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TSJ

SE/0069/2006

Tribunal Supremo de Justicia
9 de agosto de 2006PlenaMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 69/2006 FECHA: 9 de agosto de 2006

EXP. N°: 148/2005

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Interpuesto por la H. Alcaldía Municipal de Santiago de Huari del Departamento de Oruro c/ Ministerio de Desarrollo Sostenible.

Pronunciada dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Alcaldía Municipal de Santiago de Huari contra el Ministerio de Desarrollo Sostenible.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fojas 110 a 114 vuelta, subsanada mediante memorial de fojas 129 a 133 vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO: Que en su memorial de demanda y en el memorial en que subsanan las observaciones formuladas mediante proveído de fojas 117, Oscar Jerónimo Condorcet y Fausto Aguirre Colque, Presidente y Secretario del Concejo Municipal de Santiago de Huari señalan que impugnan la Resolución Ministerial Nº 169 de 23 de mayo de 2005, pronunciada dentro del proceso administrativo de delimitación de la Provincia Sebastián Pagador, porque la misma afecta sustancialmente la integridad geográfica de la Provincia Sebastián Pagador al haberse pretendido incorporar al territorio de Challapata, Provincia Avaroa, una parte del Cantón Castilla Huma y nada menos que el Cantón Condo, con su Capital San Pedro de Condo, también denominado Condo Condo, lo cual significa segregar de su territorio al primigenio y tradicional Cantón que dio origen a la creación de la Segunda Sección Municipal de la Provincia Avaroa por Decreto Supremo Nº 3353 de 31 de marzo de 1953, elevado a rango de ley por la de 12 de febrero de 1957 y que posteriormente, sirvió de base fundamental para la creación de la Nueva Provincia Sebastián Pagador, con su capital Santiago de Huari por Ley Nº 625 de 16 de marzo de 1984, cursante en el proceso en fotocopia legalizada a fojas 25, por lo que se vislumbra grave amenaza presunta de despojarlos de derechos territoriales para otorgárselos a Challapata de la Provincia Avaroa privándolos así de la titularidad de derechos, de su jurisdicción territorial o base física, vulnerando para ello todos los principios y fundamentos legales formulados en la propuesta del Municipio de Santiago de Huari.

Por lo expuesto solicitan que la indicada Resolución Ministerial Nº 169 de 23 de mayo de 2005 emitida por el Ministerio de Desarrollo Sostenible sea dejada sin efecto porque pretende auspiciar una Ley de Delimitación que vulnera la Ley de la República Nº 625 de 16 de marzo de 1984 y que se declare probada su demanda, debiendo pronunciarse la Sala Plena de la Corte Suprema en sentido de que el Cantón Condo con su Capital San Pedro de Condo y el Cantón Castilla Huma se mantengan o restituyan en su integridad a la Unidad Político Administrativa de Santiago de Huari, Sección Municipal de la Provincia Sebastián Pagador del Departamento de Oruro, debiendo quedar clara y expresamente modificadas con ese tenor las sugerencias de la Resolución impugnada y el Proyecto de Ley antes de ser remitidos al Congreso Nacional Legislativo.

CONSIDERANDO: Que admitida la demanda mediante proveído de fojas 135 y habiéndose aceptado el apersonamiento de Armando, Octavio Ayala Ayza, Mario Caqui Tarqui, Apolinar Coro Choquevillca, Gregoria López Barcaya, Emigdio Ayala Condori y Casilda Cuisara Marze, representantes legales del Municipio de Challapata como tercero interesado, se citó a la autoridad recurrida conforme se evidencia de la diligencia de fojas 181.

