Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia Nº 56
Sucre, 11 de octubre de 2021
Expediente: 030/2020-CA
Demandante: Distribuidora de Electricidad ENDE DEORURO SA
Demandado: Ministerio de Energía
Proceso: Contencioso Administrativo
Resolución Impugnada: Resolución Ministerial RJ Nº 0014/2019 de 18 de marzo
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Distribuidora de Electricidad ENDE DEORURO SA, representado por Luis Fernando Alcocer Guardia, contra el Ministerio de Energía.
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 73 a 82, interpuesta por Distribuidora de Electricidad ENDE DEORURO SA, representado por Luis Fernando Alcócer Guardia, contra el Ministerio de Energía representado por Danny Javier López Sóliz apoderado de Álvaro Rodrigo Guzmán Collao Ministro de esa cartera de Estado; impugnando Ramajo la Resolución Ministerial RJ Nº 0014/2019 de 18 de marzo; el decreto de Autos para Sentencia de 16 de noviembre de 2020 fs. 170; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:
I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:
El 28 de abril de 2018, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE), emitió el Informe AE-DOCP1 Nº 440/2018 (fs. 1 a 4 Anexo 1 de los antecedentes administrativos), respecto a los resultado de la evaluación del Control de la Calidad del Producto Técnico de ENDE DEORURO SA, correspondiente al periodo noviembre 2016 - abril 2017 (R32); que concluyó que la Distribuidora, incumplió con el procedimiento y revelamiento de información al ente regulador, según las observaciones descritas en los numerales 3.1., 3.2., del Anexo 1 y Anexo 2 inserto en el Informe.
La AE, emitió el Decreto Nº 1626/2018 de 3 de mayo (fs. 15 Anexo de los antecedentes administrativos), disponiendo la notificación a la Distribuidora ENDE DEORURO SA, con el Informe AE-DOCP1 Nº 440/2018 y para que presente los descargos que correspondan; acto notificado a la Distribuidora, el 4 de mayo de 2018.
La Distribuidora ENDE DEORURO SA, por memorial de 04 de junio de 2018 (fs. 18 a 24 Anexo 1 de los antecedentes administrativos), presentó los descargos a las observaciones realizado en el Informe AE-DOCP1 Nº 440/2018.
El 10 de julio de 2018, la AE, emitió la Resolución AE Nº 305/2018 (fs. 151 a 175 Anexo 1 de los antecedentes administrativos), que resolvió aplicar la reducción a la remuneración de ENDE DEORURO SA, emergente de la evaluación del Control de Calidad de Distribución de Electricidad del Producto Técnico, correspondiente al semestre noviembre 2016 - abril 2017 (R-32), por incumplimiento en el relevamiento y procesamiento de la información remitida, equivalente a 0.12316% de la energía facturada de la gestión 2016; asimismo, se determinó por incumplimiento en los niveles de calidad del Producto Técnico en la suma de USD 20.148,03; acto notificado a la Distribuidora el 30 de julio de 2018.
Contra la referida Resolución, la Distribuidora ENDE DEORURO SA, interpuso recurso de revocatoria (fs. 200 a 203 Anexo 1 de los antecedentes administrativos), emitiendo el Director Ejecutivo de la AE, la Resolución AE Nº 716/2018 de 25 de septiembre, (fs. 311 a 328 Anexo 2 de los antecedentes administrativos), que REVOCÓ parcialmente la Disposición Quinta de la Resolución AE Nº 305/2018 de 10 de julio, excluyendo de su texto el punto de control OBM0906N04; así como, del numeral 4.1 y del Cuadro Nº 3 del citado acto administrativo.
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