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TSJ

SE/0048/2021

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2021Social 1era
Proceso
Contencioso Administrativo.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

SENTENCIA N°48

Sucre, 11 de octubre de 2021

Expediente : 156/2019- CA

Demandante : CARGILL BOLIVIA SA

Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria.

Tipo de Proceso : Contencioso Administrativo.

Resolución Impugnada: AGIT-RJ N° 0308/2019 de 25 de marzo

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido por CARGILL BOLIVIA SA, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS.

La demanda contenciosa administrativa de fs. 58 a 66 vta., interpuesta por CARGILL BOLIVIA SA, representada por Jorge Luis Arce Mendoza, que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 00308/2019 de 25 de marzo, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, representada por Daney David Valdivia Coria, la contestación a la demanda de fs. 130 a 145; réplica de fs. 150 a 156 vta.; dúplica de fs. 160 a 163 vta.; apersonamiento y argumentación del tercer interesado de fs. 112 a 125 vta ; el decreto de Autos para Sentencia de fs. 168, los antecedentes del proceso y de la emisión de la resolución impugnada:

ARGUMENTOS DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN.

Demanda y petitorio.

CARGILL señaló que, periodos fiscales que se verificaron fueron de enero, abril, mayo, junio, julio, agosto y noviembre de 2011, por lo que bajo el principio de "tempus comissi delicti", de conformidad con los arts. 59-1 y 60-1 de la Ley N° 2492 (versiones vigentes durante el 2011) y con los precedentes sentados por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en las Sentencias No. 21/2018 de 31 de enero, 035/2016 de 15 de febrero, corresponde aplicar el plazo prescripción de cuatro años.

Prosiguió manifestando que, las facultades del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) para controlar, investigar, verificar, comprobar, fiscalizar y determinar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los referidos periodos, prescribieron al 31 de diciembre de 2015.

Indica que, el SIN, Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) y Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), al haber aplicado retroactivamente las Leyes Nos. 291, 317 emitidas el 2012 y la Ley N° 812 emitida el 2016, violaron los arts. 59 y 150 de la Ley N° 2492 y el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), correspondiendo que la Resolución Jerárquica sea revocada, aplicándose debidamente el régimen legal de la prescripción tributaria, declarando prescrita las facultades del SIN de los periodos enero, abril, mayo, junio, julio, agosto y noviembre de 2011.

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Datos del proceso

Demandante
CARGILL BOLIVIA SA
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2021SE/0048/2021Fuente oficial