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TSJReiteradora

SE/0068/2021

Tribunal Supremo de Justicia
1 de diciembre de 2021Social 1era

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INTERESES MORATORIOS /En las obligaciones…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Obligaciones / Responsabilidad civil / Daño / Indemnización o resarcimiento / Procede

La empresa demandante señalo que, el 18 de agosto de 2009, suscribió con la empresa CBI SRL, contratos de suministro de energía eléctrica, en virtud de estos contratos, la Empresa acompañando las respectivas facturas emitidas, inició la acción de cobro ejecutivo al tenor del art. 60, de la Ley N° 16…

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Proceso
Contencioso Puro

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Y SOCIAL ADMINISTRATIVA PRIMERA

Sentencia N° 68

Sucre, 1 de diciembre de 2021

Expediente: 223/2016-C

Demandante: Empresa Nacional de Electricidad ENDE

Demandado: Compañía Boliviana de Ingeniería SRL.

Materia: Contencioso

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

Emitida dentro del proceso contencioso interpuesto por Empresa Nacional de Electricidad ENDE, contra la Compañía Boliviana de Ingeniería SRL, sobre pago de deuda por suministro de electricidad.

VISTOS: La demanda contenciosa de fs. 96 a 98, la aclaración de fs. 108, interpuesta por Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), a través de su apoderada Marlene Alconz Benavidez, contra la Compañía Boliviana de Ingeniería SRL (CBI SRL); el Auto de admisión de 28 de noviembre de 2016 de fs. 112, la contestación negativa a la demanda y solicitud de nulidad de obrados de fs. 221 a 224; opuesta por la empresa demandada, los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar.

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

  1. 1.-ENDE señaló, que se demandó en la vía civil, como demanda ejecutiva, admitida por el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil y corrida en traslado a la parte ejecutada. El 19 de octubre de 2009, la CBI SRL se apersonó y planteó excepciones, las que fueron rechazadas el 6 de noviembre de 2009.
  1. 2.-El 14 de diciembre de 2009, se rechazó la declinatoria planteada por CBI SRL, ENDE SA, planteó medidas precautorias sobre los bienes de la empresa ejecutada, quien apeló al auto pronunciado, emitiéndose el 8 de octubre de 2010, la Sentencia que declaró probada la demanda ejecutiva, improbadas las excepciones de incompetencia, falta de personería en el ejecutante, impersonería del ejecutado, falta de fuerza ejecutiva e inhabilidad del título ejecutivo.
  1. 3.-Luego de la apelación de CBI SRL, el 26 de Julio de 2012 la Sala Penal Segunda emitió la Resolución N° S-271/12, anulando obrados hasta fs. 549 inclusive; y ordenó se conceda la apelación en relación a la apelación diferida planteada, el 15 de febrero de 2013, la Sala Civil Segunda, emitió nueva Resolución S-65/13 de 15 de febrero de 2013, anulando obrados hasta fs. 505 vta., disponiendo que el Juez dicte nueva Sentencia sin espera de turno, por cuanto no se pronunció en forma previa a la excepción de incompetencia planteada.
  1. 4.-El 26 de septiembre de 2013, el Juez Noveno de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, emitió la Resolución N° 107/2013, declarando improbada la excepción de incompetencia planteada por la CBI SRL, finalmente el 24 de febrero de 2014 se emitió la Sentencia Resolución N° 38/2014, que declaró probada la demanda ejecutiva planteada por ENDE y ordenó el pago de Bs. 2.701.571.71 (Dos millones setecientos un mil quinientos setenta y uno 71/100 Bolivianos) más costas procesales.
  1. 5.-Esta Sentencia fue apelada por CBI SRL, emitiendo la Sala Civil Segunda, la Resolución N° S-378/14 de 12 de diciembre de 2014, que estableció. “anulación de obrados, hasta fs. 115 inclusive, debiendo la parte demandante emprender su acción en la vía procesal idónea, sin responsabilidad por ser excusable".
  1. 6.-El Auto de Vista N° S-378/14 de 12 de diciembre de 2014, citando el y N° 534 de 14 de diciembre de 2012; señaló que, el art. 47 de la Ley N° 1178, en su parte final señala:" Son contratos administrativos aquellos que se refieren a contratación de obras, provisión de materiales, bienes y servicios y otros de similar naturaleza" considerando en ese sentido, que la vía llamada a asumir competencia para dilucidar el caso de autos es la vía administrativa, concluyendo en su parte Resolutiva, que: "el tribunal de apelación juzga pertinente ordenar se deje sin efecto lo obrado, debiendo regularizar procedimiento, por tanto: anula obrados hasta fs. 115 inclusive, debiendo la parte demandante emprender su acción en la vía procesal idónea, sin responsabilidad por ser excusable".
  1. 7.-ENDE planteó acción de amparo constitucional, bajo el argumento de prevalencia de la Ley especial, que establece una acción ejecutiva en este tipo de contratos y acciones; sobre la general, emitiéndose la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 1250/2015-S2 de 12 de noviembre de 2015, que confirmó en todo la Resolución de 24 de agosto de 2015, enunciada líneas arriba, presentándose la demanda contenciosa.

II. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

ENDE alegó que, el 18 de agosto de 2009, ENDE suscribió con la empresa CBI SRL, los Contratos de Suministro de energía eléctrica Nos 396/2006 y 397/2006 de 9 de agosto de 2006, en virtud de estos contratos, la Empresa acompañando las respectivas facturas emitidas, inició la acción de cobro ejecutivo al tenor del art. 60, de la Ley N° 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994, proceso que resulto posteriormente anulado, la venta de energía eléctrica se ha facturado mediante las cuentas Nos. 11813 y 11815 y a la fecha aún estas facturas están impagas por un monto total adeudado de Bs.2.701.571,71.-

Añadió que se demanda en base a títulos ejecutivos (facturas emitidas por ENDE en base a los contratos de Suministro de Energía Eléctrica Nos. 396/2006 y 397/2006 ambos de 9 de agosto de 2006), documentos suscritos por el deudor CBI SRL, en el que consta una obligación a su cargo, la cual reúne las características de ser clara, expresa y exigible; al respecto el art. 487 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975) describe en su inc. 3): "Los valores y documentos mercantiles que de acuerdo al Código de Comercio tuvieren fuerza ejecutiva".

La ley de Electricidad N° 1604 en su art. 60, establece de manera clara y precisa "Las deudas resultantes de compra y venta de electricidad, constituyen obligaciones liquidas y exigibles", deuda reglamentada por el Decreto Supremo (DS) N° 26302 de 10 de septiembre de 2001 (Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad (RSPSE) SECCION VI - PAGO DEL SERVICIO que en su art. 35 establece: “(MORA EN EL PAGO) La Falta de pago de las facturas en los plazos establecidos constituirán en mora al Consumidor Regulado, sin necesidad de requerimiento Judicial o extrajudicial alguno” y el art. 37 dispone: “(ACCION EJECUTIVA) El Contrato y la factura impaga tendrán la calidad de título ejecutivo. Las deudas resultantes de los contratos de suministro de electricidad tendrán la calidad de título hábil y constancia de deuda para iniciar la acción ejecutiva después de transcurridos treinta (30) días de su notificación con la factura mediante aviso en su domicilio..."

Petitorio

Solicitó la admisión de la acción contenciosa contra la CBI SRL, pidiendo declarar probada la presente acción y disponer el pago de lo adeudado, en relación a la deuda contraída por suministro de energía eléctrica de la Empresa CBI SRL, tal cual se establecen de los Contratos 396-2006 y 397-2006 refrendados por las facturas impagas acompañadas, en la suma total de BS.2701.571,71 (Dos millones setecientos un mil quinientos setenta y uno 71/100 Bolivianos), más intereses generados y costas; mas pago daños y perjuicios por el lucro cesante ocasionado al Estado a establecer en ejecución de Sentencia.

Admisión de la demanda y Contestación

Mostrando 26 de 129 parrafos.

Datos del proceso

Demandante
Empresa Nacional de Electricidad ENDE
Demandado
Compañía Boliviana de Ingeniería SRL.
Proceso
Contencioso Puro
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia1 de diciembre de 2021SE/0068/2021Fuente oficial