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TSJReiteradora

SE/0060/2021

Tribunal Supremo de Justicia
8 de noviembre de 2021Social 1era

Máxima

FUNDAMENTACIÓN DE LA DEMANDA/En caso de que la entidad demandante no cumpla con la carga argumentativa; es decir, especificar los hechos en que se fundare, expuestos con claridad y precisión, debiendo tomarse en cuenta…

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Resumen del caso

Derecho Aduanero / Principios / Fundamentación y motivación

La parte recurrente señaló que la VC en aplicación al art. 48-3-a) analizó y fundamentó que no se aplica la flexibilidad de los métodos secundarios, previstos en los arts. 2 al 6 del Acuerdo relativo a la aplicación del art. VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de la CAN; por…

Proceso
Contencioso Administrativo

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia Nº 60

Sucre, 08 de noviembre de 2021

Expediente : 059/2020-CA

Demandante : Gerencia Regional Santa Cruz - Aduana Nacional

Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria

Proceso : Contencioso Administrativo

Resolución Impugnada : Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0562/2020 de 26 de febrero

Magistrado Relator : Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 39 a 48, interpuesta por la Gerencia Regional Santa Cruz representada por Liana Alison Domínguez Valle apoderada de Roberto Carlos Cuéllar Alderete, Gerente de la referida administración aduanera contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; impugnando Ramajo la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0562/2020 de 26 de febrero; el Auto de admisión de fs. 51; la contestación a la demanda de fs. 86 a 98; el Decreto de fs. 99 que corrió traslado de la réplica, sin que ese derecho hubiese sido ejercido dentro el plazo legal; el Decreto de Autos para Sentencia de fs. 125; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:

I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:

El 1 de agosto de 2016, la Agencia Despachante de Aduana (ADA) GUAPAY SRL, por su comitente Isabel Olivares Tapeosi, presentó ante la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional (AN), la Declaración Única de Importación (DUI) C-37250 (fs. 23, de los antecedentes administrativos, con foliación invertida), para la importación de un tractor marca Valtra, modelo BH145, año de fabricación 2011, chasis AAAT2010TBM004021 y demás datos insertos en el formulario de Registro de Maquinaria (FMR) Nº 20164144 (fs. 38 de los antecedentes administrativos).

Por orden de control diferido Nº 2016 CDGRSC1800 de 20 de octubre de 2016 (fs. 57 de los antecedentes administrativos), notificado a Isabel Olivia Tapeosi el 22 de noviembre de 2016 (fs. 58 los de antecedentes administrativos), se dio inicio al control de cumplimiento de la normativa legal vigente.

Desarrollado el procedimiento y conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 2492 (Código Tributario Boliviano) la Gerencia Regional Santa Cruz de la AN emitió la Vista de Cargo (VC) AN-UFIZR-VC-1294/2016 de 01 de diciembre (fs. 101 a 84 de los antecedentes administrativos), que fue notificado a Isabel Olivares Tapeosi el 21 de julio de 2017 (fs. 102 de los antecedentes administrativos), acto administrativo en el que preliminarmente estableció la deuda tributaria de Bs.13.022 equivalente a 6.019,44 UFV´s, por pago de menos en la DUI C-37250.

Finalizado el procedimiento administrativo, la AN emitió la Resolución Determinativa AN-ULEZR-EDS Nº 9/2018 de 5 de enero de 2018 (fs. 153 a 132 de los antecedentes administrativos), notificado a Isabel Olivares Tapeosi el 9 de enero de 2018 (fs. 154 de los antecedentes administrativos), resolución administrativa que determinó la deuda tributaria de Bs.13.022, equivalente a 6.019,44 UFV´s, que incluye tributo omitido, intereses y multa del 100% de la sanción por omisión de pago.

La comitente Isabel Olivares Tapeosi, en uso del derecho a la impugnación administrativa, interpuso recurso de Alzada que concluyó con la Resolución de Alzada ARIT-SCZ/RA 0330/2018 de 9 de abril (fs. 203 a 190 de antecedentes administrativos), que resolvió ANULAR obrados administrativos hasta la VC AN-UFIZR-VC-1294/2016 de 01 de diciembre, para que se emita nuevo actuado con la debida fundamentación y motivación; actuación que, la AN impugnó por recurso Jerárquico, hebiendo sido CONFIRMADO por la AGIT mediante la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1504/2018 de 25 de junio (fs. 230 a 213 de antecedentes administrativos).

Cumpliendo lo Dispuesto por la AGIT, la Gerencia Santa Cruz de la AN, emitió la VC AN-GRZGR-UFIZR-VISCAR-193-2019 de 18 de abril (fs. 298 a 271 de los antecedentes admirativos), notificado a Isabel Olivares Tapeosi el 26 de abril de 2019 (fs.299), estableciendo una deuda tributaria preliminar de 6.330,87 UFV´s.

Concluyendo el procedimiento administrativo, la AN emitió la Resolución Determinativa AN-GRZGR-ULEZR-RESDET-671-2019 de 4 de julio, estableciendo una deuda tributaria de 6.330,87 UFV´s, que incluye el tributo omitido actualizado, interés y sanción del 100%.

Contra la citada Resolución Determinativa, la comitente Isabel Olivares Tapeosi, interpuso recurso de alzada, que fue resuelto por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa Cruz (ARIT-SC), mediante la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0555/2019 de 22 de noviembre (fs. 65 a 84 de los antecedentes de impugnación administrativa), que nuevamente ANULÓ obrados administrativos hasta la VC AN-GRSGR-UFIZR-VISCAR-193/2019 de 18 de abril.

Contra la citada Resolución del Recurso de Alzada, la AN interpuso recurso jerárquico, que fue resuelto por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), mediante la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0562/2020 de 26 de febrero (fs. 118 a 136 de los antecedentes de impugnación administrativa), que CONFIRMÓ la resolución de alzada recurrida.

El 02 de julio de 2020, la AN interpuso demanda contenciosa administrativa (fs. 39 a 48), contra la citada Resolución de Recurso Jerárquico, proceso que se resuelve en esta Sentencia.

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Regional Santa Cruz - Aduana Nacional
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia8 de noviembre de 2021SE/0060/2021Fuente oficial