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TSJReiteradora

SE/0050/2020

Tribunal Supremo de Justicia
3 de agosto de 2020Social 1era

Máxima

VERDAD MATERIAL/En los procedimientos administrativos son aplicables los principios que se encuentran en la Ley del Procedimiento Administrativo, entre otros el de verdad…

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Resumen del caso

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Elementos comunes de procedimiento / Principios / Verdad material

La parte recurrente señaló citando los arts. 2, 6, 7 y 10 de la Ley General de Aduanas (LGA) y de la Ley de Procedimientos administrativos (LPA), que instituyen los principios de transparencia, buena fe y de verdad material, que estos deben ser aplicados, debido a que la operación de importación ha …

Proceso
Contencioso Administrativo

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia Nº 50

Sucre, 3 de agosto de 2020

Expediente:                     330/2016-CA

Demandante:                    Agencia Despachante de Aduanas CUMBRE S.A.

Demandado:                  Autoridad General de Impugnación Tributaria

Proceso:                            Contencioso Administrativo

Resolución impugnada: AGIT-RJ-1100/2016 de 5 de septiembre

Magistrado Relator:        Lic. Esteban Miranda Terán

Pronunciada dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Agencia Despachante de Aduana CUMBRE SA y Oscar Anglarill Serrate contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 55 a 71, interpuesta por la Agencia Despachante de Aduana CUMBRE SA representada por Pablo Mier Garrón y Oscar Anglarill Serrate, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1100/2016 de 5 de septiembre; el Auto de admisión de fs. 74; la contestación a la demanda de fs. 78 a 86; la Réplica de fs. 126 a 129; el decreto de Autos para Sentencia de fs. 205; y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:

I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:

El 27 de junio de 2013, la Administración Aduanera notificó a Oscar Anglarill Serrate, con la Orden de Fiscalización N° 040/2013 de 18 de junio, con alcance a las DUI’S C-2255, C-23663, C-48346, C-9466, C-66908, C-36437 y C-61410, que fue ampliada a las Agencias Despachante de Aduana (en adelante ADA) A&R JACARANDA LTDA y CUMBRE SA, mediante Órdenes de Fiscalización N° 040-1/2013 y N° 040-2/2013 (fs. 601 a 670 anexo 4 de antecedentes administrativos), por la presunta comisión de omisión de pago y contravención de contrabando, observando que la fecha de los permisos de importación extendidos por el SENASAG que amparan la importación de mercancías tienen fecha posterior a la aceptación de las DUI’s.

La Administración Aduanera emitió el Acta de Intervención Contravencional AN-GNFGC-C-059/2013 de 5 de diciembre (fs. 316 a 295, anexo 2 de los antecedentes administrativos), que estableció responsabilidad solidaria de Oscar Anglarill Serrate y a las ADA CUMBRE SA y ADA A&R JACARANDA LTDA, por la presunta comisión de la contravención tributaria por contrabando contravencional, de acuerdo a los arts. 160 núm. 4 y 181 inc. b) de la Ley Nº 2492, Código Tributario Boliviano (en adelante CTB-2492), toda vez que en la tramitación de las DUI´s C-2255, C-23663, C-48346, C-9466 y C-61410, la firma del Inspector de Frontera en los Permisos de Inocuidad Alimentaria de Importación del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (en adelante SENASAG), tienen fecha posterior a la fecha de aceptación de las DUI´s antes detalladas; actos que fueron notificados personalmente a los contraventores el 25 de diciembre de 2013, 6 y 10 de enero de 2014 (322 a 320 anexo 2 de los antecedentes administrativos).

La Administración Aduanera emitió la Resolución Sancionatoria Nº AN-ULEZR-RS N° 132/2015 de 23 de octubre (fs. 418 a 388 Anexo 2 de antecedentes administrativos), declarando probado el contrabando contravencional referido, disponiendo el pago de una multa de Bs. 173.241 equivalente a UFV’s 91.724,21 correspondiente al 100% del valor de las mercancías; que fueron notificados a los contraventores el 4 de marzo de 2016 (de fs. 424 a 422 Anexo 2 de los antecedentes administrativos)

Contra la citada Resolución Sancionatoria de Contrabando Contravencional, los contraventores interpusieron recurso de alzada, que fue resuelto por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa Cruz (en adelante ARIT), mediante la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0318/2016 de 27 de junio (fs. 318 a 360 Anexo 2), CONFIRMÓ la resolución recurrida.

Contra la citada Resolución del Recurso de Alzada, Oscar Anglarill Serrate (de fs. 413 a 422 Anexo 3), la ADA A&R JACARANDA (de fs.468 a 470 Anexo 3) y ADA CUMBRE SA (de fs. 517 a 522 Anexo 3), interpusieron recurso jerárquico, que fue resuelto por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (en adelante AGIT), mediante la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1100/2016 de 5 de septiembre (fs. 552 a 574 Anexo 3), que CONFIRMÓ la resolución recurrida.

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Datos del proceso

Demandante
Agencia Despachante de Aduanas CUMBRE S.A.
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia3 de agosto de 2020SE/0050/2020Fuente oficial