Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia Nº 62
Sucre, 8 noviembre de 2021
Expediente: 065/2020-CA
Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso: Contencioso Administrativo
Resolución impugnada: AGIT-RJ 0515/2020 de 26 febrero
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia (AN), contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT).
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 34 a 44, presentada por la Gerencia Regional Santa Cruz (AN), representada por Liliana Alison Domínguez Valle, apoderada de Roberto Carlos Cuellar Alderete, Gerente Regional Santa Cruz de la AN; impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0515/2020, de 26 de febrero, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); el decreto de admisión (fs. 46); el memorial de contestación a la demanda de la entidad demandada de fs. 107 a 114 y la contestación del tercero interesado de fs. 97 a 101; la réplica (fs. 145 a 146); la dúplica (fs. 150 a 152); el decreto de Autos para Sentencia de fs. 153; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y,
I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:
El 30 de diciembre de 2016, la Agencia Despachante de Aduanas (ADA) S&V Asociados SRL., tramitó y validó la Declaración Única de Importación (DUI) C-65134, por cuenta de Grover Quinteros Orellana, para la importación de máquinas amasadoras (fs. 18 a 22 de antecedentes administrativos).
El 28 de noviembre de 2017, la Administración Aduanera notificó personalmente a Grover Quinteros Orellana, con la Orden de Control Diferido 2017CDGRSC1877, de 7 de noviembre de 2017, que en aplicación de los arts. 66, numeral 1 y 100 del Código Tributario Boliviano (CTB-2003), dispuso la verificación del cumplimiento de la normativa legal aplicable, respecto a la DUI C-65134, de 30 de septiembre de 2016 (fs. 27 a 29 de los antecedentes administrativos).
En la misma fecha, la Administración Aduanera, notificó personalmente a Grover Quinteros Orellana, con el Acta de Comunicación de Resultados Control Diferido AN-UFIZR-DIL-1876/2017, que señaló que realizado el examen documental de la DUI C-65134, identificó factores de riesgo conforme al Artículo 51, Incisos a), i), o) y q), generándose duda razonable sobre la veracidad o exactitud del valor declarado; por lo que, estableció un valor FOB referencial en USD 36.266.- sobre la base de precios referenciales encontrados en fuentes externas autorizadas por la Aduana Nacional (fs. 29, 42-48 de antecedentes administrativos).
El 22 de diciembre de 2017, la Administración Aduanera notificó mediante cédula a Grover Quinteros Orellana, con la Vista de Cargo AN-UFIZR-VC-1147/2017, de 30 de noviembre de 2017, que estableció la contravención aduanera por omisión de pago de conformidad a los arts. 160, numeral 3 y 165 del CTB-2003; determinando el adeudo tributario en 2.576,76 UFV, por pago de menos en la DUI y por tributos omitidos del GA, IVA, intereses y la sanción por omisión de pago. Finalmente otorgó el plazo de 30 días, para que el operador formule descargos (fs. 70 a 89 y 91 a 95 de los antecedentes administrativos).
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