Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Y SOCIAL
ADMINISTRATIVA PRIMERA
Sentencia N° 43
Sucre, 03 de agosto de 2020
Expediente: 330/2017-C
Demandante: Ministerio de Justicia y Transparencia.
Demandado: Empresa KRETCO
Materia: Contencioso
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
Emitida dentro del proceso Contencioso interpuesto por Reynaldo Campero Calderón y Noel Elíseo García Mollinedo en representación del Ministerio de Justicia de Transparencia Institucional, contra la Empresa KRETCO, sobre incumplimiento de contrato y devolución de dinero.
VISTOS: La demanda Contenciosa de fs. 95 a 102, interpuesta por Reynaldo Campero Calderón y Noel Elíseo García Mollinedo, en su condición de apoderados del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, contra la Empresa KRETCO; la contestación negativa a la demanda de fs. 295 a 319; y todo lo tramitado.
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Contenido de la Demanda:
Adjuntado una fotocopia legalizada del poder especial conferido por el Sr. Héctor Arce Zaconeta, Ministro de Justicia y Transparencia institucional a favor de Noel Elíseo García Mollinedo y Reynaldo Campero Calderón, se apersonaron ante este Tribunal, alegando que mediante contrato administrativo CITE: MJ-DGAJ-UGJ-N0 007/2016 se pactó el "Servicio de Consultoría Diseño e Instalación del RUV-2da Fase Instalación y Capacitación del RUV" de 18 de julio de 2016, suscrito entre el Ex Ministerio de Justicia y la Empresa KRETCO SRL, por el monto de Bs. 250.000 (Doscientos Cincuenta Mil Bolivianos 00/100).
Alegó que esa cartera de Estado suscribió el contrato de consultoría y que el mismo se debía desarrollar en cuatro productos, una vez aprobado los informes de avance del trabajo realizado se procedería al pago:
El primer producto, se procedió a la entrega del informe el 9 de agosto de 2016, por parte de la supervisora de la contratación a KRETCO, el mismo fue aprobado porque se encontraba de acuerdo a los términos de referencia y contrato, por lo que se procedió al pago correspondiente en el monto de Bs. 50.000 (Cincuenta mil bolivianos 00/100).
El segundo producto, fue entregado el 24 de octubre de 2016, por lo que la supervisora mediante informe, aprueba el mismo por estar de acuerdo a los términos de referencia y el contrato, por lo que recomiendo se proceda al pago a la empresa KRETCO, por el monto de Bs. 75.000 (Setenta y cinco mil bolivianos 00/100).
El tercer producto, se presentó informe de conformidad parcial, por parte de la supervisora de la contratación a la Empresa KRETCO, el 29 de diciembre de 2016, por tener observaciones y que los mismos no fueron corregidos por la empresa, como se acordó en una reunión de coordinación, además que el tercer producto que fue entregado con un retraso de 14 días, por lo que no cumplía con las especificaciones y el contrato.
Respecto al cuarto producto, mediante informe técnico de 15 de febrero de 2017, la Encargada de Sistemas de esa cartera de Estado, "señala que se entregó un producto distinto a la versión anterior respecto al software y la base de datos, así también no fueron presentados el 3er y 4to producto en los plazos establecidos dentro el contrato administrativo y los términos de referencia, que fue el 28 de diciembre de 2016".
Señala que agotados todos los medios de conciliación establecidos en el contrato administrativo, el 27 de marzo de 2017 la Directora General de "Prevención y Eliminación de Toda Forma de Violencia en Razón de Género y Generacional", emitió informe de disconformidad con productos 3er y 4to de la consultoría "Diseño e instalación del RUV 2da fase instalación y capacitación del RUV", adjudicada a la empresa KRETCO, concluyendo dicho informe que verificado el incumplimiento tanto en los plazos como en el resultado de los productos y de acuerdo a los términos de referencia se emite la disconformidad al 3er y disconformidad al 4to y último producto; por lo que se remite el informe de disconformidad a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para fines consiguientes.
El 11 de mayo de 2017, se notifica a la empresa KRETCO SRL, con la nota MJyTI-DESP- N° 317/17 de 26 de abril de 2017, sobre el incumplimiento al contrato administrativo y la resolución del mismo.
Por consiguiente, fundamentando los principios previstos en la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), que rigen a las instituciones y la actividad administrativa, evidenciando la existencia de un contrato administrativo regulado por el art. 47 de la Ley del Sistema Administración y Control Gubernamental N° 1178 (SAFCO), a tal efecto, señala la pertinencia del proceso contencioso establecido en el art. 775 del CPC-1975, , , art. 179-I de la CPE, art. 4-I núm. 3) de la Ley 025 Ley del Órgano Judicial, referido a la noción de contrato, las condiciones de los contratos, la eficacia o calidad de ley entre partes de los contratos y formas de disolución, a la resolución por incumplimiento de los contratos con prestaciones recíprocas, las obligaciones que derivan de los derechos y actos que conforme al ordenamiento jurídico son idóneas para producirlas y que se aplican al caso presente, referido a relaciones contractuales con el Estado, entendido no solo respecto del Poder Ejecutivo, sino de otros y diversas entidades departamentales, municipales, etc., emergentes de contratos, negociaciones o concesiones, por ello es que la Ley N° 620, -dice- creó la Sala Contenciosa y Contencioso Administrativa, como parte de la estructura de este Tribunal Supremo, concediendo entre sus atribuciones conocer y resolver las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones del Gobierno Central y demás Instituciones Públicas y Privadas que cumplan roles de administración pública y en mérito al procedimiento previsto por los arts. 775 del CPC.
Petitorio:
Alegó que en la vía contenciosa interpone demanda sobre incumplimiento del Contrato Administrativo y solicitó se declare probada la demanda dirigida contra la empresa KRETCO SRL, solicitando la devolución de la totalidad de todos los pagos realizados en la suma de 125.000 (Ciento veinticinco mil bolivianos 00/100) a esa cartera de Estado.
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