De fojas 200 a 203 cursa el memorial presentado por Martha Beatriz Bozo Espinoza, Ministra de Desarrollo Sostenible quien responde y niega la demanda, señalando que el Ministerio de Desarrollo Sostenible ha sustanciado en segunda instancia el proceso administrativo de delimitación de la 1ª Sección Huari de la Provincia Sebastián Pagador del Departamento de Oruro, en grado de apelación en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15, parágrafo I de la Ley 2150 de 20 de noviembre de 2000, Ley de Unidades Político Administrativas, en concordancia con el artículo 30, parágrafo II del Decreto Supremo Nº 26520 de 21 de febrero de 2002, proceso que ha concluido con la emisión del Informe Técnico Jurídico VP/UTLPA/Nº 128/2005 de 16 de mayo de 2005 y la Resolución Ministerial Nº 169 de 23 de mayo de 2005 que confirmó parcialmente la Resolución Prefectural de Primera Instancia Nº 290/2004 dictada por el Prefecto y Comandante General del Departamento de Oruro respecto a las Unidades Político Administrativas que quedan dentro de la jurisdicción de la Provincia Sebastián Pagador, es decir los Cantones: Santiago de Huari, Belén, Guadalupe, Condo "C", Lagunillas, Urmiri, Vichajlupe, Caico Bolívar, Castilla Huma y Locumpaya y modificó las coordenadas geográficas en el tramo comprendido entre los puntos 27 al 39 y 42, existiendo fundadas razones técnicas y jurídicas de interés público que la justifican, todo de conformidad a lo dispuesto por el artículo 50-d) del Decreto Supremo Nº 26520.

Añade que la Resolución que ahora se impugna ha sido emitida de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley 2150 de 20 de noviembre de 2000, Decreto Supremo Nº 26520 de 21 de febrero de 2002 y Normas Técnicas aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 010 de 26 de enero de 2004, luego del procedimiento correspondiente y en base al análisis de los documentos presentados en calidad de prueba por los peticionarios y los oposicionistas en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 35 y 36 del Decreto Supremo Nº 26520 y tratando de preservar la paz social en nuestro país, por lo que solicita se dicte sentencia declarando improcedente la demanda contencioso administrativa quedando firme y subsistente la Resolución Ministerial Nº 169 de 23 de mayo de 2005.

Que en la réplica de fojas 232 a 234 vuelta, la entidad demandante reitera los argumentos de su demanda. La entidad demandada no presentó dúplica alguna.

Durante el trámite del proceso, se admitió el apersonamiento de terceros interesados conforme al siguiente detalle:

Fojas 116, memorial presentado por los representantes de las Comunidades de Sullcayana, Sullacayana Primero del Cantón San Pedro de Condo, Ayllu Cahualli Maga del mismo Cantón, Castilla Huma del Ayllu Yanaque Primero, Ayllu del Cantón Castilla Huma y Sipaca del Cantón Castilla Huma, en el que hacen conocer su voluntad de mantener a su Comunidad en el territorio del Municipio de Santiago de Huari.

Fojas 230, memorial presentado por los representantes del Ayllu Comunidad Araya Callapa del Cantón Condo, Ayllu Callapa Abajo Primero del Cantón Condo, Ayllu Sullacayana Primero del Cantón Condo, Ayllu Callapa Primero A del Cantón Condo, Comunidad Ticani Chiraga del mismo Cantón y Cantón Castilla Huma, en el que hacen conocer que pertenecen a la jurisdicción de Santiago de Huari.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de la resolución impugnada se evidencia que la misma careced de la motivación necesaria, que en el caso de los procesos administrativos de delimitación de unidades político administrativas, la motivación de las resoluciones, ha sido impuesta por el artículo 21 de la Ley Nº 2150 de 20 de noviembre de 2000, Ley de Unidades Político Administrativas que textualmente señala: "Concluido el proceso se pronunciará resolución fundada estableciendo los límites de la Unidad-Político Administrativa respectiva y concluirá con un Proyecto de Ley Delimitatorio".Por otra parte, el artículo 41 del Decreto Supremo Nº 26520 de 21 de febrero de 2002, reglamentario de la norma legal mencionada, dispone textualmente en la parte final del artículo 41 (Valor de la prueba): "La Autoridad competente, tendrá la obligación de valorar en la Resolución, las pruebas esenciales y decisivas".

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Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por la H. Alcaldía Municipal de Santiago de Huari del Departamento de Oruro
Demandado
Ministerio de Desarrollo Sostenible.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia9 de agosto de 2006SE/0069/2006Fuente oficial