Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia Nº 54
Sucre, 15 de mayo de 2017
Expediente : 151/2015
Proceso : Contencioso Administrativo
Demandante : Aduana Interior Cochabamba
Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria
Resolución Impugnada : AGIT-RJ 0400/2015
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa de fs. 11 a 18, subsanada por escritos de fs. 43 a 44 y fs. 53; que impugna la Resolución Jerárquica Nº 0400/2015, de 17 de marzo, copia que cursa de fs. 2 a 10, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en adelante AGIT, contestación de fs. 152 a 156, réplica de fs. 159, dúplica de fs. 163 a 165; los antecedentes administrativos y;
CONSIDERANDO I: La Administración de Aduana Interior Cochabamba, mediante su representante, en su escrito de demanda, hizo referencia a los siguientes antecedentes:
-El 23 de junio de 2013, el Comando de Control Operativo Aduanero “COA”, en control rutinario en la Localidad de Suticollo, del departamento de Cochabamba, intervino el Camión con placa de control 1342-NTC, conducido por el señor Constancio Quispe Quispe, el cual trasportaba mercancía de procedencia extranjera.
-En el momento del operativo, el referido conductor presento ocho (8) facturas, entre las cuales estaba la Nº 03359, una proforma y tres (3) DUIS.
-La Aduana Interior Cochabamba, el 7 de agosto de 2014, emitió la Resolución Administrativa AN-GRCGR-CBBCI0374, que dispuso: “probado en parte el contrabando contravencional, atribuido a Constancio Quispe Quispe y otras personas más, tanto individuales como colectivas, ….en consecuencia dispuso el comiso definitivo de los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30, 35, 36, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 55 y 56, detallados en el Acta de Inventario de la Mercancía Decomisada…”.
-A consecuencia de un Recurso de Alzada, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, el 22 de diciembre de 2015, emitió la Resolución de Alzada Nº 510/2014, dejando sin efecto el comiso del ítem 55. El 17 de marzo de 2015, la AGIT, notificó
A la Aduana Interior de Cochabamba, con la Resolución Jerárquica Nº 0400/2015, la que confirmó la decisión de la ARIT.
En mérito a estos antecedentes, interpuso contra la AGIT, demanda Contencioso Administrativa, argumentando que, la AGIT, incurrió en un error en la interpretación y aplicación del D.S. 708, de 24 de noviembre de 2010, respecto al caso concreto, dejando de lado lo previsto en el art. 181 incisos b) y g) de la Ley 2492, así como el art. 101 del D.S. 25870, “pues el pretender que una factura de venta sustituya a una Declaración única de Importación (documento éste que acredita la legal importación de mercancías), esta determinación atenta enormemente a los intereses de la Aduana Nacional, no obstante haberse demostrado plenamente mediante la compulsa de los documentos presentados como descargo que los mismos no amparan la legal importación del ítem 55 consistente en tuberías galvanizadas…” (Textual).
Mostrando 18 de 36 parrafos.