Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA N° 73/2021
EXPEDIENTE : 358/2017
DEMANDANTE : Marcel Humberto Claure Quezada en representación legal de la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento S.A. (EPSAS)
DEMANDADO (A) : Ministerio de Agua y Medio Ambiente
TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo
RESOLUCION IMPUGNADA : Resolución Ministerial - APSB 52 de 11 de agosto de 2017
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Ricardo Torres Echalar.
LUGAR Y FECHA : Sucre, 25 de junio 2021
VISTOS:
La demanda contenciosa administrativa cursante de fs. 47 a 51 vta., interpuesta por Marcel Humberto Claure Quezada en representación legal de la Empresa Publica Social de Agua y Saneamiento S.A. (EPSAS), impugnando la Resolución Ministerial - APSB 52 de 11 de agosto de 2017, emitida por Ministerio de Medio Ambiente y Agua, la respuesta negativa a la demanda por parte del representante legal referido Ministerio corriente de fs. 110 a 119 vta., el apersonamiento de la entidad tercera interesada a fs. 138, la Réplica de fs. 142 a 146 vta., el decreto de 22 de abril de 2021 que establece la renuncia del derecho a la Dúplica de la demandada, que además decreta autos para sentencia a fs. 160, los antecedentes del proceso; y
I.- CONTENIDO DE LA DEMANDA
I.1.- Antecedentes de hecho de la demanda
Ante la reclamación administrativa de Angela Graciela Pérez Leyton, en contra de la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento (EPSAS), por falta de atención a su reclamo, malos tratos, compensación de daños y otros, se pronunció la Resolución Administrativa Regulatoria AAPS/ AI RAR/177/2015 de 14 de agosto, que determinó en su punto tercero, que habiéndose evidenciado que solo en 2014 se ha intervenido 13 veces por el mismo problema, limitándose la empresa a la constante reparación de fugas de la tubería matriz relacionada con el reclamo sin considerar los perjuicios y riesgos en los que se pone a los inmuebles del sector al no brindar una solución definitiva, se dispone que EPSAS, proceda a evaluar y establecer las alternativas técnicas a la solución al problema constantes fugas a la tubería matriz de la red de agua potable en el sector relacionado con el presente reclamo coordinado con las instrucciones pertinentes debiendo ejecutar los trabajos que sean necesarios para garantizar el correcto funcionamiento del sistema de agua potable, en el plazo máximo de 20 días hábiles administrativos computables a partir de la notificación con este acto administrativo, no siendo suficiente que el sector es una zona de alto riesgo para limitarse a la simple reparación de las fugas, más al contrario, tal hecho implica una mayor atención de prioridad en la búsqueda de una solución inmediata, bajo alternativa de emitir las sanciones correspondientes además de quedar con antecedente la presente resolución en caso de tragedias mayores para descargo del ente regulador y acciones pertinentes.
Por medio del Auto 847/2015 de 12 de noviembre, se conminó EPSAS, a dar cumplimiento con lo resuelto en la Resolución descrita supra, debiendo la misma en 10 días emitir el informe sobre lo dispuesto, bajo apercibimiento de iniciarse las acciones legales correspondientes.
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