Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia Nº 44
Sucre, 10 de febrero de 2023
Expediente: 59/2022-CA
Demandante: Club Hípico Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Resolución Impugnada: :
Contencioso Administrativo
AGIT-RJ 1596/2021 de 6 de diciembre
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
Pronunciada dentro del proceso contencioso administrativo seguido por el Club Hípico Nacional contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 32 a 35, interpuesta por interpuesta por el Club Hípico Nacional, representado por Eduardo Felipe Calatayud Levy contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1596/2021; el Auto de admisión de fs. 42; la contestación a la demanda de fs. 99 a 106; el memorial de tercero interesado de fs. 87 a 93; el Auto de 26 de julio de 2022 que dispone autos para sentencia a fs. 116; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO.
El 23 de septiembre de 2020, la Administración Tributaria Municipal notificó mediante cédula al representante del Club Hípico Nacional con la Orden de Fiscalización N° 4/2020, de 22 de septiembre de 2020, según la cual inició un proceso de fiscalización por el IPBI de las gestiones 2013 y 2014, respecto al inmueble con Registro N° 198916, ubicado en Hipódromo Avenida Blanco Galindo S/N; y en aplicación de los Artículos 66; 70, Numeral 6); 100; 104 del CTB y 31 del Decreto Supremo N° 27310 Reglamento al Código Tributario Boliviano (RCTB); al efecto solicitó documentación del inmueble referido.
El 4 de febrero de 2021, la Administración Tributaria Municipal, notificó mediante
cédula al representante del Club Hípico Nacional con la Vista de Cargo N° 1, de 24
de noviembre de 2020, que sobre base presunta estableció el incumplimiento de las
obligaciones tributarias por el IPBI de las gestiones 2013 y 2014 respecto del Inmueble N° 198916; deuda tributaria que asciende a 1.414.732,34933 UFV que incluye el tributo omitido actualizado, intereses y multa por incumplimiento a deberes formales; además tipifica preliminarmente la conducta del Sujeto Pasivo como Omisión de Pago, otorgando el plazo de 30 días para presentar descargos.
El 26 de febrero de 2021, el representante del Club Hípico Nacional, mediante
memorial presentado ante la Administración Tributaria Municipal objetó la Vista de
Cargo, sosteniendo que con carácter previo debía resolverse la renovación de la
exención del IPBI de las gestiones 2008 al 2012, proceso que se encuentra en
instancia jurisdiccional; asimismo, manifestó su desacuerdo con la preliquidación
contenida en la Vista de Cargo.
El 25 de marzo de 2021, la Administración Tributaria Municipal emitió el Proveído N°
062/2021, mediante el cual señaló que las gestiones objeto de fiscalización no se encuentran incluidas en el proceso contencioso administrativo; aclaró que la renovación de la exención de las gestiones 2013 y siguientes, no constituye una referencia de carácter definitivo que conceda la franquicia; por lo que, concluyó que debe mantenerse firme y subsistente la Vista de Cargo.
El 14 de junio de 2021, la Administración Tributaria Municipal notificó mediante cédula
al representante del Club Hípico Nacional, con la Resolución Determinativa
014/2021, de 7 de mayo de 2021, que determinó sobre base presunta obligaciones fiscales por el IMPBI de las gestiones 2013 y 2014, respecto Inmueble N° 198916, en 2.304.036,02660 UFV equivalente a Bs5.447.663.-, importe que incluye tributo omitido, intereses, multa por incumplimiento de deberes formales y la sanción por la conducta calificada como Omisión de Pago.
El 15 de septiembre de 2021, la ARIT Cochabamba emitió la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0293/2021, que confirmó la Resolución Determinativa N° 014/2921.
El 6 de diciembre de 2021, se emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1596/2021, que confirmó la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0293/2021, emitida por la ARIT Cochabamba.
Contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1596/2021, el contribuyente presenta demanda contencioso administrativa, de fs. 32 a 35.
II. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA.
Acusó que la Resolución de Alzada no observó el procedimiento de la Administración Municipal, que vulneró el derecho de petición del Club Hípico Nacional, puesto que no atendió adecuadamente la solicitud de ampliación de la Exención del IPBI de las gestiones 2013 al 2016, vulnerando el derecho a la petición conforme establece el art. 24 de la CPE y por tanto vulneró el debido proceso y derecho a la defensa previstos y garantizados por el art. 115 de la CPE.
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