en la base de datos del Sistema Integrado de Recaudación para la Administración Tributaria –SIRAT II- del Servicio de Impuestos Nacionales, el detalle de multas asciende a:

1999 2000 2001 2002 2003 2004 TOTAL

Bs. 210.298,75 Bs.658.986,92 Bs.1.197,32 Bs.401,21 Bs.3.511,78 Bs.338,09

Bs. 874.734,07

Rte.DBC-SIRAT, cursantes Anexo 1; Fs. 1 a 38 Rte DBC-SIRAT, cursantes Anexo 2; Fs. 202 a 321 Rte DBC-SIRAT, cursantes Anexo 5; Fs. 1124 a 1135 Rte DBC-SIRAT, cursantes Anexo 7; Fs. 1593 a 1607 Rte DBC-SIRAT, cursantes Anexo 21; Fs. 5837 a 5899 Rte DBC-SIRAT, cursantes Anexo 32; Fs. 9291 a 9316

2) MULTA Nº 2. En mérito a que el contratado, habría incumplido la presentación de la información primaria, correspondiente a la recaudación tributaria dentro del plazo establecido, para cada clase de sucursales, se asume que conforme el art. 31 de la R. M. Nº 783/99, el detalle de multas asciende a:

1999 2000 2001 2002 2003 2004 TOTAL

Bs. 0.00 Bs.59.596,01 Bs.1.872,90 Bs.1.115,08 Bs.1.524,33 Bs.2.469,82 Bs.66.578,14

Rte.DBC-SIRAT, cursantes Anexo 2; Fs. 39 a 62. Rte DBC-SIRAT, cursantes Anexo 5; Fs.1012 a 1023 Rte DBC-SIRAT, cursantes Anexo 7; Fs. 1517 a 1524 Rte DBC-SIRAT, cursantes Anexos 9 y 10. Fs. 1988 a 2464 Rte DBC-SIRAT, cursantes Anexo 23; Fs.6231 a 6490

3) MULTA Nº 10. Toda vez que la entidad contratada –según manifiesta la parte actora- llegó a incumplir con “enviar a la oficina nacional del SIN la información primaria de todos los formularios recibidos en sus sucursales en los plazos establecidos”, conforme lo previsto por el art. 32 de la R.M. Nº 783/99, el detalle de multas sería el siguiente:

1999 2000 2001 2002 2003 2004 TOTAL

Bs. 0.00 Bs.16.530,17 Bs.7.886,81 Bs.8.511,31 Bs.8.296,07 Bs.6.265,06 Bs.47.489.42

Rte.DBC-SIRAT, cursantes Anexos 3 y 4; Fs. 232 a 1011. Rte DBC-SIRAT, cursantes Anexos 6; Fs. 1136 a 1516 Rte DBC-SIRAT, cursantes Anexos 7y 8; Fs. 1608 a 1987 Rte DBC-SIRAT, cursantes Anexos 22; Fs. 590 a 6231 Rte DBC-SIRAT, cursantes Anexos 33; Fs.9317 a 9570

4) MULTA Nº 4. El SIN en su demanda, manifestó que el contratado, habría incumplido con otra obligación, misma que tuvo como consecuencia aplicar el art. 33 de la RM Nº 783/99, que sumados por varias gestiones dan por resultado lo siguiente:

1999 2000 2001 2002 2003 2004 TOTAL

Bs. 0.00 Bs.130.793,45 Bs.38.641,15 Bs.34.464,09 Bs.46.481,87 Bs.123.977,96 Bs.347.358,52

Rte. DBC-SIRAT, cursantes Anexo 2; Fs. 63 a 111. Rte DBC-SIRAT, cursantes Anexo 5; Fs. 1012 a 1023 Rte DBC-SIRAT, cursantes Anexo 7; Fs. 1517 a 1524 Rte DBC-SIRAT, cursantes Anexos, 11 al 19. Fs. 2465 a 5439 Rte DBC-SIRAT, cursantes Anexos, 23 al 31. Fs.6247 a 9194

