Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia Nº 48
Sucre, 3 de agosto de 2020
Expediente: 001/2016-CA
Demandante: Administración de Aduana Interior La Paz
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso: Contencioso Administrativo
Resolución impugnada: AGIT-RJ 1765/2015 de 2015 de 12 octubre.
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
Emitido dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Administración de Aduana Interior La Paz dependiente de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia (AN), contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT).
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 573 a 577, presentada por la Administración de Aduana Interior La Paz dependiente de la Gerencia Regional La Paz (AN), representada primero por Eric Eduardo Pinedo Gozalves y actualmente por Grover Chuquimia Mamani, Administrador de la Aduana Interior indicada, a través de su apoderada primero por Mirtha Helen Gemio Carpio y actualmente por Roberto Carlos Flores Peca, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1765/2015 de 12 de octubre, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); el decreto de admisión (fs. 581); el memorial de contestación a la demanda de fs. 587 a 596; la réplica (fs. 599 a 600); la dúplica (fs. 603 a 608); el decreto de Autos para Sentencia a fs. 746; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y,
I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:
Funcionarios del Control Operativo Aduanero (COA), realizando un control rutinario en la ciudad de La Paz, el 11 de diciembre de 2014, emitieron el Acta de Comiso Nº 004779 (fs. 277 a 300), que señala que interceptaron por la Avenida 9 de abril de la ciudad de La Paz y procedieron al comiso preventivo de dos camiones el 1er. Camión marca VOLVO con placa de Control 322-LUE, color blanco, conducido por Fulgencio Montevilla Vargas con Licencia N° 2233087 categoría “C” y el 2do. Camión marca VOLVO, con placa de control N° 983-PHB, color blanco, conducido por Reynaldo Montevilla Tancara con Licencia N° 4838759 categoría “C”, donde evidenciaron que se transportaba mercadería consistente en parlantes, lámparas, amplificadores, ventiladores de piso y otros, cantidad y demás características a determinarse en aforo físico; se indica también que, al momento de la intervención de acuerdo al Acta de Comiso el responsable Ángel Ricardo Villanueva Conde con C.I. N° 4288872 LP, presentó la Declaración Únicas de Importación (DUI) C-33181 de 3 de diciembre de 2014 en fojas 7 originales; asimismo, en la parte de observaciones describe que: “La mercadería verificada algunos ítems tiene como procedencia made in USA y en la documentación presentada señala país de origen China, existiendo duda razonable se procede al comiso a zona previa”, razón por la cual la mercadería fue trasladada a los Depósitos Aduaneros de Bolivia (DAB) a zona previa para la verificación legal de la mercancía.
Emitido el Informe Técnico de Verificación Previa AN/GRLPZ/LAPLI/SPCC N° 54/2015 de 27 de enero de fs. 391 a 413; la Administración Aduanera emitió el Acta de Intervención Contravencional COARLPZ-C-0750/2014 de 19 de febrero de 2015 (fs. 267 a 276), calificando la conducta como Contrabando Contravencional tipificada en el art. 181 incs. a) y b) del Código Tributario Boliviano (CTB-2492), procediéndose al comiso preventivo para su intervención e investigación correspondiente, otorgando un plazo de tres días hábiles para la presentación de descargos; acta que fue notificada en Secretaria a los contraventores el 25 de febrero de 2015 (fs. 226).
Posterior al Informe Técnico AN/GRLPZ/LAPLI/SPCC/0190/2015 de 11 de marzo (fs. 487 a 512), la Administración de Aduana Interior La Paz emitió la Resolución Administrativa en Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/267/2015 de 30 de marzo (fs. 456 a 481), declarando probada la comisión de contravención aduanera por contrabando contra Ángel Ricardo Villanueva Conde, Fulgencio Montevilla Vargas, Reynaldo Montevilla Tancara y la Agencia Despachante Aduanera MA. A. de Fátima San Martin G., disponiendo el comiso definitivo de la mercadería descrita en el Acta e Intervención COARLPZ-C-0750/2014 de 19 de febrero de 2015 y Cuadro de Valoración AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC N° 114/2015, correspondiente al caso denominado “JMHY-LPZ-03/2014”; asimismo se dispuso, la devolución a sus legítimos propietarios los vehículos: camión marca VOLVO con placa de control 322-LUE y camión marca VOLVO, con placa de control N° 983-PHB, habiendo realizado el pago del 50% del valor de la mercancía decomisada.; también se impuso la adjudicación de la mercancía descrita en el Acta e Intervención COARLPZ-C-0750/2014 de 19 de febrero de 2015 y Cuadro de Valoración AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC N° 114/2015.
Notificados los sujetos pasivos el 8 de abril de 2015, con la determinación asumida por la Administración de Aduana Interior La Paz, Ángel Ricardo Villanueva Conde interpuso recurso de alzada (fs.421 a 426), resuelto mediante la Resolución de Recurso de Alzada ARIT/LPZ/RA 0611/2015 de 27 de julio, que REVOCÓ parcialmente la Resolución Administrativa en Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/267/2015 de 30 de marzo (fs. 456 a 481), dejó sin efecto la contravención aduanera por contrabando de la mercadería descrita en los ítems 6, 7, 10, 11, 12, 16, 17, 19, 21, 23, 28, 29, 36, 37, 38, 40 (4 piezas), 44, 47, 51 (40 piezas), 52, 55, 56, 57, 66, 67, 69, 70 (12 piezas), 73 y 76; y, se mantuvo firme y subsistente el contrabando contravencional de los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 13, 14, 15, 18, 20, 22, 24, 25, 26, 26, 27, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 39, 40 (4 piezas), 41, 42, 43, 45, 46, 48, 49, 50, 51 (25 piezas), 53, 54, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 68, 70 (18 piezas), 71, 72, 74, 75, 77, 78, 79, 80, 81 y 82, de la citada Resolución.
En conocimiento de esta decisión la Administración de Aduana Interior La Paz, interpuso recurso jerárquico (fs. 549 a 551); que fue resuelto por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, mediante la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1765/2015 de 12 de octubre (fs. 553 a 570), REVOCÓ parcialmente la Resolución de Alzada recurrida, dejando sin efecto el comiso de la mercancía descrita en los ítems 16, 17, 19, 23, 29, 36, 37, 40 (4 unidades), 47, 55, 66, 67, 69 y 73; manteniendo firme y subsistente el comiso definitivo de la mercancía descrita en los items:1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 38, 39, 40, (4 unidades), 41, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 68, 70, 71, 72, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81 y 82, de la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/267/2015, de 30 de marzo de 2015, emitida por la citada Administración Aduanera; en razón a esta determinación y ante su disconformidad la Administración de Aduana Interior La Paz interpuso proceso contencioso administrativo que se resuelve en la presente Sentencia.
II. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA, CONTESTACIÓN Y TERCERO INTERESADO:
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