Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA PRIMERA
SENTENCIA N° 62
Sucre, 03 de agosto de 2020
Expediente : 271/2017- CA
Demandante : Empresa Nacional de Telecomunicaciones SA (ENTEL SA).
Demandado : Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Tipo de Proceso : Contencioso Administrativo.
Resolución Impugnada : R.M.J. MEFP/VPT/URJMJ N° 006 de 19 de mayo de 2017.
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 110 a 115, interpuesta por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima ENTEL SA, representada por Oscar Coca Antezana a través de Felipe Cruz Vargas, que impugna la Resolución Ministerial Jerárquica MEP/VPT/URJMJ N° 006 de 19 de mayo de 2017, emitida por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas del Estado Plurinacional de Bolivia (MEFP) representada por Luis Alberto Arce Catacora, la contestación a la demanda de fs. 158 a 163; el apersonamiento y la respuesta del tercer interesado de fs. 121 a 126, la réplica de fs. 167 a 169; la dúplica de fs. 172 a 174; los antecedentes del proceso y de la emisión de la resolución impugnada.
ARGUMENTOS DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN:
La empresa ENTEL SA, argumentó en su demanda contenciosa administrativa lo siguiente:
- a.-El proceso administrativo incumplió las disposiciones legales conforme al Decreto Supremo N° 2174 siendo contradictorio y vulneratorio con el derecho a la defensa y debido proceso.
La Autoridad de Fiscalización del Juego a través del Auto de Apertura del Proceso Administrativo N° 09-00122-16 en base a los informes internos de su Dirección General, determinando que el desarrollo de la promoción empresarial "REGALOS ENTEL SA", la empresa ENTEL SA cometió las contravenciones de:
1). Infracción leve, por haber incumplido lo establecido en el art. 22 parág. I inc. a) de la Resolución Regulatoria (RR) N° 01-00008-13.
2). Infracción leve, por haber incumplido lo establecido en el art. 25 parág. I de la Resolución Regulatoria (RR) N° 01-00008-13.
La sanción impuesta por la Autoridad de Juego confirmada por la Resolución Jerárquica no advirtió ni resolvió las observaciones dentro la impugnación presentada ante el MEFP, al no observar los vicios procesales que cuenta el proceso administrativo instaurado por la Autoridad del Juego, que dió lugar a la anulación de obrados, hasta que se determine sobre un hecho cierto y materialmente posible porque se incumplió el art. 36 (Auto de Apertura de Proceso) del DS N° 2174.
El auto de apertura describió como motivo de la infracción las "Actas de entrega de premios", amparándose en el art. 22-1 inc. a) de la RR N° 01-00008-13 de 3 de mayo de 2013. "Sorteo: La entrega de premios se realizará en acto público, en el lugar y fecha establecidos en el proyecto de desarrollo de la promoción empresarial autorizada por Resolución Administrativa, con intervención de Notario de Fe Pública que constará de un acta notariada. Una copia del acta de entrega de premios, será remitida a la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a ese evento, el incumplimiento del plazo previsto en el presente inciso será sancionado de acuerdo al artículo N° 28 parágrafo I numeral 4) inciso b) de la Ley N° 60 (Ley de juegos de lotería y azar), sin perjuicio de su cumplimiento"
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