Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia Nº 66
Sucre, 8 de noviembre de 2021
Expediente: 109/2020-CA
Demandante: Humberto Francisco Basoalto Condore
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso: Resolución Impugnada: Contencioso Tributario Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1087/2020 de 4 de septiembre
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
Emitida dentro del proceso Contencioso seguido por Humberto Francisco Basoalto Condore, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, representada por Katia Mariana Rivera Gonzales.
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 16 a 27, interpuesta por Humberto Francisco Basoalto Condore, que impugnó la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1087/2020 de 4 de septiembre, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), el Auto de Admisión de 12 de octubre de 2020, de fs. 29, la contestación de la Autoridad demandada, a través de Katia Mariana Rivera Gonzales de fs. 33 a 40, el escrito de apersonamiento de Ángel Jorge Uruchi Uruchi, como Administrador de Aduana Frontera Tambo Quemado de la Aduana Nacional, en calidad de tercera interesada, el Decreto de Autos de 31 de agosto de 2021, de fs. 98; los antecedentes, tanto jurisdiccionales como administrativos; y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES
El 2 de mayo de 2019, en el área de control de salida e ingreso de vehículos turísticos de Tambo Quemado, la Administración Aduanera labró el Acta de Comiso Nº 0003/2019, que estableció que el Formulario del Acuerdo Chileno y Boliviano "Salida y Admisión Temporal de Vehículos" correspondiente a la camioneta con placa de control JTCZ 69-K, no presentó el número de registro de trámite, sello de la Aduana de Bolivia, ni registrado en el Sistema SIVETUR, procediendo a su comiso preventivo.
El 22 de mayo de 2019, la Administración Aduanera notificó a Humberto Francisco Basoalto Condore, con el Acta de Intervención Contravencional TAMOF-C-0050/2019, de 17 de mayo de 2019; por presumirse la comisión de contrabando contravencional, con relación al vehículo con placa de control JTCZ 69-K, conforme el artículo 181, incisos b) y g) de la Ley N° 2492 (CTB-2003); determinando un tributo omitido de 30.450,09 UFV.
El 27 de mayo de 2019, Humberto Francisco Basoalto Condore, presentó descargos ante la Administración Aduanera, señalando que Andrea Wolken ingresó el vehículo a territorio boliviano el 22 de abril de 2019; no obstante, al no existir control en Hito Cajones se dirigió a regularizar su ingreso a la Aduana más cercana, cuando sufrió un accidente.
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