Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA N° 64/2021
EXPEDIENTE : 232/2018
DEMANDANTE : Juan Carlos Quisbert Castro
DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria
- AGIT
TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo
RESOLUCION IMPUGNADA : Resolución Jerárquica Nº 0858/2018 de 16 de abril
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Ricardo Torres Echalar
LUGAR Y FECHA : Sucre, 14 de junio de 2021
VISTOS: La demanda contencioso-administrativa de fs. 209 a 224 vta. subsanada por escrito de fs. 253 interpuesta por Juan Carlos Quisbert Castro, mediante su representante contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) quien emitió la Resolución Jerárquica N° 0858/2018 de 16 de abril, el memorial de contestación de fs. 316 a 330 vta. correspondiente a la entidad demandada, la réplica de fs. 356 a 358 vta., dúplica de fs. 369 a 371 vta., demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes de la demanda.
El señor Juan Carlos Quisbert Castro, mediante su representante, en su escrito de fs. 209 a 224 vta. subsanado a fs. 253, hace referencia a los siguientes antecedentes:
-El 16, 17 y 18 de febrero de 2016, la Administración Aduanera, notificó en forma Personal a: 1. la Agencia Despachante de Aduana “NOBLEZA SRL”, mediante su representante el señor Nelo Ernesto Saravia Fernández; 2. Al Taller Mecánico CATACORA, representada por Rubén Juan Catacorra Barrios, 3. A Juan Carlos Quisbert Castro en su condición de Importador y 4. A General Industrial & Trading S.A. mediante su representante Natalia Inés Rada de Gemio con el Acta de Intervención Contravencional N° 005/2016 de 19 de enero, que indica “realizada la verificación en los talleres de reacondicionamiento Zona Franca Industrial de El Alto, se identificó el vehículo automóvil marca Suzuki, tipo Swift, con Chasis ZC72S306153 en proceso de reacondicionamiento según fotografías adjuntas en Anexo 1, evidenciándose la falta de reacondicionamiento o la no conclusión de dicho trabajo a la fecha de validación de la DUI; por lo que se presumió la comisión de la contravención tributaria por contrabando, conforme establecen los arts. 160.4 y 181 inc. b) del CTB. Asimismo, liquidó por Tributos Omitidos 17.187 UFV y otorgó el plazo de tres (3) días para presentar descargos”.
El 9 de agosto de 2016, la Administración Aduanera emite la Resolución Sancionatoria N° 113/2016, que declaró probada la comisión de contrabando contravencional, descrita en el Acta N° 005/2016. Esta decisión fue impugnada en sede administrativa y la ARIT, mediante Resolución de Alzada N° 0952/2016 anuló obrados hasta el Acta de Intervención Contravencional N° 005/2016 inclusive.
En cumplimiento a esta decisión de la ARIT, la Administración Aduanera, emitió nueva Acta de Intervención Contravencional N° 0013/2017 de 2 de marzo, documento en el que se estableció la presunta comisión de contravención tributaria por contrabando, respecto del referido vehículo.
Cumplidas las formalidades procesales-administrativas, la Administración Aduanera emitió la Resolución Sancionatoria por Contrabando N° 0013/2017, en fecha 4 de mayo, declarando probada la comisión de contrabando contravencional contra los sindicados y el comiso definitivo de la mercancía descrita en el Acta de Intervención Contravencional N° 0013/2017 de 2 de marzo.
Este acto administrativo, fue impugnado, mediante recurso de alzada y la ARIT emitió a consecuencia de ello la Resolución de Alzada N° 0919/2017 de 21 de agosto, resolviendo anular obrados hasta el Acta de Intervención Contravencional N° 0013/2017, a objeto que la Administración Aduanera “emita nuevo acto preliminar en el que exponga y demuestre el reacondicionamiento inconcluso del vehículo observado”.
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