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TSJ

SE/0066/2021

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2021Social 2da
Proceso
Contencioso Puro

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA N°66/2021

EXPEDIENTE : 54/2019

DEMANDANTE : Empresa Construcción y Administración SA.

CASA - Silvia Gilma Salame Farjat.

DEMANDADO (A) : Administradora Boliviana de Carreteras-ABC

Cristhian Oscar Irahola Rodríguez.

TIPO DE PROCESO : Contencioso

MAGISTRADO RELATOR : Dr. Ricardo Torres Echalar

LUGAR Y FECHA : Sucre, 14 de junio de 2021

VISTOS: La demanda contenciosa de fs. 523 a 544 vlta., interpuesta por Silvia Gilma Salame Farjat, en representación legal de la Empresa Construcción y Administración SA.- CASA, conforme consta del Testimonio Poder Nº 121/2019 de 28 de febrero, otorgados por la Notaría de Fe Pública Nº 62 del distrito judicial de Cochabamba, a cargo de Scarlet Carla Gutiérrez Rojas, contra la Administradora Boliviana de Carreteras-ABC, representada legalmente por Cristian Oscar Irahola Rodríguez, en virtud del Testimonio Poder N° 2943/2019, de 13 de junio, otorgado por la Notaría de Fe Pública N° 71 a cargo de Silvia Valeria Caro Claure de la ciudad de La Paz, providencia de 9 de abril de 2019 de fs. 545 que admitió la demanda, ampliación de la demanda de fs. 763 a 766, proveído de fs. 767 por la cual se admite la ampliación de la demanda, contestación de fs. 793 a 812, contestación de tercero interesado de fs. 771 a 790, réplica de fs. 909 a 916, dúplica e fs. 1407 a 1416, contestación a la ampliación de la demanda de fs. 1473 a 1482 vlta., providencia de 6 de noviembre de 2020 de fs. 15010, por la que se rechaza la réplica de la ampliación de la demanda por extemporánea, los antecedentes administrativos y;

CONSIDERANDO I:

I.- CONTENIDO DE LA DEMANDA

I.1.- Antecedentes de hecho de la demanda.

El 11 de mayo de 2015, la Administradora Boliviana de Carreteras y la Empresa Construcción y Administración SA.- CASA, suscribieron el contrato ABC N° 460/15 GNT-SVC-OBR-CAF de “Obras de Construcción, Rehabilitación y Reconstrucción del Tramo Carretero Epizana Comarapa Tramo III, Puente Valle Hermoso-La Siberia”, por un monto de contrato de Bs. 174,461,452.52 y por un plazo de ejecución de 170 días calendario, posteriormente por modificaciones al contrato principal , se modificó el monto contractual a Bs. 178.275.87 y un plazo de entrega de 878 días calendario.

I.2. Fundamentos de la demanda.

De la lectura de la demanda, se evidencia lo siguiente:

Por Informe de 17 de diciembre de 2018, emitido por el Gerente de Proyecto Supervisor AAIV, Ing. Israel Camacho, con número de trámite CB2018-02291, la entidad supervisora, informó a la ABC, a través de la Nota AAIV-SUB-191/2018, que en cumplimiento al contrato se realizó una inspección a la zona, concluyendo que han sido corregidas y subsanadas las observaciones descritas en el acta de recepción provisional, así como han sido reparados los defectos detectados, actividades que han sido realizadas a satisfacción de la Supervisión, recomendando proceder a la recepción definitiva de la obra.

Posteriormente, en fecha 4 de febrero de 2019 mediante Nota 149-2019 JVC/CASA/S, se notificó a la supervisión, señalando que al no haberse realizado el acto de recepción definitiva dentro de los 30 días hábiles a la recepción de la solicitud de señalamiento de día y hora, se aplica el silencio administrativo positivo, en la misma fecha remite Nota N° 001-2019-CASA/BOL/RL a la ABC Regional Cochabamba, solicitando el Certificado de Recepción Definitiva al haber aplicado el silencio administrativo positivo.

Continua alegando, que el Supervisor de la obra, mediante notas AAIV-SUP/011/2019, AAIV-SUP/014/2019, AAIV-SUP/016/2019, señala que no hubiera operado el silencio administrativo positivo y mediante notas AAIV-SUP/016/2019 de 18 de febrero y AAIV-SUP/019/2019 de 7 de febrero, AAIV-SUP/025/2019 de 25 de febrero, llama la atención al contratista, manifestando la existencia de nuevas deficiencias en la obra, las cuales deberían ser subsanadas.

