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TSJ

SE/0070/2021

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2021Social 2da
Proceso
Contencioso Administrativo

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA N° 70/2021

EXPEDIENTE : 207/2015

DEMANDANTE : Gerardo Fernando Wille Leyton

DEMANDADO (A) : Servicio Nacional de Propiedad Intelectual

TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo

RESOLUCION IMPUGNADA : R.A. DGE/OPO/J-089/2015 de 16 de abril

MAGISTRADO RELATOR : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

LUGAR Y FECHA : Sucre, 14 de junio de 2021

VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fojas 14 a 19 vta., interpuesta Esteban Santos Numbela Saavedra y Jorge Zamora Tardío en representación legal de Gerardo Fernando Wille Leytón, impugnando la Resolución Administrativa N° DGE/OPO/J-089/2015 de 16 de abril, de fojas 4 a 13, emitida por el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual SENAPI, contestación a la demanda, de fojas 25 a 30 vta., sin pronunciamiento del tercero interesado, sin réplica ni dúplica, los antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada.

CONTENIDO DE LA DEMANDA:

Que, Esteban Santos Numbela Saavedra y Jorge Zamora Tardío en representación legal de Gerardo Fernando Wille, en mérito a Testimonio de Poder Especial Nº 468/2015 otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 46 del Distrito Judicial de Cochabamba, interpone demanda Contenciosa Administrativa contra la Resolución Administrativa N° DGE/OPO/J-089/2015 de 16 de abril, de fojas 4 a 13, emitida por el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual SENAPI, al amparo de lo dispuesto por la Ley 620, la Ley 025, los arts. 778 al 781 del Código de Procedimiento Civil, arts. 69 y 70 de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo y normas legales aplicables al caso. Luego de desarrollar los antecedentes administrativos, funda su demanda en los siguientes argumentos:

Señalan, que las Resoluciones: No. 333/2014, de 20 de agosto de 2014 y Nº DGE/OPO/J-089/2015, de 16 de abril (Resolución Jerárquica) emitidas por el SENAPI, en la cuales resuelve denegar la solicitud de registro de signo distintivo SELECTA por existir a la fecha una marca registrada bajo el nombre de SELECTA, con registro N° 141114-C de 5 de diciembre de 2013, de titularidad de la empresa DUAS RODAS INDUSTRIAL LTDA. clase 30, por ser un signo supuestamente similar al solicitado. Manifiestan, que la marca solicitada objeto de la presente demanda Contenciosa Administrativa, corresponde a la clase 29 que pretende proteger los productos: “Papas fritas, carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles”.

Agregan, que la otra marca registrada por la firma DUAS RODAS INDUSTRIAL LTDA., corresponde a la clase 30 que pretende proteger los siguientes productos: “Ingredientes para hacer helado, polvo para preparar helado, mezclas en polvo para espesar helado y acompañamientos para helado y saborizantes para helado, ingredientes para hacer tortas a citar polvo para tortas saborizantes y preparaciones de cobertura para tortas.”

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Datos del proceso

Demandante
Gerardo Fernando Wille Leyton
Demandado
Servicio Nacional de Propiedad Intelectual
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia14 de junio de 2021SE/0070/2021Fuente oficial