Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA N° 71/2021
EXPEDIENTE : 187/2020
DEMANDANTE : Asociación Accidental Santa Fe & Asociado
DEMANDADO (A) : Administradora Boliviana de Carreteras (ABC)
TIPO DE PROCESO : Contencioso
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Ricardo Torres Echalar
LUGAR Y FECHA : Sucre, 25 de junio de 2021
VISTOS: La demanda contenciosa de fojas 728 a 749, demandando el pago de volúmenes de obra efectivamente ejecutados, la liberación de la garantía de cumplimiento de contrato y el resarcimiento de daños y perjuicios, el Auto de 11 de diciembre de 2020 por el que se admitió de la demanda (fojas 751 a 752 y vuelta), el memorial de contestación a la demanda de fojas 813 a 831 y vuelta, la providencia por la que se calificó el proceso como de puro derecho (fojas 861), la réplica de fojas 897 a 903 y vuelta, la dúplica de fojas 916 a 919, el decreto de autos de fojas 920 y los antecedentes procesales.
I. CONTENIDO DE LA DEMANDA
I.1. Antecedentes de la demanda.
Que, César Danilo Petricevic Ostermann y Marco Antonio Salamanca Chulver, se apersonaron por memorial de fojas 728 a 749, en representación legal de la Asociación Accidental Santa Fe & Asociado, en virtud del Testimonio de Poder N° 4103/2020, otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 71, correspondiente al Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Silvia Valeria Caro Claure (fojas 20 a 24 y vuelta, Cuerpo 1), por el que interpusieron demanda contenciosa, al amparo de lo dispuesto por los artículos 115, 117, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado, del numeral 1 del artículo 2 y artículo 4 de la Ley N° 620 en relación con los artículos 775 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, efectuando una extensa relación normativa, para luego señalar los antecedentes de la demanda contenciosa, en los siguientes puntos:
I.1.1. Que, la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), mediante Licitación Pública Internacional N° 11/2009, convocó a empresas constructoras interesadas, a presentar sus propuestas de acuerdo con los términos de referencia establecidos en el Documento Base de Contratación (DBC), aprobado mediante Resolución N° ABC /RPC/011/2010 de 5 de febrero, sobre la base de normas y regulaciones establecidas en el Decreto Supremo N° 0181 de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS).
I.1.2. Concluido el proceso administrativo, mediante Resolución Administrativa de Adjudicación, ABC/RPC N° 010/2010 de 9 de marzo, se adjudicó a la Asociación Accidental Santa Fe & Asociado, la construcción del Tramo I: Senkata - Mantecani, parte de la Doble Vía La Paz - Oruro.
I.1.3. El 24 de junio de 2020, se dio la orden de proceder para la construcción de la Doble Vía La Paz - Oruro, de 203 kilómetros de extensión y que después de un período de 90 días de movilización, el 22 de septiembre de 2010, se iniciaron las actividades en el Tramo I: Senkata - Mantecani.
I.1.4. Que, la Asociación Accidental Santa Fe & Asociado, efectuó la revisión, complementación y validación a diseño final, de acuerdo con el Estudio TESA elaborado por la Asociación PCA-SGT y entregado a la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC).
I.1.5. Refirieron que una vez iniciados los trabajos, se presentó una sobre estimada expectativa de las comunidades próximas a la vía, más allá de lo que fue considerado en el DBC, especificaciones técnicas y volúmenes de obra descritos en el contrato.
Que, las exigencias de las comunidades fueron denominadas “demandas sociales”, que se tradujeron en una serie de acciones que imposibilitaron la aplicación del diseño original, obligando a buscar otras alternativas que incidieron en los costos de transporte; que adicionalmente, se incluyó la construcción de obras nuevas como pasarelas, viaductos y obras de paso de ganado, entre otros, no previstos originalmente, por lo que se suscribieron los siguientes contratos modificatorios:
I.1.5.1. Contrato modificatorio N° 4. Cajón Sullcavi 1x4.8x4.5. Cajón El Tholar 1x5x5. Viaducto Villa Remedios y Canal Senkata. Contrato modificatorio N° 5. Accesos de caminos vecinales y rurales. Contrato modificatorio N° 6. Viaducto Calamarca. Viaducto Toloma. Pasarela SAMO. Losa de acceso Canal Senkata. Interconexión alcantarilla con Canal Senkata y Sumidero en zona urbana.
Que producto de las obras adicionales señaladas, se amplió el plazo de la obra, de acuerdo con lo siguiente:
Contrato Modificatorio N° 4 383 días calendario
Contrato Modificatorio N° 5 92 días calendario
Contrato Modificatorio N° 6 64 días calendario
Añadieron que una consecuencia lógica de las variaciones, es que implican la necesidad de ampliar el plazo de ejecución y suponen el incremento del presupuesto y monto del contrato.
I.1.6. Indicaron y describieron a través de una matriz, que las modificaciones contractuales se efectuaron cumpliendo todos los requisitos previstos en la cláusula trigésima del contrato y de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, legalidad y legitimidad.
I.1.7. Que, de acuerdo con los documentos suscritos y los plazos previstos para la ejecución de obras concluyó el 30 de abril de 2015, procediéndose por instrucciones de la supervisión y de la entidad contratante, a la recepción provisional de la obra, Tramo I: Senkata - Mantecani, parte de la Doble Vía La Paz - Oruro, el 2 de junio de 2015.
Añadieron que si bien tenían un plazo de 180 días, para proceder a la recepción definitiva, es decir, el 30 de noviembre de 2015, a partir de la recepción provisional, la ABC decidió ampliar el plazo para la recepción definitiva y ordenar trabajos complementarios, así como la obligación de entregar una nueva boleta de garantía.
Que, a lo anterior, correspondió la suscripción del Contrato Modificatorio N° 8, nominado ABC N° 878/15 GTC-MOD-OBR-CAF, cuyos antecedentes, objeto y justificación describieron a continuación.
I.1.8. Expresaron que las modificaciones introducidas en el Contrato Modificatorio N° 8, se hicieron en el marco de los contratos administrativos, de adhesión para el contratista, incluyendo estudios de tráfico y pesaje, pruebas, ensayos y deflectometría en todo el tramo, en relación con la capacidad estructural de la carretera. Que, en el mismo contrato, se instruyó realizar entregas definitivas parciales de los rubros no involucrados en los estudios de tráfico y pesaje, pruebas, ensayos y deflectometría, además de una nueva garantía de buena ejecución de obra y la modificación sustancial del monto de garantía de mantenimiento.
I.1.9. Que, independientemente del desequilibrio económico financiero que le provocaron a la empresa las modificaciones señaladas, cumplió su parte del contrato, procediéndose a la recepción definitiva del rubro de señalización el 24 de diciembre de 2015; del rubro de drenajes, el 11 de abril de 2016; del rubro de estructuras y obras complementarias, el 25 de abril de 2016; del rubro de medioambiente, el 9 de agosto de 2017; finalmente, el rubro de pavimentación y movimiento de tierras, el 25 de agosto de 2017 y el rubro de servicios de campo al ingeniero, el 23 de agosto de 2017.
I.1.10. Que, el control y verificación, así como la aprobación de parte de la ABC, que demoraron más tiempo del previsto y por causas ajenas a la contratista, se encuentra expuesta en la correspondencia, en relación con las recepciones parciales definitivas.
I.1.11. Indicaron que a partir del 25 de agosto de 2017, el proyecto cuenta con la recepción definitiva de la totalidad de la obra, a satisfacción de la entidad contratante.
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