5) MULTA Nº 17. El contratado –según el SIN- tiene la obligación de transcribir toda la información de las declaraciones juradas y boletas de pago en forma completa y sin modificar u omitir ningún dato, si no lo hiciere de esta forma incurrirá en una infracción que sería multada, conforme lo previsto por el art. 34 de la RM Nº 783/99 de la siguiente manera:

1999 2000 2001 2002 2003 2004 TOTAL

Bs. 0.00 Bs.22.697,54 Bs.29.338,93 17.632,88 Bs.4.981,14 Bs.3.101,43 Bs.77.751,92

Rte.DBC-SIRAT, cursantes Anexos 34 al 40; Fs. 9624 a 12186. Rte DBC-SIRAT, cursantes Anexos 41 al 57; Fs. 12186 a 18032 Rte DBC-SIRAT, cursantes Anexos 58 al 64; Fs. 18032 a 20557 Rte DBC-SIRAT, cursantes Anexos 65 y 66; Fs. 20557 a 21123 Rte DBC-SIRAT, cursantes Anexo 67. Fs. 21123 a 21446

6) MULTA Nº 6. Manifiesta el actor que Banco Unión S.A., tenía la obligación de presentar los documentos físicos a la oficina nacional del SIN, en el plazo establecido para cada tipo de sucursal, al no haberlo hecho, se le impuso la multa prevista en el art. 35 de la RM Nº 783/99 de la siguiente manera:

1999 2000 2001 2002 2003 2004 TOTAL

Bs. 0.00 Bs.338.811,85 Bs.82.837,36 Bs.58.528,83 Bs.73.161,73 Bs.200.854,70 Bs. 754.194,47

Rte.DBC-SIRAT, cursantes Anexo 2; Fs. 118 a 201. Rte DBC-SIRAT, cursantes Anexo 6; Fs. 1071 a 1123 Rte DBC-SIRAT, cursantes Anexo 7; Fs. 1559 a 1592 Rte DBC-SIRAT, cursantes Anexos 20 y 21; Fs. 5440 a 5836 Rte DBC-SIRAT, cursantes Anexo 32; Fs.9148 a 9290

7) MULTA Nº 5. Sostiene el actor que el contratado ante el incumplimiento de determinadas obligaciones, se hizo pasible a que se le deba multar conforme lo previsto en el art. 36 de la RM Nº 783/99, en virtud del siguiente detalle:

1999 2000 2001 2002 2003 2004 TOTAL

Bs. 0.00 Bs.495,60 Bs.0.00 Bs.0,00 Bs. 0,00 Bs.477,20 Bs. 972,80

Rtes. DBC-SIRAT cursantes Anexo 2, Fs. 112 a 117 Rte DBC-SIRAT, cursantes Anexo 32; Fs.9143 a 9147

CONCLUSIÓN: La sumatoria de todos los montos citados, hacen que el Banco Unión S.A., adeudaría por concepto de multa al SIN Bs. 2.196.079,34 (dos millones ciento noventa y seis mil setenta y nueve 34/100 bolivianos) por incumplimiento de los artículos 30 al 36 de la R.M. Nº 783 de 10 de junio de 1999, cuyo detalle (resumen) es el siguiente:

DESCRIPCIÓN DE LA MULTA IMPORTE (Bs.)

1. Mora en la acreditación de la recaudación. 874.734,07

2.Mora en la presentación de la información primaria en medio magnético 66.578,14

3.Completitud de datos primarios con respecto a datos finales 47.489,42

4.Mora en la presentación de la información definitiva 374.358,52

5.Calidad de información transcrita por las Entidades Financieras 77.751,92

6. Mora en la presentación de la información documental 754.194,47

7.Complejidad en la entrega de documentos físicos 972.80

Total Bs. 2.196.079,34

El SIN manifestó que el Banco Unión S.A. tenía la obligación de cancelar las multas, incumplimiento que es pasible al pago de daños y perjuicios, conforme lo previsto en los arts. 310. II y 339, ambos del C.C., desconociendo que el contrato es ley entre partes y debe ser ejecutado de buena fe, conforme lo previsto en los arts. 519 y 520 del C.C.

