Volver a sentencias
TSJ

SE/0067/2021

Tribunal Supremo de Justicia
8 de noviembre de 2021Social 1era
Proceso
Contencioso Administrativo

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA Sentencia N° 67

Sucre, 8 de noviembre de 2021

Expediente: 115/2020-CA

Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz - Aduana Nacional

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Proceso: Contencioso Administrativo

Resolución impugnada: AGIT-RJ 0682/2020 de 6 de julio

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

Pronunciada dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Gerencia Regional Santa Cruz - Aduana Nacional (AN) contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 16 a 27, interpuesta por la Gerencia Regional Santa Cruz - Aduana Nacional, representada por Ernesto Peinado Añez, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0682/2020 de 6 de julio de fs. 2 a 14; el decreto de Admisión de 20 de octubre de 2020 de fs. 29; la contestación a la demanda de fs. 60 a 72; el Decreto de Autos para Sentencia de 26 de julio de 2021 a fs. 97; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:

El 6 de junio de 2017, la agencia Despachante de Aduana Mundial Ltda (ADA9, por cuenta de su comitente Diana Carolina Saucedo Méndez, validó la Declaración Única de Importación (DUI) 2017/701/C-26665, que amparó la importación de cámaras digitales, auriculares, cables para celular, vasos, artículos varios, con un valor FAB de $us. 21.068,32; mercancías que fue sorteado a canal rojo (fs. 1 a 135, Anexo 3 de los antecedentes administrativos).

La AN, emitió la Orden Control Diferido 2018CDGRS0000925 de 17 de julio de 2018; y notificó de forma personal el 1 de noviembre de 2018 a Diana Carolina Saucedo Méndez, para la presentación correspondiente de la DUI 2017/701/C-26665 y documentación soporte (fs. 5 a 6, Anexo 1 de los antecedentes administrativos)

El 6 de noviembre de 2018, la AN, notificó de forma electrónica a Diana Carolina Saucedo Méndez, con el Acta de Diligencia Control Diferido N° AN-UFIZR-DIL- 1398/2018 de 31 de octubre, que señaló se realizó el examen documental de la DUI, e identificó los factores de riesgos previstos en la Resolución N° 1684, art. 51 incs. a) Precios ostensiblemente bajos y q) País de origen o procedencia; determinando un nuevo FOB referencia en USD 34.055,86; y otorgó el plazo de dos días para la presentación de descargos (fs. 341 a 366 y 368, Anexo 2 de los antecedentes administrativos).

El 21 de noviembre de 2018, la AN emitió la Vista de Cargo (VC) AN-UFIZR-VC- 1369/2018 de 13 de noviembre (fs. 450 a 411 Anexo 3 de los antecedentes administrativos), que determinó la existencia de comisión de contravención tributaria de omisión de pago tipificada y sancionada en los arts. 160 núm. 3 y 165 del Código Tributario Boliviano (CTB-2003); y estableció una deuda tributaria de Bs. 58.591, equivalente a UFV 25.622,07; acto notificado de forma personal el 21 de noviembre de 2018 a Diana Carolina Saucedo Méndez (fs. 452, Anexo 3 de los antecedentes administrativos).

El 21 de diciembre de 2018, Diana Carolina Saucedo Méndez, por memorial de 21 de diciembre de 2018, presentó descargos a la (VC) AN-UFIZR-VC-1369/2018 de 13 de noviembre; y adjunto documentación consistente en: Certificado emitido por el Banco Ganadero N° 26504, solicitud de envío de exterior y Swift Bancario (fs. 507 a 517, Anexo 3 de los antecedentes administrativos).

El 16 de octubre de 2019, la AN, notificó a Diana Carolina Saucedo Méndez, con la Resolución Determinativa (RD) AN-GRZGR-ULEZR-RESDET-959-2019 de 17 de septiembre, que determinó de oficio las obligaciones aduaneras de la operadora por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Gravamen Arancelario (GA), emergentes del control diferido realizado a la DUI C-26665 de 6 de junio de 2017; estableciendo un adeudo tributario de UFV 25.622,07, por conceptos de tributos omitidos, intereses y sanción por omisión de pago (fs. 584 a 631 y 636, Anexo 3 de los antecedentes administrativos).

Mostrando 18 de 87 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de las resoluciones que lo tienen, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Datos del proceso

Demandante
Gerencia Regional Santa Cruz - Aduana Nacional
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Tribunal Supremo de Justicia8 de noviembre de 2021SE/0067/2021Fuente oficial