Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
SENTENCIA Nº 56/2021
EXPEDIENTE : 94/2019 (acumulado el expediente 103/2019).
DEMANDANTE : Javier Humberto Zuleta Garrón y GRACO La Paz del SIN
DEMANDADO : Autoridad General de Impugnación Tributaria
TIPO DE PROCESO: :Contencioso Administrativo
RESOLUCIÓN IMPUGNADA : AGIT-RJ 0100/2019
MAGISTRADO RELATOR : Abg. Ricardo Torres Echalar
LUGAR Y FECHA: : Sucre, 14 de junio de 2021
VISTOS: Que la demanda contenciosa administrativa de fs. 29 a 34 interpuesto por Javier Humberto Zuleta Garrón signado con el Nº 94/2019, demanda contenciosa administrativa de fs. 40 a 49 seguida por la Gerencia Grandes Contribuyentes GRACO La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales signada con N° 103/2019, se acumuló la demanda contenciosa administrativa contra la AGIT, en las que se impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0100/2019 de 5 de febrero.
CONSIDERANDO I:
I.1.- Antecedentes de hecho de la demanda
Que, el 31 de diciembre de 2014, la Administración Tributaria notificó mediante cédula a Javier Humberto Zuleta Garrón, con la Orden de verificación N° 0012OVE01789, en la modalidad verificación de los hechos y/o elementos relacionados con la venta de propiedades inmuebles que influye en el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), correspondiente a los periodos fiscales abril a diciembre de 2010 y enero a marzo de 2011.
En la misma fecha se notificó el requerimiento N° 121869 solicitando la presentación de declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) Impuesto a las Transacciones (IT) e IUE, formulario 605 estados financieros digitalizado; libro de compras y ventas IVA; notas de respaldo al débito fiscal IVA, notas de respaldo al Crédito fiscal IVA, extractos bancarios, planilla de sueldos, formulario 110 RC-IVA, comprobantes de ingresos y egresos con respaldo, estados financieros gestiones 2009, 2010 y 2011 con dictamen de auditoría interna, libros de contabilidad (Diario, Mayor), kardex, inventarios, formularios 430 por transferencia de inmuebles, minutas de transferencia, documentos aprobados por la alcaldía municipal para la construcción de inmuebles transferido en la gestión 2010-2011, contratos de compra y venta de departamentos, oficina, baulera y parqueo, relación entre ingreso y gasto de los inmuebles, documento de préstamo bancario y línea de crédito para construcción de inmuebles.
El 8 de enero de 2015, Javier Zuleta Garrón, mediante nota informó que se inscribió al padrón de contribuyente y cuenta con NIT desde finales de la gestión 2011; por lo que la actividad desarrollada anteriormente no estuvo sujeta a manejo contable tributario ya que no contaba con un registro tributario; en consecuencia, no tenía obligación de llevar estados financieros. Asimismo, solicitó un plazo adicional de 10 días para presentar la documentación técnica y de la compra del terreno que se solicita en el requerimiento. En respuesta, el 13 de enero de 2015, la administración tributaria notificó en secretaria a Javier Humberto Zuleta Garrón con el Proveído N° 24-0023-15 de 13 de enero de 2015, en el que se le otorgó plazo hasta el 23 de enero de 2015, para la presentación de la documentación solicitada.
El 23 de enero de 2015, Javier Humberto Zuleta Garrón, mediante nota presentó documentación consistente en: fotocopia de la escritura pública por la compra de terreno, formulario 430 parciales en 36 ejemplares y tabla de fraccionamiento en propiedad horizontal de Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, documentos de préstamo bancarios (BANCO BISA) y consulta de préstamo con el Banco Nacional de Bolivia.
El 10 de diciembre de 2015, la Administración Tributaria notificó mediante cédula a Javier Humberto Zuleta Garrón con el requerimiento N° 121876 en el que solicitó una relación entre ingresos y gastos detallados por inmuebles vendidos las gestiones 2010 y 2011; composición de los costos de construcción y reitera la entrega de minutas de trasferencia de los inmuebles vendidos.
El 17 de diciembre de 2015, Javier Humberto Zuleta Garrón, mediante nota presento los formularios 430 restantes que obtuvo con posterioridad al primer requerimiento, asimismo, informa que, con relación a los gastos y costos de construcción, estos pueden obtenerse del avaluó técnico económico que realizo para la determinación de la utilidad producida en la construcción del edificio Arkansas, en tal sentido adjuntó el análisis presupuestario y avaluó técnico.
La administración tributaria el 21 de diciembre de 2015, emitió el acta por contravenciones tributarias vinculadas al procedimiento de determinación N° 133258, por el incumplimiento del deber formal de entrega de toda la información y documentación requerida por la administración tributaria, lo que contraviene el art. 70 numerales 4, 6, 8 y 11 del Código Tributario Boliviano (CTB) al que aplicó la multa de 1.500UFV conforme el anexo A, numeral 4, subnumeral 4.1 de la RDN N° 10-0037-07.
El 24 de octubre de 2016, la administración tributaria notificó a Javier Humberto Zuleta Garrón, con el requerimiento N° 98230 con el que solicitó documentación de respaldo de los gastos y costos incurridos durante la construcción de edificio Arkansas, kardex de entrada de materiales, hoja de costos de los insumos o materiales utilizados.
El 31 de octubre de 2016, Javier Humberto Zuleta Garrón, mediante nota informó que ante la demora del proceso que se inició en diciembre de 2014, realizó el pago voluntario del IUE, según la información que proporcionó el 17 de diciembre de 2015.
La administración Tributaria emitió el informe CITE SIN/GGCLPZ/DF/SVE/INF/00369/2018 de 21 de marzo, que estableció ingresos no declarados por Javier Humberto Zuleta Garrón, por la venta de inmuebles del edificio Arkansas; asimismo, determinó gastos por intereses pagados establecido un tributo omitido por IUE de Bs. 4.116.617.-
El 19 de abril de 2018, la administración tributaria notificó mediante cédula a Javier Humberto Zuleta Garrón, con la Vista de Cargo N° 291829000052 (CITE: SIN/GGLPZ/DF/SVE/VC/0053/2018) de 21 de marzo de 2018, que estableció sobre base cierta la liquidación preliminar de las obligaciones tributarias correspondientes al IUE de los periodos fiscales abril a diciembre de 2010 y enero a marzo de 2011, en 5.630.366 UFV equivalente a Bs. 12.672.207.- importe que incluye tributo omitido, intereses, sanción por omisión de pago y multa por incumplimiento a los deberes formales; asimismo, otorgó el plazo de treinta días para formular y presentar los descargos que estime convenientes.
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