Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia N° 74
Sucre, 3 de agosto de 2020
Expediente: 265/2016-CA
Demandante: Cooperativa Minera Aurífera CHIRINI 1°de Mayo
Demandado: Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera
Proceso: Contencioso Administrativo
Resolución impugnada: AJAM/DJU/AL/RRJ/16/2016 de 29 de julio
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
Emitida dentro del proceso Contencioso Administrativo seguido por Cooperativa Minera Aurífera CHIRINI 1°de Mayo, impugnando la Resolución Administrativa AJAM/DJU/AL/RRJ/16/2016 de 29 de julio, emitida la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera.
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa, de fs. 54 a 57, seguido por Cooperativa Minera Aurífera CHIRINI 1°de Mayo, a través de su apoderado Gervacio Pinto Calle, impugnando la Resolución Administrativa AJAM/DJU/AL/RRJ/16/2016 de 29 de julio, emitida por la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera, el Auto de admisión de fs. 61, el escrito de apersonamiento y la contestación de la Autoridad demandada de fs. 74 a 80, la respuesta de la Cooperativa Minera Aurífera "Chirini 7 de junio", en calidad de tercera interesada de fs. 83 a 88, el decreto de Autos de 27 de enero de 2020, los antecedentes tanto jurisdiccionales como administrativos y;
I. ANTECEDENTES
Cooperativa Minera Aurífera CHIRINI 1°de Mayo, presentó ante el Juez de Partido de Turno en lo Civil de la ciudad de La Paz, una demanda de nulidad y contrato y escritura pública por irregularidades en su suscripción; empero, el juez de la causa, mediante Resolución N° 042/2015, declinó su competencia
En conocimiento de la decisión asumida por el Juez ordinario, el 1 de mayo de 2015, la Cooperativa Chirini 1o de Mayo Ltda. se apersonó ante la AJAM demandando la nulidad de la escritura pública N° 2010/2007 por la que el Sr. Jaime Carvajal Armejo, transfirió a título gratuito" la concesión minera "Chirini 1ro. de Mayo, a favor de la Cooperativa Chirini 7 de Junio Ltda.
La AJAM, luego de admitir la demanda, evaluar la prueba presentada por Resolución AJAM DPTAL LA PAZ N° 06/2016 de 9 de marzo de 2016, rechazó la demanda de nulidad de contrato precedentemente referida, bajo el argumento de que no correspondía abrir su competencia.
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