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TSJ

SE/0075/2023

Tribunal Supremo de Justicia
4 de mayo de 2023Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

SENTENCIA Nº 75

Sucre, 4 de mayo de 2023

Expediente : 079/2021-CA

Demandante : Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional

Demandado : Autoridad General de Impugnación

Tributaria

Tipo de Proceso : Contencioso Administrativo

Resolución impugnada : AGIT-RJ 0026/2021 de 4 de enero

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

Pronunciada dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 22 a 30, interpuesta por la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional, representada por Reynaldo Vásquez Morochi, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0026/2021 de 4 de enero; el Auto de Admisión de 14 de abril, de fs. 32; la contestación, de fs. 58 a 72; la réplica, de fs. 76 a 78; la dúplica, de fs. 81 a 83; el memorial de apersonamiento de Antonio Titirico Mamani, como tercero interesado, de fs. 129 a 132; el Decreto de Autos para Sentencia, emitido en Auto de 17 de agosto de 2022, que resolvió también la excepción de desistimiento del derecho y extinción por inactividad planteado por el tercer interesado, de fs. 144 a 145; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:

I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:

El 18 de junio de 2018, la Administración Aduanera, emitió Acta de Comiso PE 395/2018, que estableció que, como resultado del control realizado en el Puente Español del Departamento de Oruro, procedió a intervenir el camión con Placa de Control 4151-YYX, que transportaba mercancía consistente en zapatillas para varón, dama, niños y juveniles, con características a determinar en aforo físico; y que al momento del operativo se presentó las Declaraciones Únicas de Importación (DUI C-7099, C-7114, C-7113, C-7107, C-7110, C-7102, C-7103, C-7104, C-7105, C-7106, C-7112, C-7101, C-7100, C-7098, C-7115 y C-7108). (fs. 60 a 284 de antecedentes administrativos. C-1 y C-2).

El 12 de julio de 2018, la Administración Aduanera, emitió Informe ORUOI-SPCC-VP-IN-0037/2018, que concluyó que, de la revisión en zona previa, la mercancía se encontraba amparada parcialmente; toda vez que, una parte de la misma coincidía con lo descrito en la documentación presentada y difería en cuanto a código, descripción, marca, país de origen o por la existencia de demasía; por lo que, correspondía su procesamiento por contrabando contravencional. (fs. 287 a 348 de antecedentes administrativos. C-2).

El 12 de julio de 2018, la Administración Aduanera, emitió Acta de Entrega de Mercancías en Libre Circulación ORUOI-SPCC-D-0017/2018, procediéndose a la devolución de la mercancía respaldada con sus correspondientes DUI. (fs. 389 a 416 de antecedentes administrativos. C-2 y C-3).

El 25 de julio de 2018, la Administración Aduanera notificó en Secretaría a Ciprian Flores Morales, Rubén Carlos Mamani Nina y presuntos autores e interesados, con el Acta de Intervención Contravencional ORUOI-C-0939/2018 de 19 de julio, que refirió los hechos del Acta de Comiso y presumió el ilícito de contrabando; calificando la conducta como contrabando contravencional inserto en el art. 181 inc. b) del Código Tributario Boliviano (CTB-2003); otorgando el plazo de tres (3) días para la presentación de descargos. (fs. 1 a 25 y 422 a 423 de antecedentes administrativos- C-1 y C-3).

El 30 de julio de 2018, Antonio Titirico Mamani, Virginia Chura García y Ciprián Flores Morales, por memorial presentaron pruebas de descargo, solicitando la devolución de su mercancía e inspección ocular. (fs. 446 a 447 y 469 a 762 de antecedentes administrativos- C-3 y C-4).

El 1 de agosto de 2018, la Administración Aduanera notificó a Antonio Titirico Mamani con proveído AN-GROGR-ORUOI-SPCC-PH Nº 0397/2018, que señaló que debía aguardar a la emisión de la Resolución Administrativa, previa compulsa de las pruebas presentadas y respecto a la solicitud “de ser necesaria señalar inspección ocular”, pidió aclarar su solicitud hasta el 3 de agosto de 2018. (fs. 448 a 449 de antecedentes administrativos. C-3).

El 2 de agosto de 2018, Ciprian Flores Morales y Antonio Titirico Mamani, solicitaron inspección ocular, argumentando la existencia de mercancía que se encontraba en el medio de transporte al momento del comiso, no descrita en el Acta de Intervención, ni recogida en el proceso zona previa. (fs. 765 de antecedentes administrativos. C-4).

El 15 de agosto de 2018, la Administración Aduanera, notificó a Antonio Titirico Mamani, con el Proveído AN-GROGR-ORUOI-SPCC Nº 041/2018, indicando que con carácter previo el impetrante debía presentar documentación idónea sobre lo solicitado y con su resultado se dispondría lo que en derecho corresponda. (fs. 768 a 769 de antecedentes administrativos. C-4).

