Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia N° 44
Sucre, 3 de agosto de 2020
Expediente: 123/2017-CA
Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz - Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso: Contencioso Administrativo
Resolución impugnada: AGIT-RJ 1613/2016 de 5 de diciembre
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 18 a 23, interpuesta por Willan Elvio Castillo Morales, Gerente Regional Santa Cruz a.i. de la Aduana Nacional, a través de sus apoderados Flavio Antonio Román Balderrama, María Yohany Banegas Collazo, María Rosario Menacho Chávez y Maneyva Luizaga Velasco, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1613/2016 de 5 de diciembre de fs. 6 a 17; el Auto de admisión de 16 de marzo de 2017 de fs. 27; el memorial de fs. 47 a 62, que contestó la demanda; la réplica (fs. 132 a 134); la dúplica (fs. 170 a 174); el decreto de Autos para Sentencia, a fs. 175; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y,
I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:
La Agencia Despachante de Aduana (ADA) Tropical SRL, presentó la Declaración de Mercancías de Importación N° 2086638-7, (fs. 11 del anexo 1 de antecedentes), en el formulario N° 133, el 24 de enero de 2001, bajo el régimen de admisión temporal para el perfeccionamiento Activo RITEX.
La ADA Tropical SRL y el consignatario (BOL-PET SRL), el 19 de julio de 2001 presentaron a la Aduana Nacional (AN), el formulario 506 N° 003480-8 de Declaración Jurada de Liquidación y Pago (fs. 17 del anexo 1), con importe de Bs. 142.261.-; posteriormente, la Administración Aduanera notificó el 3 de agosto de 2004, a la ADA Tropical SRL, con la Resolución Administrativa PSUZZ N° 39/04 de 2 de agosto de 2004 (fs. 28 a 27 Anexo 1), que autorizó la ejecución de la Declaración Jurada de Liquidación y Pago, del formulario N° 003480-8.
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