Tampoco el contratado puede alegar prescripción o inacción del SIN, esta entidad incluso constituyó en mora al Banco Unión S.A., conforme lo previsto en el art. 340 del C.C, como se evidencia en la nota 3354/2010 de 25 de noviembre, notificada el 1ro de diciembre de 2010, mediante notaria de Fe Pública. El contratado por cite 819/2010 de 16 de diciembre comunicó que no quiere ni pretende cumplir con su obligación, por lo que la constitución en mora tendría todo el efecto legal previsto en el art. 341 del C.C., cursante de fs. 122 a 128.

Con todos estos argumentos jurídicos y facticos el SIN en vía contenciosa demanda al Banco Unión S.A. el cumplimiento de obligación de pago de las multas determinadas en el texto de la demanda que ascienden a la suma de Bs. 2.196.079,34 y el resarcimiento de daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia, con costas y demás formalidades de ley, pidiendo que este Tribunal declare probada la demanda y dentro el tercero día disponga que la entidad demandada pague las multas adeudadas, bajo alternativa de apercibimiento y ejecución forzosa de sus bienes habidos y por haber, sea más daños y perjuicios, costas y demás formalidades de ley.

La demanda contenciosa fue admitida por resolución de 04 de noviembre de 2011 cursante a fs. 157 “en todo cuanto hubiere lugar en derecho”

CONSIDERANDO II. Que por escrito de fs. 221 a 223, de 04 de enero de 2012 el Banco Unión S.A. dentro el plazo previsto por ley, interpuso las siguientes excepciones; de incompetencia, impersonería en el demandante y prescripción.

Que el Banco Unión S.A. por escrito de fs. 273 a 276 responde en forma negativa a la demanda contenciosa, argumentando lo siguiente:

Que admite haber constituido con el SIN un contrato de prestación de servicios C.ASES 87/99, en fecha 10 de junio de 1999, con una vigencia de tres años desde el 1ro de octubre de 1999, contrato que fue ampliado hasta el 31 de diciembre de 2004.

Que el objeto de este contrato, recaía principalmente en la recaudación de tributos del Estado por parte del Banco Unión S.A., a cambio de una comisión. Entre las obligaciones prescritas en el contrato, respecto a la entidad contratada, estaban; la acreditación de la recaudación, presentación de documentos e información, además de la entrega de la información. El retraso o el incumplimiento en cualquiera de estas obligaciones daban paso a la imposición de multas.

Que para garantizar las obligaciones asumidas el Banco Unión S.A. constituyó en calidad de garantía, una Boleta de Garantía que cubría el cumplimiento del contrato, por el monto de $us. 30.000, que debería ejecutarse en los plazos previstos, en caso de percibirse algún supuesto incumplimiento del prestador del servicio, lo que no ocurrió y una vez que se resolvió el contrato al cumplirse el plazo acordado y no proceder a la renovación, el SIN dio paso a una conciliación de cuentas, determinando una serie de multas contra el Banco Unión S.A., luego de una liquidación que duró más de 6 años, recién ahora se solicita el pago de dichas multas.

Que con estos antecedentes, la entidad actora, reitera sus argumentos expuestos en la excepción de incompetencia, en sentido que los únicos autorizados para interponer una demanda contenciosa ante este Tribunal, en representación del Poder Ejecutivo, son el Ministro de Estado y el Fiscal General, en consecuencia el Servicio de Impuestos Nacionales no tiene ninguna potestad para activar esta demanda.

Que respecto al incumplimiento de contrato, expuesto por la entidad actora, – el Banco Unión S.A. manifiesta- que al momento de suscribir el contrato, el SIN solicitó una garantía de ejecución de contrato que fue otorgada por el contratado (Fianza Bancaria), por el monto de $us. 30.000 que debía ser valedera durante la vigencia del contrato (o hasta que éste fuera resuelto) y durante tres meses más.

Mostrando 69 de 137 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado
el Banco Unión S.A.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso / CompetenciaDerecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso / Excepciones / Falta de mérito y derecho en la pretensión de cobro de multasDerecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso / Conciliación y Arbitraje.Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso / Excepciones / Prescripción / Trienal
Tribunal Supremo de Justicia15 de febrero de 2016SE/0041/2016Fuente oficial