Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA N° 59/2021
EXPEDIENTE : 130/2016
DEMANDANTE : Libia Sofía Duran Vda. de Marín.
DEMANDADO (A) : Ministerio de Hidrocarburos y Energía
TIPO DE PROCESO : Contencioso
RESOLUCION IMPUGNADA : Resolución Ministerial 032/16 de 22/02/2016
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
LUGAR Y FECHA : Sucre, 14 de junio de 2021
Pronunciada dentro del proceso Contencioso interpuesto por Libia Sofía Duran Vda. de Marín, en representación legal de su cónyuge Bienvenido Edgar Victor Marín Contreras, contra el Ministerio de Energía, sobre incumplimiento de pago de obligación pactada en el contrato MHE-077/2013 de Prestación de Servicios de Consultoría Individual por Producto.
VISTOS: La demanda Contenciosa de fs. 389 a 398, interpuesta por Libia Sofía Durán Vda. de Marín, contra el Ministerio de Energía, la providencia de 18 de septiembre de 2020 de fs. 459 que declaró la rebeldía de la entidad demandada; la réplica de fs. 463 a 467 vta., los antecedentes del proceso; y,
I. CONTENIDO DE LA DEMANDA
I.1. Antecedentes de hecho de la demanda.
Adjuntado el Testimonio de proceso civil voluntario sobre declaratoria de herederos, seguido por Libia Sofía Durán de Marín al fallecimiento de Bienvenido Edgar Victor Marín Contreras de 20 de febrero de 2014, que declaró probada la demanda e instituye como herederas forzosas ab-intestato a Libia Sofía Duran de Marín y María José Marín Duran, de todos los bienes, acciones y derechos fincados por el de cujus; se apersona Libia Sofía Durán Vda. de Marín, mayor de edad, hábil por derecho, con Cédula de Identidad 36617704-Pt., alegando que Bienvenido Edgar Victor Marín Contreras, luego de ganar una Convocatoria Pública, suscribió contrato MHE 077/13 de Prestación de Servicios de Consultoría Individual por Producto, suscrito con el Ministerio de Hidrocarburos y Energía a través del Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas. Agrega que por Decreto Supremo (DS) 3058 de 22 de enero de 2017, que modificó el DS 29894, dispone la creación del Ministerio de Energía, independientemente del Ministerio de Hidrocarburos.
Que, mediante Nota MHE-04794-PEVD-PER-00087 de 19 de junio de 2013, emitida por la Coordinadora del Programa de Electricidad Para Vivir con Dignidad del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, notificó a Bienvenido Edgar Victor Marín Contreras, con la adjudicación del proyecto Concurso CI-P-2013 “Desarrollo de la Estructura Institucional Operativa, Financiera del Programa de Electricidad para Vivir con Dignidad” (fs. 24). En ese sentido, en fecha 17 de julio de 2012, se suscribió el Contrato MHE 077/13 “Prestación de Servicios de Consultoría Individual por Producto” para la elaboración de “DESARROLLO DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL OPERATIVA FINANCIERA DEL PROGRAMA DE ELECTRICIDAD PARA VIVIR CON DIGNIDAD”, por un plazo de 150 días calendario, y por un monto de Bs 70.000.- que incluye remuneración, emolumentos, cargas, obligaciones y gastos personales asociados con los servicios del consultor, incluyendo el costo de pasajes y viáticos; precio que será cancelado en cuatro pagos, a los quince días de entregados y aprobados los informes por el contratante (fs. 4 a 11).
Cursa Primer Informe de actividades de 19 de agosto de 2013 (fs. 28 a 37), presentada por el Consultor a la Coordinadora del Programa de Electricidad para Vivir con Dignidad (PEVD). Como consecuencia de lo anterior, mediante nota MHE-06860-PER-00285 de 29 de agosto de 2013, la Coordinadora del Programa señalada, realizó observaciones del 1er informe presentado, a efectos que el Consultor complemente el producto realizado (fs. 38). En ese sentido, el 05 de septiembre de 2013, el Consultor remitió el informe complementario de actividades (fs. 39 a 44).
En fecha 18 de septiembre de 2013, el Consultor remitió el 2do Informe de actividades (fs. 45 a 48). No obstante, la Coordinación del Programa de Electrificación Rural BID 2460/BL-BO, mediante nota MHE-07896-PER-00369 de 3 de octubre de 2013 (fs. 51), comunicó al Consultor, nuevas observaciones a ser subsanadas para complementar el producto; en ese mérito, en fecha 04 de octubre de 2013, el Consultor remite el Informe Complementario de actividades (fs. 52 a 60).
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