Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia Nº 59
Sucre, 13 de octubre de 2021
Expediente : 080/2017-CA
Demandante : Administración de Aduana Interior Santa Cruz de la Gerencia Regional Santa Cruz - Aduana Nacional
Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso : Contencioso Administrativo
Resolución Impugnada : Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1510/2016 de 28 de noviembre
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 61 a 65, interpuesta por la Administración de Aduana Interior Santa Cruz representada por Jesús Salvador Vargas Cruz Administrador de Aduana Interior de Santa Cruz contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; impugnando Ramajo la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1510/2016 de 28 de noviembre; el Decreto de admisión de fs. 68; la contestación a la demanda de fs. 72 a 79; la Réplica de fs. 99 a 101; la Dúplica de fs. 104 a 106; el Decreto de Autos para Sentencia de fs. 107; la suspensión de plazo para la emisión de la Sentencia dispuesto por Auto de 16 de julio de 2019 de fs. 133; el apersonamiento del tercero interesado Agencia Despachante de Aduana Guapay; la reanudación del plazo para emitir la Sentencia dispuesta por Auto de 23 de julio de 2021 de fs. 141; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:
I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:
El 25 de enero de 2016, la Agencia Despachante de Aduana (ADA) GUAPAY SRL, por su comitente INVERSIONES MUNCHEN LTDA, presentó ante la Administración de Aduana Interior Santa Cruz de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional (AN), la Declaración Única de Importación (DUI) C 3498 (fs. 31), para la importación de una motocicleta marca RATO.
La AN notificó a la ADA GUAPAY SRL, con el Acta de Reconocimiento 20167013498-1610617 (fs. 27), que en su parte 2, señala: “…Se emite una contravención de 1000 UFVs al Declarante, por llenado incorrecto de datos sustanciales consignados en la Página de Documentos Adicionales de la DUI: En el código 730 CARTA PORTE/GUÍA TERRESTRE, en Importe debieron consignar: 300 y en Div. (Moneda): USD. así como también en el Código 785 MANIFIESTO DE CARGA, debieron consignar en Importe 300 y en Div. (Moneda) USD. Tal como figura en los documentos presentados a esta Administración Aduanera y de acuerdo al Procedimiento del Régimen de Importación para el Consumo GNN-M01 Versión 4. en dónde establece claramente “que en Importe, Div. Se debe consignar el importe total en bolivianos o dólares convertidos al tipo de cambio vigente a la fecha de emisión del documento, para el caso de facturas de flete, seguro, comerciales, ETC”. En caso de fianza de seguro o boleta bancaria, consignar el monto total asegurado. En este Caso en el CRT y MIC, en ambos documentos se detalla el monto total de 300 USD, los cuales no han sido consignados en la PÁGINA DE DOCUMENTOS ADICIONALES de la DUI, por ende, corresponde el cobro de 1000 UFVs al declarante de acuerdo a la CIRCULAR 189/2015 N° RD-01-021-15.” (Textual).
Mediante nota Nº 107ADG/2016 de 3 de febrero (fs. 29 a 30), la ADA GUAPAY SRL, presentó descargos contra la citada Acta de Reconocimiento.
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