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TSJ

SE/0058/2021

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2021Social 2da
Proceso
Contencioso Puro

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL

Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA Nº 58/2021

Expediente : 114/2018

Demandante /Reconvencionado : Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana

Demandado/Reconvencionista : Empresa Constructora Alto Ltda.

Materia : Contencioso

Magistrado Relator : Abog. Ricardo Torres Echalar

Lugar y fecha : Sucre, 14 de junio de 2021

Pronunciada dentro el proceso contencioso, con doble legitimación procesal, en el que el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB) es demandante y demandado y a su vez la Empresa Constructora ALTO Ltda. es demandada y demandante reconvencionista.

VISTOS: La demanda contenciosa cursante de fs. 487 a 496, subsanada por escrito de fs. 516 a 520 y de fs. 541 y vta. el decreto de admisión de la referida demanda, de fs. 542, la contestación de la Empresa Constructora Alto Ltda. cursante de fs. 600 a 605 y vta., la demanda reconvencional de fs. 619 a 624 y vta. su admisión, mediante decreto de 28 de marzo de 2019, cursante a fs. 625, la contestación a la reconvención de fs. 765 a 767, la calificación de la presente causa como contencioso de puro derecho, dispuesta por decreto de fs. 855, demás antecedentes y:

CONSIDERANDO I.

I.1.ANTECEDENTES DE LA CAUSA

Ambos sujetos procesales, en sus respectivos escritos, tanto de demanda como de reconvención, hacen referencia a los siguientes antecedentes:

1.El 12 de octubre de 2001, se promulga la Ley N° 2258 que autoriza al Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB) la monetización del inmueble ubicado en la Av. Arce y Pinilla de la ciudad de La Paz, que es de su propiedad, debidamente inscrito en DD.RR. bajo la Partida Computarizada N° 01381732 de 13 de mayo de 1976 “a objeto de la construcción de un edificio, que será licitada a una empresa constructora privada, contratada de acuerdo a las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, la cual cederá su derecho propietario de los pisos requeridos por el CEUB, por el monto igual al valor de la monetización del inmueble”.

2. Con la finalidad de hacer efectiva la referida Ley N° 2258, el CEUB emitió la Convocatoria de Licitación Pública de Compra Venta N° 01/2001-12-14 de 26 de diciembre “para la construcción de infraestructura del CEUB en compensación del terreno de su propiedad”. Cumplidas las formalidades administrativas, el Consejo de Secretarios Nacionales de la CEUB, emitió la Resolución de Adjudicación N° 1107 el 20 de febrero de 2002 a favor de la Empresa Constructora ALTO Ltda.

3. La entonces Alcaldía Municipal de la Paz, el 3 de abril de 2002, mediante Ordenanza Municipal N° 053/2002, en ejercicio de sus competencias, dispuso: “Art. 1. Declarar patrimonio arquitectónico urbanístico del Municipio de La Paz a los inmuebles y conjuntos situados sobre la Av. Arce, descritos a continuación (…) Manzana 0023 Código Catastral 22-23-6 Ubicado en la Av. Arce y Macario Pinilla N° 2606 Valoración “B” (…). Art. 3. En las edificaciones con valoración “B” Patrimonio Arquitectónico, se podrá realizar integración con nuevos elementos arquitectónicos guardando la escala respectiva y la relación con el contexto”

4. El 19 de abril de 2002 se suscribió el Contrato de Compra-Venta y Pago en Áreas Construidas, entre el CEUB en su condición de Propietario y la Empresa Constructora ALTO Ltda.

En líneas generales, en este Contrato se precisa que el CONTRATISTA debe realizar en el terreno de propiedad de la CEUB un Edificio en propiedad horizontal, que se denominará “NEWTON” y formará parte de esta edificación los trabajos de la propuesta adjudicada que comprenden la construcción de 940 mts2 de superficie que serán destinados a las oficinas de la CEUB.

En este mismo contrato se precisa que la Empresa Constructora ALTO Ltda. “debe realizar los trabajos de Consultoría correspondientes, que son Estudio Geotécnico, Proyecto Arquitectónico, Proyecto Estructural, Proyecto de Instalación Sanitaria y Proyecto de Instalación Eléctrica, para la construcción de la infraestructura comprometida , hasta su acabado completo, con estricta y absoluta sujeción a este contrato (…) que se refiere única y exclusivamente al área de construcción destinada al CEUB, que se encuentran detallados en los planos de la propuesta efectuada, aceptada y adjudicada por el CEUB”.

En la Cláusula Cuarta, se precisa que “La fecha de efectivización del presente contrato será el día de la transferencia del inmueble de propiedad del CEUB…(…) El plazo de entrega de la obra concluida de las áreas del CEUB es de 450 días calendario, que comenzarán a computarse desde la fecha de la aprobación de planos por el Gobierno Municipal de La Paz…”

5. El 7 de mayo de 2002 el CEUB representado por su Secretario Ejecutivo y el Administrador General del Comité Ejecutivo, suscriben en favor de la Empresa Constructora ALTO Ltda. la transferencia del Inmueble de 960 mts2, derecho propietario que a la fecha está registrado en DD.RR. de la ciudad de La Paz, en el Asiento A-2 de Titularidad sobre el Dominio, siendo la Matrícula Computarizada la N° 2010990030486.

