Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia Nº 60
Sucre, 3 de agosto de 2020
Expediente : 119/2017-CA
Demandante : Gerencia Regional Santa Cruz de la
Aduana Nacional de Bolivia
Demandado : Autoridad General de Impugnación
Tributaria
Tipo de Proceso : Contencioso Administrativo
Resolución impugnada : AGIT-RJ 1559/2016 de 5 de diciembre
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 18 a 23, interpuesta por la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia, representada por William Elvio Castillo Morales, por intermedio de Flavio Antonio Román Balderrama, María Yohanny Banegas Collazo, María Rosario Menacho y Maneyva Luizaga Velasco, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1559/2016 de 5 de diciembre, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), la contestación de fs. 34 a 42, el decreto de Autos de fs. 167, los antecedentes del proceso; y, todo cuanto ver convino.
I. CONTENIDO DE LA DEMANDA
Luego de efectuar una relación de los antecedentes y señalar que sus actuaciones en el proceso administrativo se ajustaron al principio de legalidad y de enumerar los aspectos resueltos en la Resolución impugnada, la entidad demandante fundamentó su demanda señalando lo siguiente:
1. En cuanto a los puntos 1 y 2, refirió que la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Nº 291, modificó el art. 59 de la Ley Nº 2492, estableciendo que el término para ejecutar la deuda tributaria determinada es imprescriptible; asimismo, la Ley Nº 317, otorgó el marco legal de interpretación y aplicación de la prescripción conforme a la actual Constitución Política del Estado, por lo que el régimen de la prescripción establecido por la Ley Nº 2492 se encuentra vigente, con las respectivas modificaciones realizadas por las Leyes Nº 291 y 317.
No obstante lo anterior, la Resolución jerárquica impugnada, estableció la aplicabilidad de la Ley Nº 1340 (Código Tributario Boliviano abrogado), sin considerar que la solicitud de prescripción presentada por la Agencia Despachante de Aduana (ADA) Tropical SRL, fue efectuada en la gestión 2016, en vigencia del art. 59 de la Ley N° 2492, con las modificaciones introducidas por las Leyes Nº 291 y 317; siendo obligación de la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), así como de la Administración, la aplicación de la norma vigente al momento de invocado el derecho (prescripción), que ocurrió mediante memorial de 18 de abril de 2016, no pudiendo la autoridad, desconocer que el 2 de agosto de 2003, se promulgó la Ley Nº 2492 que abrogó la Ley Nº 1340 y no como erróneamente interpretó en la Resolución impugnada. Al respecto, citó la sentencia Constitucional (SC) Nº 2016/2010-R de 9 de noviembre.
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