Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia Nº 61
Sucre, 14 de junio de 2019
Expediente: 142/2017-CA
Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduna Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso: Contencioso Administrativo
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 14 a 19 vta., interpuesta por Paula Jimena Troche García, en representación la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional (AN), contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1721/2016 de 20 de diciembre; el decreto de admisión de fs. 22; la contestación a la demanda de fs. 75 a 81 vta.; el decreto de Autos para sentencia de fs. 114; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:
I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:
A efecto de resolver la problemática planteada, corresponde señalar que los antecedentes cumplidos en sede administrativa y que cursan en el cuaderno del proceso informan lo siguiente:
Dando inicio al procedimiento sancionador la AN emitió el Auto Inicial de Sumario Contravencional (AISC) AN-VIRZA-ASC Nº 34/2016 de 11 de febrero (fs. 4 a 1 de antecedentes administrativos, con foliación invertida en la carpeta), contra la Agencia Despachante de Aduanas (ADA) Villarreal SRL., por la no regularización de despacho inmediato conforme establece la Resolución de Directorio (RD) N° RA-PE 01-012-13 de 20 de agosto de 2013, que aprueba el procedimiento del Régimen de Importación para el consumo GNN-M01 versión 03, conforme a lo previsto en la RD 01-012-07 del 04 de octubre de 2007, referido al régimen aduanero de importación y admisión temporal y a la declaración jurada de valor en aduanas (DJVA).
El 23 de febrero de 2016, la ADA Villarreal por memorial de fs. 6 a 5 de antecedentes administrativos, se apersonó ante la AN y presentó descargos al AISC N° AN-VIRZA-ASC N° 34/2016.
El 7 de junio de 2016, la AN emitió la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional (RSSC) AN-VIRZA-RSSC N° 9/2016, por la que impone la sanción de pago de UFV´s. 200.- (Doscientas 00/100 unidades de fomento a la vivienda), por la contravención descrita en el AISC, que fue notificada a la ADA Villarreal SRL., el 7 de julio de 2016.
Impugnando la RSSC, la ADA interpuso recurso de Alzada, que concluyó con la Resolución de Alzada ARIT-SCZ/RA 0598/2016 de 11 de octubre, que revocó totalmente la RSSC Nº AN-VIRZA-RSSC-9/2016 de 7 de junio, declarando prescrita la facultad de imponer sanciones de la AN.
Recurriendo la Resolución de Alzada, la Gerencia Regional Santa Cruz de la AN interpuso Recurso Jerárquico, que finalizó con la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1721/2016 de 20 de diciembre, que confirmó la Resolución de Alzada ARIT-SCZ/RA 0598/2016; en consecuencia, quedó sin efecto legal la RSSC N° AN-VIRZA-RSSC-9/2016 de 7 de junio.
Contra la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1721/2016 de 20 de diciembre, la AN, interpuso Demanda Contencioso Administrativa de fs. 14 a 19 vta. que se resuelve en la presente Sentencia.
En el curso del presente proceso Contencioso Administrativo, se dio cumplimiento al procedimiento de puro derecho señalado en los arts. 781 y 354.II y III del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975).
Cursa también la diligencia de notificación a la ADA Villarreal SRL., como tercero interesado, conforme a diligencia de fs. 4 del expediente, apersonándose al proceso por medio de su representante legal Oscar Apolinar Villarreal Terrazas, conforme el memorial de fs. 51 a 53.
A fs. 123 vta. consta el sorteo realizado el 29 de enero de 2019; plazo que fue suspendido por Auto de 6 de febrero de 2019, que cursa a fs. 124; reanudándose a partir de fecha 21 de mayo de 2019, conforme al cargo que antecede.
No existiendo actuaciones pendientes se decretó Autos para Sentencia a fs. 114.
II. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN
Demanda
La entidad pública demandante, en el memorial de demanda de fs. 14 a 19 vta., señaló:
La ADA Villarreal SRL., validó para su comitente Mario Álvarez Villalba, una Declaración Única de Importación (DUI), bajo la modalidad de régimen aduanero de despacho inmediato IMI4, situación que de conformidad a la Resolución de Directorio RA-PE 01-012-13 de 20 de agosto de 2013, implica la obligación de la agencia despachante de aduana de regularizar la declaración de mercancías dentro el plazo establecido por Ley; deber que fue incumplido dando lugar al procedimiento contravencional en aplicación del art. 45 de la Ley General de Aduanas (LGA), art. 58 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) y la Resolución de Directorio (RD) RA-PE 01-012-13.
La clasificación de contravenciones aduaneras y graduación de sanciones aprobadas mediante RD N° 01-012-07, fueron actualizadas por la RD N° 01-017-09 imponiendo la sanción por la contravención referida, que es de UFV`s 200, las que estarían comprendidas dentro el alcance regulatorio de la AN; por tanto, dentro la Ley N° 2492, procediendo a iniciar el procedimiento sancionador al evidenciarse una contravención.
El cómputo de la prescripción efectuado por la AGIT es errado, creando indefensión en la AN, considerando que la solicitud de la prescripción fue invocada en la gestión 2016, encontrándose vigente el art. 59 del Código Tributario Boliviano (CTB), con las modificaciones realizadas por las Leyes Nº 291 y 317, aspecto que no ha sido refutado por la AGIT.
Conforme a lo establecido en el art. 60 del (CTB), prevé que el término de la prescripción se computa desde el momento que se adquiere la calidad de título de ejecución tributaria, hecho que conllevaría a un error de cómputo, ya que la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional data del 07 de junio de 2016, no concurriendo la prescripción establecida por la AGIT.
Expresa que el incumplimiento normativo realizado por la ADA Villarreal SRL, ha ocasionado la omisión de un pago de tributos aduaneros; no solo dejando de percibir la sanción, sino fundamentalmente los tributos establecidos por Ley, conducta que no podría quedar exenta de responsabilidad.
Se ha creado inseguridad jurídica por la ilegal y arbitraria resolución Jerárquica por las interpretaciones erróneas de normativa que no se encuentra en vigencia.
Finalmente la demanda, señala que con la emisión de la Resolución Sancionatoria de 7 de junio de 2016, se interrumpió el plazo de la prescripción y esta se encuentra suspendida por la interposición del recurso de Alzada, además de que el computo de la prescripción se inició en la gestión 2016, momento en el que se configura la contravención aduanera, al haber sido determinada recién por la AN.
Petitorio.
Solicitó se declare probada la demanda y que se REVOQUE la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1721/2016; y en consecuencia se declare firme y subsistente la RSSC AN-VIRZA-RSSC 9/2016.
Admisibilidad.
Mediante decreto de 29 de marzo de 2017 de fs. 22, éste Tribunal admitió la demanda contenciosa administrativa, de conformidad al art. 327 del Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC-1975) y el art. 2 núm. 2 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, disponiéndose el traslado al demandando y al tercero interesado mediante provisión citatoria a objeto de que asuman defensa.
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