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TSJ

SE/0054/2017

Tribunal Supremo de Justicia
15 de febrero de 2017PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2017

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 54/2017.

FECHA: Sucre, 15 de febrero de 2017.

EXPEDIENTE: 816/2013.

PROCESO : Contencioso Administrativo.

PARTES: Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

MAGISTRADA RELATORA: Norka Natalia Mercado Guzmán.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fs. 39 a 43 vta., planteada por la Gerencia Distrital de La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-0952/2013 de 1 de julio, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), la contestación de fs. 49 a 53, réplica de fs. 106 a 110, dúplica de fs. 117 a 188 vta., citación del tercero interesado mediante edictos, los antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada.

I. CONTENIDO DE LA DEMANDA.

I.1. Antecedentes de hecho de la demanda.

La entidad demandante señala que con Orden de Fiscalización 0010OFE00086, investigó el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente 7 Sietes SRL Juegos y Café bajo la modalidad de fiscalización parcial, procedimiento en el que fueron labradas las Actas por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación números 35838, 35483, 35804, 35805, 35806, 35807, 35808, 35835, 35836 y 35837 por mal registro en el Libro de Ventas IVA de los periodos fiscales mayo y agosto de 2008; por registro incorrecto en el Libro de Compras IVA de los periodos fiscales enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2008, aplicando en cada una de ellas, la multa de 1.500 UFV establecida en el numeral 3.2. del Anexo Consolidado de la RND 10-0037-07.

Agregó que posteriormente, el 25 de julio de 2012, se elaboró el Acta 42487 por haberse presentado fuera de plazo, la documentación solicitada por la Administración Tributaria, aplicando la multa de 3.000 UFV por incumplimiento de deberes formales, estipulada en el numeral 4.1. del Anexo A Consolidado de la citada RND 10-0037-07.

Como resultado del proceso de fiscalización, se emitió la Resolución Determinativa GDLP 00666/2012, en la que además de determinarse una deuda tributaria de 676.147 UFV por IVA, IT e IUE omitidos, más intereses y sanción por omisión de pago. Además, la multa de 18.000 UFV por incumplimiento de deberes formales determinado en once Actas por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación, la que fue parcialmente revocada con Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0168/2013, motivando la impugnación de la Administración Tributaria, habiéndose pronunciada la resolución jerárquica que dio origen al presente proceso, con la que la Autoridad General de Impugnación Tributaria, revocó parcialmente la resolución de alzada, manteniendo firme la deuda tributaria determinada y modificó la multa por incumplimiento de deberes formales de 18.000 UFV a 5.850 UFV, que había sido establecida en las Actas por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación 35838, 35483, 35804, 35805, 35806, 35807, 35808, 35835, 35836 y 35837.

I.2. Fundamentos de la demanda.

Señalando que el procedimiento fue desarrollado dentro de los parámetros del derecho a la seguridad jurídica, aplicando objetivamente las normas jurídicas tributarias y en el marco de la garantía del debido proceso, indicó que sin embargo, la Autoridad General de Impugnación Tributaria modificó la multa por incumplimiento a deberes formales, señalando que ninguna resolución normativa establece como deber el llenado del Libro de Compras y Ventas sin errores, no existe tipo sancionatorio para la conducta cometidas por el contribuyente, ello en relación a las Actas por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación 35483, 35804, 35805, 35806, 35807, 35808, 35835, 35836 y 35837 y confirmó la resolución de alzada, respecto de la reducción de las sanciones impuestas en las Actas por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación “35843, 35804, 35805, 35806, 35807, 35808, 35835, 35836 y 3583” (sic).

Consideró pertinente señalar que la Administración Tributaria emitió las Actas por Contravenciones Tributarias 35483, 35804, 35805, 35806, 35807, 35808, 35835, 35836 y 35837 en cumplimiento de la Resolución Normativa de Directorio 10-0016-07, cuyos arts. 46 y 47 regulan la forma de presentación del Libro de Ventas IVA y el Libro de Compras IVA, señalando que deberán registrarse diariamente, cronológica y correlativamente las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, con datos de cabecera, datos de las transacciones realizadas y datos finales totalizados mensualmente, a efectos de la determinación del débito fiscal IVA en el caso del Libro de Ventas y para el crédito fiscal en el del Libro de Compras IVA, lo que significa que existe normativa suficiente que tipifica el incumplimiento de deberes formales, referente al mal registro en el Libro de Compras y Ventas IVA, puesto que la mencionada norma, en los artículos citados.

Continuó su argumentación indicando que la RND 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007, resuelve en su art. 3, que los deberes formales constituyen obligaciones administrativas que deben cumplir los sujetos pasivos o terceros responsables. Agregó que de la misma forma, el subnumeral 3.2. del numeral 3 del Anexo Consolidado, establece una sanción por incumplimiento al deber formal relacionado al registro en Libros de Compra y Venta IVA, de acuerdo a lo establecido en la norma específica, de 1.500 UFV para personas jurídicas, demostrándose que existe norma clara y específica que establece los datos que deben contener los libros de registros, por ello, lógicamente se refiere a que esos datos deben ser correctos y deben corresponder a los consignados en la nota fiscal original.

Finalmente señaló, que se presume la legalidad y buena fe en las actuaciones de la Administración Tributaria.

I.3. Petitorio.

