Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia Nº 57
Sucre, 11 de octubre de 2021
Expediente:
029/2020-CA
Demandante:
Eliora Inversiones SRL
Demandado:
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso:
Contencioso Administrativo
Resolución Impugnada:
AGIT-RJ 1324/2019 de 25 de noviembre
Magistrado Relator:
Lic. Esteban Miranda Terán
Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la empresa Eiliora Inversiones SRL, representada por Luis Ávila Martínez, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 45 a 89, interpuesta por la empresa Eiiora Inversiones SRL, representada por Luis Ávila Martínez, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (en adelante AGIT); impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1324/2019 de 25 de noviembre; el decreto de Admisión de 20 de febrero de 2020 de fs. 92; el apersonamiento del tercero interesado de fs. 154 a 158; la contestación a la demanda de fs. 212 a 216; el decreto de Autos para Sentencia de fs. 224; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:
I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:
El 7 de septiembre de 2018, la Administración Aduanera, emitió la Resolución Determinativa (RD) Nº AN-GRT-GR 030/2018, que estableció obligaciones impositivas del operador Eliora Inversiones SRL, correspondientes a las DUIs 2015/601/C-1344 de 21 de diciembre de 2015, 2015/601/C-1393 de 31 de diciembre de 2015, 2016/601/C-215 de 15 de marzo de 2016 y 2016/601/C-531 de 31 de mayo de 2016, en la suma total de UFVs 116.171, por concepto de deuda tributaria, multa por omisión de pago y multa por contravención aduanera; acto que fue notificada la empresa de manera electrónica al correo mildred.acebo@fairplay.com.
Ante la inexistencia de impugnación a la RD, por parte de la empresa, la Administración Aduanera emitió el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRTGR-SET-PIET-158/158/2018 de 20 de noviembre y dispuso las medidas coactivas, con el objeto de realizar el cobro de la deuda determinada.
La empresa Eliora Inversiones SRL, mediante nota de 29 de enero de 2019 (fs. 380 a 379 del Anexo 2 de los antecedentes administrativos, con foliación invertida), solicitó a la Administración Aduanera (AN), copias legalizadas de los antecedentes de RD AN-GRT-GR 030/2018 de 7 de septiembre; disponiéndose lo solicitado por Proveído AN-GRTGR-ULETR-SET-PROV-1-2019 de 31 de enero (fs. 383 del Anexo 2 de los antecedentes administrativos).
El 13 de marzo de 2019, la empresa Eliora Inversiones SRL, por memorial de fs. 414 a 409 del Anexo 2 de los antecedentes administrativos, interpuso incidente de nulidad de notificación de la RD AN-GRT-GR 030/2018 de 7 de septiembre.
La Administración Aduanera, resolviendo el incidente planteado, emitió el Proveído AN-GRT-ULETR-SET-PROV-5-2019 de 9 de abril (fs. 422 a 421 Anexo 2 de los antecedentes administrativos), que dispuso que, la parte interesada debe estar a lo dispuesto en el Auto de Conclusión AN-GRTGR-ULETR-ACT-35/2019 de 28 de febrero; acto notificado por medio electrónico a la empresa el 22 de abril de 2019.
Contra el referido Proveído, la empresa Eliora Inversiones SRL, interpuso recurso de alzada (fs. 35 a 45 Anexo 1 de antecedentes de impugnación administrativa), emitiendo la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Cochabamba (en adelante ARIT), la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0270/2019 de 16 de agosto (fs. 128 a 144 Anexo 1 de antecedentes de impugnación administrativa), que ANULÓ el Proveído Nº AN-GRT-ULETR-SET-PROV-5-2019 de 9 de abril, con reposición de obrados hasta el vicio más antiguo, siendo hasta la RD AN-GRT-GR 030/2018 de 7 de septiembre.
Contra la referida Resolución del Recurso de Alzada, la Gerencia Regional Tarija de la AN, interpuso recurso jerárquico (fs. 166 a 177 Anexo 1 de antecedentes de impugnación administrativa) emitiendo la AGIT la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1324/2019 de 25 de noviembre (fs. 213 a 224 Anexo 2 de antecedentes de impugnación administrativa), que REVOCÓ la resolución recurrida; manteniendo firme y subsistente el Proveído AN-GRT-ULETR-SET-PROV-5-2019 de 9 de abril.
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