Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
SENTENCIA Nº 55/2021
EXPEDIENTE : 149/2018
DEMANDANTE : Proyectos y Construcciones Civiles SRL “PCC”
DEMANDADO : Autoridad General de Impugnación Tributaria
TIPO DE PROCESO: :Contencioso Administrativo
RESOLUCIÓN IMPUGNADA : AGIT-RJ 0661/2018
MAGISTRADO RELATOR : Abg. Ricardo Torres Echalar
LUGAR Y FECHA: : Sucre, 14 de junio de 2021
VISTOS: La demanda contencioso-administrativa de fs. 44 a 52, interpuesto por el representante de Proyectos y Construcciones Civiles SRL “PCC”, que impugna la Resolución Jerárquica AGIT-RJ Nº 0661/2018 de 26 de marzo, copia que cursa de fs. 6 a 15, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en adelante AGIT, contestación de fs. 112 a 121, réplica de fs. 125 a 132 vta., dúplica de fs.136 a 137 y apersonamiento del tercer interesado de fs. 147 a 149; los antecedentes administrativos y;
CONSIDERANDO I:
I.1.- Antecedentes de hecho de la demanda
Que, Oscar Ramiro Pérez Delgadillo en representación legal de Proyectos y Construcciones Civiles SRL “PCC”, se apersona por memorial de fs. 44 a 52 vta., en base a los siguientes antecedentes:
Que, el 11 de septiembre de 2015, la administración tributaria notificó mediante cédula al representante de Proyectos y Construcciones Civiles SRL con la orden de verificación N° 0014OVII19322 de 9 de marzo de 2015, comunicando el inicio de un proceso del crédito fiscal IVA correspondiente al periodo fiscal junio 2011; asimismo, solicitó la presentación de: declaraciones juradas de los periodos observado (Form. 200 o 210), originales de las facturas, notas fiscales o documento equivalente de compras correspondientes a los periodos observados, libros de compras IVA, libro auxiliar de bancarización y otra documentación.
La administración tributaria el 12 de agosto de 2016, mediante cedula notificó al contribuyente con la Vista de Cargo N° 32-0134-2016 de 26 de julio de 2016, mediante la cual estableció que la empresa demandante no determinó correctamente el IVA por el periodo fiscal junio 2011, toda vez que las facturas presentadas por el no son válidas para crédito fiscal al no haber sido emitidas por el proveedor, porque no se encuentran respaldadas con medios de pago y documentos de pago, asimismo, otorgó al contribuyente el plazo de 30 días corridos e improrrogables para la formulación de descargos y presentación de prueba conforme establece el art. 98 del Código Tributario Boliviano (CTB).
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