Concluyó solicitando se declare probada la demanda y se revoque totalmente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-0606/2013 de 21 de marzo, emitida por la AGIT, y en consecuencia, se mantenga firme y subsistente la Resolución Determinativa 000666/2012 de 3 de diciembre de 2012.

II. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.

La AGIT, se apersonó al proceso y respondió negativamente, mediante memorial de fs. 49 a 53, señalando que la resolución impugnada se encuentra plena y claramente respaldada en sus fundamentos técnico-jurídicos y que la demandante, por su enfoque pretende inducir en error a esta Sala Plena. Al efecto, señaló:

Que nuestra legislación en el art. 160-5 del CTB, establece cuáles son las contravenciones tributarias y, asimismo, los arts. 148 y 162-I de la misma norma legal. Asimismo, el art. 40 del Reglamento del CTB, aprobado con DS 27310, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas reglamentarias en las que contemple el detalle de sanciones para cada una de las conductas contraventoras tipificadas como incumplimiento a deberes formales.

A partir de lo señalado, se emitió la RND 10-0016-07 cuyos arts. 46 y 47 establecen los libros de registro denominados Libro de Ventas IVA y Libro de Compras IVA, en los cuales se registrarán de forma cronológica las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes; documentos de ajuste obtenidos en el periodo a declarar. Dicho registro debe realizarse diariamente aplicando el formato, según los Anexos 10 y 11, que debe – entre otros – contener los datos de las transacciones, como ser: a) día, mes y año; d) número de factura; e) número de autorización y, j) importe neto sujeto al IVA; totales parciales y generales.

Continuó señalando que la RND 10-0037-07, en su Anexo Consolidado de Deberes Formales y Sanciones por Incumplimiento para Contribuyentes del Régimen General, en el numeral 3, relacionado con los registros contables y obligatorios, subnumeral 3.2., que establece que el incumplimiento del deber formal de registrar en libros de compras y ventas IVA, es sancionado con una multa de 1.500 UFV para personas jurídicas, por periodo.

Agregó que para que exista un ilícito tributario en un Estado Constitucional, es necesario que previamente exista el tipo, esto es la definición de sus elementos constitutivos por posibles conductas realizadas por el sujeto pasivo o tercero responsable que se adecuen a una circunstancia fáctica descrita por ley, y por las cuales se aplique determinada sanción, de manera que la subsunción de la conducta jurídica accione la posibilidad de aplicar la norma que castigue el quebrantamiento del orden jurídico, conforme disponen los principios tributarios constitucionales de legalidad y tipicidad recogidos en el art. 6-I-6) del CTB.

En ese contexto, se advierte que la conducta del contribuyente, consistente en asignar datos erróneos en el número de factura, número de identificación tributaria de la factura, nombre del proveedor, total general de clientes y proveedores, no se enmarca en el tipo establecido en el subnumeral 3.2. del Anexo Consolidado de la RND 10-0037-07, toda vez que dicha acción, constituye un error en el llenado de la información correspondiente a la factura y en ese entendido, la sanción impuesta no se ajusta a derecho, porque la conducta del sujeto pasivo, no se encontraba tipificada ni sancionada en el ordenamiento jurídico vigente a momento de incurrirse en la conducta, misma que fue recién tipificada a partir de la emisión de la RND 10.0030-11.

II. 1. Petitorio.

La autoridad demandada solicitó se declare improbada la demanda contencioso-administrativa planteada por la Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales.

III. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.

En autos, la Administración Tributaria controvierte la decisión de la autoridad demandada, en sentido de revocar la multa de 1.500 UFV por periodo fiscal, impuesta al contribuyente en las Actas por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación números 35483, 35804, 35805, 35806, 35807, 35808, 35835, 35836 y 35837 por el registro incorrecto en los Libros de Ventas IVA de agosto 2008 y registro incorrecto en los Libros de Compras IVA de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2008, por errores en los registros numéricos en el total general, números de factura, números de identificación tributaria de la factura, nombre del proveedor por haber considerado que dicha conducta no se encuentra tipificada ni sancionada en el ordenamiento jurídico vigente.

IV. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.

A efecto de resolver y, en el marco de la controversia planteada, y teniendo presente que en el proceso no existe nada que resolver respecto a la deuda tributaria determinada por la Administración Tributaria, sino únicamente lo referido a las multas por incumplimiento de deberes formales, los antecedentes cumplidos en sede administrativa informan lo siguiente:

i. Que es evidente que la Administración Tributaria, en ejecución de la Orden de Fiscalización 0010OFE00086, investigó bajo la modalidad fiscalización parcial el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente respecto al IVA, IT e IUE de los periodos fiscales enero a diciembre de 2008, procedimiento en el que solicitó la documentación detallada en el requerimiento F-4003 Nº 00110906.

ii. En el curso del procedimiento, la Administración Tributaria, el 23 de marzo de 2012, emitió las Actas por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación números 35836 y 35843 por mal registro en el Libro de Compras IVA de los periodos fiscales mayo y agosto de 2008.

En la misma fecha, labró las Actas por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación 35804, 35805, 35806, 35807, 35808, 35835, 35836 y 35837, , por registro incorrecto en el Libro de Compras IVA de los periodos fiscales enero a agosto de 2008.

En cada una de las actas, aplico la multa de 1.500 UFV establecida en el numeral 3.2. del Anexo de la RND 10-0037-07.

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Tributos / Impuesto al Valor Agregado (IVA) / Sanciones
Tribunal Supremo de Justicia15 de febrero de 2017SE/0054/2017Fuente oficial