Indica también la demandante, que el tramo que presenta fallas se encuentra en el sector denominado La Siberia, que conforme refiere el Informe de Evaluación Geológica - Geotécnica de la Empresa GEOPROSU Tramo III Puente Valle Hermoso, de 29 de enero de 2019, la Siberia presenta condiciones geológicas, hidrológicas, geotécnicas especiales, considerado un sector con neblina y altas precipitaciones fluviales, además que de acuerdo al Conservatorio de San Calixto, muestra en los últimos meses sismos en la escala de Richter de 3.0, 3.8 y 3.1 en la Provincia José Carrasco, concluyendo que los problemas por deslizamientos y agrietamientos en la vías son producto de las condiciones del lugar, quedando claro que estas nuevas observaciones en la carretera no es responsabilidad de CASA, sino las mismas se debe a causas naturales, además de observar la Cláusula Tercera, que obliga a CASA a ejecutar los trabajos necesarios en cumplimiento del contrato y las especificaciones técnicas, extremos que fueron cumplidos, de acuerdo con el diseño final y la revisión del diseño. En merito a los antecedentes el contratista, demanda cumplimiento de las siguientes cláusulas del contrato:

I.2.1.- Aplicación del silencio administrativo y posterior entrega de la obra.

Continua manifestando, que de acuerdo a la cláusula Vigésima Sexta del contrato, el Supervisor notificará al contratista con todos los defectos que tenga conocimiento, antes de la recepción provisional, por lo que al no identificar defectos de importancia, ambas partes hicieron recepción provisional de la obra el 27 de diciembre de 2017, conforme consta del Acta de Recepción Provisional y anexos, asimismo la propia ABC al concluir la gestión 2018, en la rendición de cuantas pública informaron a la población, que el tramo carretero se encontraba ejecutado en un 100%, corroborado por el RPC final 2018 publicado el 20 de febrero.

Manifiesta que, en virtud al silencio administrativo positivo, mediante Notas160-2019-JVG/CASA/SI y 161/2019 JVG/CASA/SI, puso a conocimiento de la Supervisión la planilla o certificado de liquidación final, en las que se establecieron las cantidades de obra ejecutas. En fecha 8 de marzo de 2019, 22 días después que operó la recepción definitiva por silencio administrativo, la ABC mediante nota interna, devuelve el informe de solicitud de recepción definitiva, señalando que la obra no estaba concluida y no procede la recepción definitiva, habiendo sido devuelto el informe después de 3 meses y posteriormente el 19 de marzo de 2019 mediante nota ABC/GCB/RTE/2019-0200, responde a la carta N° 001-2019-CASA/BOL/RL, indicando que no operó el silencio administrativo positivo, pretendiendo con su accionar que CASA proceda a las refacciones y arreglos, además de dar por concluida la relación contractual al negar que operó el silencio administrativo positivo.

Continúa indicando, que se debe observar el numeral 38.2 de la Cláusula Trigésima Octava, recepción de obra definitiva, evidenciando que el contrato establece que no debe vencer el plazo de 10 días hábiles, vencidos estos y pasados los 30 días sin que se haya realizado el acto de recepción definitiva, aplica el silencio administrativo, en el caso de autos la solicitud de recepción definitiva fue presentada por CASA el 11 de diciembre de 2018, hasta el 25 de enero debió procederse al acto de recepción, por lo que CASA notificó al contratante con el silencio administrativo, por lo que conforme estipula el contrato, la notificación presentada por CASA el 4 de febrero de 2019, se constituye en el instrumento legal que dio por concluida y extinguida la relación contractual, por lo que todos los actos posteriores a la entrega definitiva efectuados por la ABC, son nulos de pleno derecho y no causan efecto, considerando que el contrato es ley entre partes, liberando de responsabilidad al contratista, sin perjuicio de responsabilidad administrativa a los funcionarios y/o servidores responsables.

I.2.2.- Mayores costos en el periodo diciembre de 2017 a diciembre de 2018.

La Empresa indica que, los costos adicionales consignados en el Contrato Modificatorio 5, deben ser reconocidos por la ABC, trabajos que emergen de daños ocasionados en la carretera por las precipitaciones fluviales, registrada en los periodos de diciembre de 2017 a abril de 2018 y fallas geológicas activadas, que hicieron imposible la recepción definitiva de la obra en junio de 2018, siendo esta la causa para que la recepción de la obra sea aplazada hasta diciembre de 2018, debiendo aclarar que en las cantidades de obra contenidas en el Contrato Modificatorio N° 5, no figuran todos los trabajos ejecutados y por ende sus costos.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Construcción y Administración SA.CASA - Silvia Gilma Salame Farjat
Demandado
Administradora Boliviana de Carreteras-ABC
Proceso
Contencioso Puro
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia14 de junio de 2021SE/0066/2021Fuente oficial