6. El 22 de mayo de 2002, se suscribe una Adenda al Contrato de 19 de abril de 2002, por efecto de la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 053/2002 y en la Cláusula Segunda de esta Adenda se precisa: “A fin de subsanar los perjuicios ocasionados por la Ordenanza Municipal N° 053/2002 de 3 de abril de 2002 al contrato de Compra Venta de 19 de abril suscrito entre el CEUB y la Empresa ALTO Ltda. incorporamos en el presente documento de Adendum la ratificatoria de compromiso en todos sus términos y con respecto a la Cláusula Sexta de Garantía con el añadido de que la Empresa Constructora ALTO Ltda. se compromete una vez se cumpla el plazo a renovar la Boleta de Garantía Bancaria N° 076197 emitida por el Banco Nacional de Bolivia de fecha 11 de marzo de 2002 con vigencia hasta el 1 de octubre de 2003 a la orden del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana, por el (7%) del costo de la obra ofertada, vale decir por $us. 39.980,88”

7. El 25 de agosto de 2003 se emite la , emergente de una Acción de Amparo Constitucional que interpuso el CEUB en contra de la Presidenta del Honorable Consejo Municipal de La Paz, respecto de la Ordenanza Municipal N° 053/2002, siendo tutelados los derechos que reclamó como vulnerados el CEUB, en consecuencia la referida decisión constitucional en vía de revisión, ratifica que: “sea modificada y revocada la Ordenanza Municipal N° 053/2002 en cuanto se refiere a la situación y a los planeamientos jurídicos y trámites administrativos realizados por el CEUB…”

8. El 5 de agosto de 2004, se promulga la Ley N° 2791 y en su art. 1 dispone: “Declárase Patrimonio Cultural, Arquitectónico, Urbanístico e Histórico de la Nación, los bienes inmuebles señalados en la presente Ley, ubicados en la Avenida Aniceto Arce de la ciudad de La Paz, en mérito a la relevancia e importancia arquitectónica e histórica de éstos. Los inmuebles que gozarán de la protección establecida en la presente Ley son. MANZANA CÓDIGO UBICACIÓN NÚMERO VALORACIÓN”. Seguidamente se menciona treinta y seis (36) inmuebles.

El art. 6 de esta misma norma legal, refiere: “Modificase el Artículo 1° de la Ley Nº 2258 <https://www.lexivox.org/norms/BO-L-2258.html> de 12 de octubre de 2001 el que quedará redactado de la siguiente forma: “En ejercicio de lo establecido en el Artículo 59°, inciso 7a, de la Constitución Política del Estado <https://www.lexivox.org/norms/BO-CPE-20040413.html>, autorizar al Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana, la monetización del siguiente inmueble, que estará sujeto a lo establecido en la Ley Nº 1178 <https://www.lexivox.org/norms/BO-L-1178.html> y el Decreto Supremo Nº 25964 <https://www.lexivox.org/norms/BO-DS-25964.html>, sobre Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

En virtud a convenio suscrito entre el Gobierno Nacional, representado por el Ministro de Hacienda y el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana, representada por su Secretario Ejecutivo, en fecha 8 de febrero de 2001, se autoriza al Comité Ejecutivo, de la Universidad Boliviana (CEUB), la monetización del inmueble de su propiedad, ubicado en la Av. Arce y Pinilla de la ciudad de La Paz, inscrito en Derechos Reales bajo la Partida Computarizada 01381732, de 13 de mayo de 1976, a objeto de la construcción de un edificio que contemple las normas vigentes en materia de protección de patrimonio arquitectónico, histórico y cultural, que será licitada a una empresa constructora privada, contratada de acuerdo a las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, la cual cederá su derecho propietario de los pisos requeridos por el CEUB, por el monto igual al valor de la monetización de este inmueble.”

9. El 4 de octubre de 2011, el CEUB y la Empresa Constructora ALTO Ltda. mediante sus representantes suscriben un Acuerdo Transaccional y en su Cláusula Tercera se estipula: “Al presente de manera libre y voluntaria, sin que medie vicio de consentimiento las partes suscribientes llegan a los siguientes acuerdos de orden legal: 1. Ambas partes ratifican la decidida voluntad de realizar acciones conjuntas para la ejecución del proyecto de Edificación del inmueble de la Av. Arce esquina Pinilla N° 2606. 2. Ambas partes reconocen los alcances de la Minuta de contrato de compra-venta y pago en áreas construidas suscrita entre el CEUB y la Empresa ALTO Ltda. de fecha 19 de abril de 2002, debiendo procederse a su ejecución y cumplimiento de obligaciones. El CEUB, reconoce el derecho propietario del inmueble en favor de la Empresa Constructora ALTO Ltda. la misma que en compensación está condicionada a la construcción de una edificación para funcionamiento de oficinas del CEUB en 960 mts2 de áreas construidas por el valor de monetización. 3. En cumplimiento al contrato suscrito el 19 de abril de 2002 y la adjudicación efectuada a favor de la Empresa Constructora ALTO Ltda. se conviene entre partes el reinicio de gestiones y trabajos para la ejecución de la obra ante el Gobierno Autónomo Municipal. 4. El plazo de desarrollo del presente proyecto correrá a partir de las correspondientes aprobaciones y autorizaciones del Gobierno Autónomo de La Paz, en sujeción al plazo establecido en el Contrato de Compra y Venta del 19 de abril de 2002. 5. La Empresa ALTO Ltda., manifiesta su voluntad clara de construir la edificación comprometida para el CEUB conforme a la normativa vigente del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz”.

10. La Empresa Constructora ALTO Ltda. activó en contra del art. 6 de la Ley 2791 acción de inconstitucionalidad concreta, misma que fue declarada improcedente, por .

2. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA CONTENCIOSA INTERPUESTA POR EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA (CEUB).

En mérito a estos antecedentes, la parte actora explica que mediante Carta Notariada de fecha 17 de enero de 2018, comunicó al representante legal de la Empresa Constructora ALTO Ltda. su intención de resolver los Contratos de fecha 19 de abril de 2002 y 7 de mayo de 2002, al ser evidente el incumplimiento contractual, por parte de la Empresa Constructora ALTO Ltda.

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Demandante
Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana
Demandado
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Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
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