Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA N° 67/2021
EXPEDIENTE : 25/2020
DEMANDANTE : Asociación Accidental “SEICOCI
ASOCIADOS” - Carlos Flores Sandoval
DEMANDADO (A) : Gerencia Nacional de Redes de Gas y
Ductos de YPFB
José Antonio Torrez Claros.
TIPO DE PROCESO : Contencioso
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Ricardo Torres Echalar
LUGAR Y FECHA : Sucre, 14 de junio de 2021
VISTOS: La demanda contenciosa de fs. 430 a 446 vlta., subsanada de fs. 450 a 454 vlta., 458 y vlta. y de fs. 461 a 475 vlta, interpuesta por Carlos Fabricio Flores Sandoval, en representación legal de la Asociación Accidental “SEICOCI ASOCIADOS”, conforme consta de los Testimonios de Poder Nº 2313/2011 y N° 2314/2011, ambos del 12 de julio, otorgados por la Notaría de Fe Pública Nº 98 del distrito judicial de Santa Cruz, a cargo de Tania Villagómez Dorado, contra la Gerencia Nacional de Redes Gas y Ductos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, representado legalmente por José Antonio Torrez Claros, en virtud del Testimonio Poder N° 137/2021, de 24 de febrero, otorgado por la Notaría de Fe Pública N° 30 a cargo de Cristian Emanuel Hernández Sánchez de la ciudad de La Paz, providencia de 17 de agosto de 2020 de fs. 476 que admitió la demanda, planteamiento de excepciones y contestación de fs. 479 a 492 vlta., réplica de fs. 506 a 510 vlta, dúplica e fs.522 a 529, los antecedentes administrativos y;
CONSIDERANDO I:
I.- CONTENIDO DE LA DEMANDA
I.1.- Antecedentes de hecho de la demanda
La Asociación Accidental SEICOCI ASOCIADOS, suscribió el Contrato Administrativo GNRGD-ALG 180/2011 de 16 de agosto, para la “Construcción del Anillo Energético de la Ciudad de Sucre”, en mérito a la adjudicación del proceso de contratación GNRGD-CDA-047-LPZ-2011, con la Gerencia Nacional de Redes de Gas y Ductos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, por el precio total de Bs. 3.760.000.00, con un plazo de ejecución de 100 días calendario.
Igualmente, suscribió el Contrato Administrativo GNRGD-ALG 183/2011 de 16 de agosto, para la “Ampliación de la Línea 6 en la Red Primaria Actual de la Ciudad de Sucre”, en mérito a la adjudicación del proceso de contratación GNRGD-CDA-046-LPZ-2011, por el precio total de Bs. 2.480.000, con un plazo de ejecución de 80 días calendario.
I.2. Fundamentos de la demanda.
De la lectura de la demanda, se evidencia lo siguiente:
Contrato GNRGD-ALG/180/2021 para la “Construcción del Anillo Energético de la Ciudad de Sucre”.
I.2.1.- Alega el demandante que, el 1 de septiembre de 2011 se dieron inicio a las obras que fueron paralizadas el 19 de septiembre del mismo año, debido a la falta de provisión de tubería de 6 pulgadas de diámetro por parte del contratante, hasta el 01 de noviembre de 2012, puntualizando además que la ruta inicial del trazado de red primaria sufrió una modificación que implicó la aparición de ítems no contemplados en contrato, referido a la reposición de la berma de asfalto de la Av. Juana Azurduy de Padilla y el enlosetado en el sector de la Av. Julio Villa, Zona Alto Delicias, extremo que fue notificado al Fiscal de Obra mediante nota Cite: 007/12 de 26 de octubre, solicitando se incluyan en el proyecto, sin recibir respuesta, incumpliendo la Cláusula Vigésima Novena del contrato, además de diversas dificultades, como el presupuesto del radiografiado de soldadura de juntas, las precipitaciones pluviales, cambios de ruta del trazado de la red primaria, falta de diseño de obras complementarias en el nuevo trazo, exigencia de efectuar obras no contempladas en el contrato, ni en el documento base y una sustancial disminución en el monto de ejecución del proyecto de casi 20%, irregularidades por las cuales se informó al contratita, mediante Cite 025/13 de 10 de mayo, la intensión de resolución del contrato, por causales atribuibles al contratante.
En desconocimiento a la norma, la Gerencia Nacional de Redes de Gas y Ductos de YPFB., mediante Resolución Administrativa GNRGD-DTGCH N° 003/2013 de 3 de junio, notificada al contratista el 4 de junio del mismo año, procedió a resolver el contrato, disponiendo la ejecución de la boleta de garantía de cumplimiento de contrato, incumpliendo lo señalado en la Clausula Vigésima, estando claro que previa a la resolución del contrato, correspondía dar aviso mediante una nota de intención de resolución del contrato, extremo que no fue observado por la entidad.
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