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TSJReiteradora

SE/0042/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de septiembre de 2021Social 1era

Máxima

PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/La facultad de ejecutar la deuda tributaria se computará desde el momento que…

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Resumen del caso

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Procesos Administrativos / Ejecución Tributaria / Prescripción / Procede la prescripción

La parte recurrente alegó que conforme a las normas descritas, la RD Nº 17-00311-13 de 26 de junio de 2013, el contribuyente fue notificado el 28 de junio de 2013 y el 18 de julio de 2013, adquirió la calidad de título de ejecución tributaria, conforme prevé el art. 108-I, núm. 3 del CTB-2003 y de a…

Proceso
Contencioso Administrativo

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia Nº 42

Sucre, 16 de septiembre de 2021

Expediente: 268/2019-CA

Demandante: Vicente Fernández Castro

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Proceso: Contencioso Administrativo

Resolución impugnada: AGIT- RJ 0948/2019 de 9 de septiembre

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido por Vicente Fernández Castro, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 16 a 18, interpuesta por Vicente Fernández Castro (en adelante el contribuyente), contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (en adelante AGIT); impugnando Ramajo la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0948/2019 de 9 de septiembre de fs. 4 a 15; el Auto de Admisión de 2 de enero de 2020 de fs. 20; la contestación a la demanda de fs. 35 a 42; el Decreto de Autos para Sentencia de 30 de julio de 2021 de fs. 70; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:

El 6 de septiembre de 2012, la Gerencia Distrital II Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales (en adelante el SIN) notificó mediante cédula (fs. 2 del Anexo 1) al contribuyente con la Orden de Verificación (en adelante OV) N° 0012OFE00118 de 6 de septiembre de 2012 (fs. 2 del Anexo 1), que comunicó el inicio de la verificación de los hechos y elementos correspondientes al Impuesto al Valor Agregado (en adelante IVA) y el Impuesto a las Transacciones (en adelante IT), de los periodos fiscales octubre, noviembre y diciembre de 2008; y le solicitó documentación detallada mediante Requerimiento Nº 00113592 (fs. 3 Anexo 1).

El 24 de mayo de 2013, el SIN notificó mediante cédula (fs. 215 del Anexo 2) al contribuyente con la Vista de Cargo (en adelante VC) CITE:SIN/GDOR/DF/FE/VC/096/2013 de 22 de mayo de 2013 (fs. 199 a 209 de los Anexos 1 y 2 ), que estableció un adeudo preliminar de 153.348 UFV’s, que incluye tributo omitido, intereses, sanción del 100% por la conducta tributaria y multa por incumplimiento a deberes formales, por concepto de IVA e IT del periodo fiscal diciembre 2008, calificando preliminarmente la conducta al contribuyente, como omisión de pago.

El 28 de junio de 2013, el SIN notificó mediante cédula (fs. 229 del Anexo 2) al contribuyente con la Resolución Determinativa (en adelante RD) N° 17-00311-13 de 26 de junio de 2013 (fs. 222 a 227 del Anexo 2), que estableció determinar de oficio y sobre base cierta la obligación impositiva contra el contribuyente, por la suma de 154.328 UFV’s , por impuesto al IVA e IT, más intereses, sanción por omisión de pago por los periodos fiscales octubre, noviembre y diciembre de 2008, incluida la multa por incumplimiento de deberes formales.

El 20 de diciembre de 2013, el SIN notificó mediante cédula al contribuyente, con la Providencia de Inicio de Ejecución Tributaria (en adelante PIET) Nº 24-00863-13 de 23 de julio de 2013 (fs. 236 del Anexo 2), que señaló, estando firme y ejecutoriada la RD N° 17-00311-13 de 26 de junio de 2013; anunció al contribuyente el inicio de la ejecución tributaria del mencionado título al tercer día de su legal notificación con el PIET y dispuso las medidas coactivas de fs. 237 a 248.

Mediante Memorial presentado el 2 de enero de 2019 (fs. 250 a 251 del Anexo 2), el contribuyente solicitó prescripción de las acciones para ejercer la facultad de ejecución tributaria, en aplicación del art. 59-I, núm. 4 del Código Tributario Boliviano (CTB-2003), sin modificaciones previstas en las Leyes Nº 291 de 22 de septiembre de 2012 y Nº 317 de 11 de diciembre de 2012, respecto al PIET Nº 24-00863-13 de 23 de julio de 2013.

El 15 de marzo de 2019, el SIN notificó personalmente al contribuyente, con el Auto Nº 251940000241 de 7 de febrero de 2019, que RECHAZÓ la prescripción opuesta.

Contra Auto Nº 251940000241 de 7 de febrero de 2019, el contribuyente interpuso recurso de alzada (fs. 7 a 8 Anexo 1 de los antecedentes administrativos), emitiendo la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Oruro (en adelante ARIT), la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0718/2019 de 1 de julio (fs. 44 a 52 del Anexo 1), que CONFIRMÓ el Auto Nº 251940000241 de 7 de febrero de 2019 emitida por la Administración Tributaria y dispuso mantener firme y subsistente la facultad de ejecución tributaria de la deuda establecida en la RD Nº 17-00311-13de 26 de junio de 2013, en relación con el PIET Nº 24-00863-13 de 26 de julio de 2013.

Contra la referida Resolución del Recurso de Alzada, el contribuyente interpuso recurso jerárquico (fs. 64 a 66 del Anexo 2); emitiendo la AGIT la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0948/2019 de 9 de septiembre (fs. 95 a 106 del Anexo 2), que CONFIRMÓ la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Vicente Fernández Castro
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia16 de septiembre de 2021SE/0042/2021Fuente oficial