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TSJ

SE/0064/2018

Tribunal Supremo de Justicia
31 de enero de 2018PlenaMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2018

Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 64/2018.

FECHA: Sucre, 31 de enero de 2018.

EXPEDIENTE: 420/2013.

PROCESO : Contencioso Administrativo.

PARTES: Corporación UNIMOTORS S.R.L. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

MAGISTRADO RELATOR: Juan Carlos Berrios Albizu.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Corporación UNIMOTORS S.R.L., impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0377/2013 de 01 de abril emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) cursante de fs. 34 a 39 y complementada a fs. 44, la contestación de fs. 50 a 53, la réplica de fs. 80 y 81, la dúplica de fs. 86 y 87, el apersonamiento del tercero interesado de fs. 105 a 107; además de otros antecedentes del proceso por los cuales se emitió la Resolución impugnada.

I. CONTENIDO DE LA DEMANDA.

I.1. Antecedentes de hecho de la demanda.

Gastón Uribe Alemán en representación legal de la Corporación UNIMOTORS S.R.L., señala que la Regional La Paz de la Aduana Nacional, lo notificó con la Resolución Determinativa Nº AN-GRLGR-ULELR Nº 029/12, estableciendo un reparo a favor del fisco por la suma de 600.514.91 UFV´s por tributo omitido y multa del 100%; no obstante, que en dicho proceso se habría incurrido en una serie de irregularidades en vulneración de principios y derechos constitucionales al no haber considerado los descargos presentados; toda vez que se practicó la determinación de la base imponible sobre base presunta, cuando los descargos se encontraban secuestrados y en poder del Ministerio Publico, documentación que contendría la información que avala el valor de transacción de las mercancías.

I.2. Fundamentos de la demanda.

1) Manifiesta la vulneración de los artículos 143 y 144 de la LGA, que establecen aplicar los métodos sucesivos de valoración para determinar el Valor en Aduanas; refiere que la Vista de Cargo, descartó el primer método de determinación por la falta de presentación de la documentación contable y la ausencia de respuesta de los proveedores a las consultas efectuadas por la Administración Aduanera, documentación que se hallaría secuestrada en las oficinas de la fiscalía, hecho que se habría demostrado en instancia de alzada; añade que la base de datos de la Aduana, contiene la información requerida, ya que esta documentación habría sido entregadas por el Despachante durante el trámite de nacionalización.

2) Señala que, la resolución impugnada omitió pronunciarse sobre el método de determinación aplicado en el proceso de fiscalización, ya que la Administración Aduanera, en ejercicio de sus amplias facultades, debió haber solicitado información al fiscal asignado al caso y así conocer en forma directa e indubitable los hechos del tributo aplicando el método sobre base cierta. Así, al no haberse demostrado los cargos por no existir documentación probatoria suficiente, no correspondía anular obrados y brindar a la Administración una segunda oportunidad para que subsane sus propias deficiencias, por lo que debería revocarse totalmente la resolución determinativa y la vista de cargo.

I.3. Petitorio.

Solicita se declare PROBADA la demanda y, en consecuencia, se revoque la Resolución Determinativa Nº AN-GRLGR-ULELR Nº 029/12.

II. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.

Daney David Valdivia Coria, en su condición de Director Ejecutivo de la Autoridad de Impugnación Tributaria, se apersonó y respondió negativamente a la demanda, señalando que la Resolución impugnada está plena y claramente respaldada en sus fundamentos técnico-jurídicos, remarcando y precisando lo siguiente:

Señala que la demanda interpuesta por el sujeto pasivo expresa fundamentos desordenados y por demás insostenibles, llamando la atención el petitorio del demandante, ya que la resolución jerárquica confirma la resolución de la ARIT, anulando obrados hasta el vicio más antiguo a fin de que la Administración Aduanera emita una nueva Vista de Cargo.

Asimismo, refiere que la Administración Aduanera se limitó a señalar que desconoce la documentación que sustentaría las transferencias a los proveedores, cuando el ajuste de valor debe efectuarse sobre la base de datos objetivos y cuantificables que sean exactos y demostrables, más aún si suponen un aumento de valor; aspectos que impidieron a la empresa recurrente conocer el origen de la variación de valor y la consiguiente liquidación de tributos. Añade que la Vista de Cargo carece de fundamentación, toda vez que no descarto los sucesivos métodos de valoración, omisión que dio lugar a la nulidad del acto administrativo. De la misma forma, la resolución determinativa no habría considerado los argumentos del administrado en sentido de que la documentación que justifique la diferencia de valor se encontraría en el Ministerio Publico.

Concluye reiterando, que los fundamentos expresados por el demandante son errados.

II.1. Petitorio.

La autoridad demandada, considera que los argumentos planteados en la demanda no deben ser considerados y solicita se declare IMPROBADA la misma y se mantenga firme y subsistente la Resolución impugnada.

III. MEMORIAL DEL TERCER INTERESADO.

Wendy Marisol Reyes Mendoza, en representación legal de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, se apersonó a la demanda contenciosa administrativa como tercero que podría ser afectado en sus derechos, señalando que la Resolución Determinativa AN-GRLGR-ULELR Nº029/2012 que declara firme la Vista de Cargo 015/2011, fue emitida conforme a la documentación de respaldo de antecedentes, la misma que cumpliría con todos los requisitos establecidos en la norma y el hecho de que el operador no haya podido presentar su documentación no sería responsabilidad de la Aduana, ya que quien pretende hacer valer su derecho debe probar los hechos constitutivos de los mismos.

Con respecto al incumplimiento de los métodos sucesivos de valoración, señala que la Vista de Cargo estableció que al existir contradicción sobre los pagos realizados a proveedores en el exterior, no se pudo comprobar el valor de las mercancías sujetas a nacionalización por lo que no fue posible aplicar el artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración de la Organización Mundial de Comercio (OMC), y que ante la falta de documentación, el sexto método de valoración establece como determinar en aduana en los casos en que no pueda determinarse con arreglo a los métodos anteriores. Concluye, que según lo dispuesto por el artículo 7 del Acuerdo sobre Valoración, se aplicó bajo criterios razonables el Método Último Recurso sobre la base de precios de referencia, Inciso g) del artículo 2 de la Resolución 486 proporcionado por la Empresa Toyota Motor Corporation.

IV. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.

De la revisión de obrados se advierte lo siguiente:

a) El 20 de abril de 2011, la Administración Aduanera notificó a la Corporación UNIMOTORS S.R.L. con la Orden de Fiscalización Posterior Nº 007/2011 de 15 de abril, a objeto de fiscalizar el Gravamen Arancelario (GA), Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) correspondientes a las DUI´s C-12019, C-12452, C-12023, C-28533, C-12022, C-16243, C-16245, C-16248, C-16465, C-16241, C-8109, C-24119, C, 26174, C-11034, C-11175, C-11024, C-14076, C-14081, C-16084, C-16085, C-16089 y C-34559.

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Datos del proceso

Demandante
Corporación UNIMOTORS S.R.L.
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia31 de enero de 2018SE/0064/2018Fuente oficial