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TSJReiteradora

SE/0044/2023

Tribunal Supremo de Justicia
10 de febrero de 2023Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Elementos comunes / Prueba / Valoración de la prueba / Debe contrastarse los elementos de convicción a fin de que la decisión de la autoridad administrativa base su decisión en prueba fehaciente y consistente

El demandante acusó que la Resolución de Alzada no observó el procedimiento de la Administración Municipal, que vulneró el derecho de petición del Club Hípico Nacional, puesto que no atendió adecuadamente la solicitud de ampliación de la Exención del IPBI de las gestiones 2013 al 2016, vulnerando el...

Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia Nº 44

Sucre, 10 de febrero de 2023

Expediente: 59/2022-CA

Demandante: Club Hípico Nacional

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Proceso

Resolución Impugnada: :

Contencioso Administrativo

AGIT-RJ 1596/2021 de 6 de diciembre

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

Pronunciada dentro del proceso contencioso administrativo seguido por el Club Hípico Nacional contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 32 a 35, interpuesta por interpuesta por el Club Hípico Nacional, representado por Eduardo Felipe Calatayud Levy contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1596/2021; el Auto de admisión de fs. 42; la contestación a la demanda de fs. 99 a 106; el memorial de tercero interesado de fs. 87 a 93; el Auto de 26 de julio de 2022 que dispone autos para sentencia a fs. 116; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO.

El 23 de septiembre de 2020, la Administración Tributaria Municipal notificó mediante cédula al representante del Club Hípico Nacional con la Orden de Fiscalización N° 4/2020, de 22 de septiembre de 2020, según la cual inició un proceso de fiscalización por el IPBI de las gestiones 2013 y 2014, respecto al inmueble con Registro N° 198916, ubicado en Hipódromo Avenida Blanco Galindo S/N; y en aplicación de los Artículos 66; 70, Numeral 6); 100; 104 del CTB y 31 del Decreto Supremo N° 27310 Reglamento al Código Tributario Boliviano (RCTB); al efecto solicitó documentación del inmueble referido.

El 4 de febrero de 2021, la Administración Tributaria Municipal, notificó mediante

cédula al representante del Club Hípico Nacional con la Vista de Cargo N° 1, de 24

de noviembre de 2020, que sobre base presunta estableció el incumplimiento de las

obligaciones tributarias por el IPBI de las gestiones 2013 y 2014 respecto del Inmueble N° 198916; deuda tributaria que asciende a 1.414.732,34933 UFV que incluye el tributo omitido actualizado, intereses y multa por incumplimiento a deberes formales; además tipifica preliminarmente la conducta del Sujeto Pasivo como Omisión de Pago, otorgando el plazo de 30 días para presentar descargos.

El 26 de febrero de 2021, el representante del Club Hípico Nacional, mediante

memorial presentado ante la Administración Tributaria Municipal objetó la Vista de

Cargo, sosteniendo que con carácter previo debía resolverse la renovación de la

exención del IPBI de las gestiones 2008 al 2012, proceso que se encuentra en

instancia jurisdiccional; asimismo, manifestó su desacuerdo con la preliquidación

contenida en la Vista de Cargo.

El 25 de marzo de 2021, la Administración Tributaria Municipal emitió el Proveído N°

062/2021, mediante el cual señaló que las gestiones objeto de fiscalización no se encuentran incluidas en el proceso contencioso administrativo; aclaró que la renovación de la exención de las gestiones 2013 y siguientes, no constituye una referencia de carácter definitivo que conceda la franquicia; por lo que, concluyó que debe mantenerse firme y subsistente la Vista de Cargo.

El 14 de junio de 2021, la Administración Tributaria Municipal notificó mediante cédula

al representante del Club Hípico Nacional, con la Resolución Determinativa

014/2021, de 7 de mayo de 2021, que determinó sobre base presunta obligaciones fiscales por el IMPBI de las gestiones 2013 y 2014, respecto Inmueble N° 198916, en 2.304.036,02660 UFV equivalente a Bs5.447.663.-, importe que incluye tributo omitido, intereses, multa por incumplimiento de deberes formales y la sanción por la conducta calificada como Omisión de Pago.

El 15 de septiembre de 2021, la ARIT Cochabamba emitió la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0293/2021, que confirmó la Resolución Determinativa N° 014/2921.

El 6 de diciembre de 2021, se emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1596/2021, que confirmó la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0293/2021, emitida por la ARIT Cochabamba.

Contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1596/2021, el contribuyente presenta demanda contencioso administrativa, de fs. 32 a 35.

II. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA.

Acusó que la Resolución de Alzada no observó el procedimiento de la Administración Municipal, que vulneró el derecho de petición del Club Hípico Nacional, puesto que no atendió adecuadamente la solicitud de ampliación de la Exención del IPBI de las gestiones 2013 al 2016, vulnerando el derecho a la petición conforme establece el art. 24 de la CPE y por tanto vulneró el debido proceso y derecho a la defensa previstos y garantizados por el art. 115 de la CPE.

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PERTINENCIA Y OPORTUNIDAD DE PRUEBAS/ Las pruebas se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica siendo admisibles sólo aquéllas que cumplan con los requisitos de pertinencia y oportunidad, debiendo rechazarse las pruebas que fueran ofrecidas fuera de plazo, debe constrastar elementos de convicción a fin de que la desicion de la autoridad administrativa base su desicion en prueba fehaciente y consistente.

Datos del proceso

Demandante
Club Hípico Nacional
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 327 del Código de Procedimiento Civil

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