El 19 de septiembre de 2018, la Administración Aduanera, notificó por Secretaría a Ciprian Flores Morales y Antonio Titirico Mamani, con Resolución Administrativa Mixta ORUOI-SPCC-RC-1043/2018 de 12 de septiembre, que declaró probada la comisión de contrabando contravencional tipificado en el art. 181 inc. b) del CTB, disponiendo el comiso definitivo de los Ítems: R-1-1, R-1-2, R-1-3, R-1-4, R-1-5, R-1-6, R-1-7, R-1-9, R-1-10, R-1-11, R-1-12 (216 pares), R-1-13, R-1-14, R-1-15, R-1-16, R-1-17, R-1-18, R-1-19, R-1-20, R-1-21, R-1-22 (48 pares), R-1-23, R-1-24, R-1-25 (144 pares), R-1-27, R-1-29, R-1-30, R-1-31, R-1-32, R-1-33, R-1-34, R-1-37, R-1-40, R-1-41, R-1-42, R-1-43, R-1-44, R-1-45, R-1-46, R-1-47, R-1-50 (24 pares), R-1-51, R-1-52, R-1-53, R-1-54, R-1-55, R-1-57, R-1-58, R-1-59, R-1-61, R-1-62 (48 pares), R-1-63, R-1-64, R-1-66, R-1-68, R-1-69, R-1-70, R-1-71, R-1-72 (60 pares), R-1-73, R-1-75, R-1-77, R-1-79, R-1-81, R-1-83 y R-1-84; e improbada la comisión de contrabando contravencional de los Ítems: R-1-8, R-1-12 (72 pares), R-1-22 (48 pares), R-1-25 (72 pares), R-1-26, R-1-28, R-1-35, R-1-36, R-1-38, R-1-39, R-1-48, R-1-49, R-1-50 (96 pares), R-1-56, R-1-60, R-1-62 (96 pares), R-1-65, R-1-67, R-1-72 (60 pares), R-1-74, R-1-76, R-1-78, R-1-80 y R-1-82, descritos en la citada Acta de Intervención Contravencional, disponiéndose su devolución. (fs. 859 a 924, 927 y929 de antecedentes administrativos. C-5).

El 18 de febrero de 2019, la ARIT La Paz, emitió Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0227/2019, que revocó parcialmente la Resolución Administrativa Mixta ORUOI-SPCC-RC-1043/2018 y ante su impugnación, se emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0544/2019 de 17 de mayo, que anuló la Resolución de Recurso de Alzada recurrida, hasta la Resolución Administrativa Mixta señalada, a objeto que la Aduana Nacional dilucide la incongruencia advertida respecto al Ítem R-1-36 descrito en el Acta de Intervención OTUOI-C-0939/2018; considerando la documentación presentada por los sujetos pasivos, a objeto de determinar lo que en derecho corresponda. (fs. 1379 a 1409 y 1435 a 1444 de antecedentes administrativos. C-7 y C-8).

El 21 de agosto de 2019, la Administración Aduanera notificó por Secretaría a Virginia Chura García, Natividad Guarachi Vda. de Guzmán, Ciprian Flores Morales, Rubén Carlos Mamani Nina y Antonio Titirico Mamani, con la Resolución Administrativa Mixta AN-GROGR-ORUOI-SPCC-RA Nº 115/2019 de 14 de agosto, que declaró PROBADA la comisión de contrabando contravencional previsto en el art. 181 inc. b) del CTB, disponiendo el comiso definitivo de los Ítems: R-1-1, R-1-2, R-1-3, R-1-4, R-1-5, R-1-6, R-1-7, R-1-9, R-1-10, R-1-11, R-1-12 (216 pares), R-1-13, R-1-14, R-1-15, R-1-16, R-1-17, R-1-18, R-1-19, R-1-20, R-1-21, R-1-22 (48 pares), R-1-23, R-1-24, R-1-25 (144 pares), R-1-27, R-1-29, R-1-30, R-1-31, R-1-32, R-1-33, R-1-34, R-1-36 (60 pares), R-1-37, R-1-40, R-1-41, R-1-42, R-1-43, R-1-44, R-1-45, R-1-46, R-1-47, R-1-50 (24 pares), R-1-51, R-1-52, R-1-53, R-1-54, R-1-55, R-1-57, R-1-58, R-1-59, R-1-61, R-1-62 (48 pares), R-1-63, R-1-64, R-1-66, R-1-68, R-1-69, R-1-70, R-1-71, R-1-72 (60 pares), R-1-73, R-1-75, R-1-77, R-1-79, R-1-81, R-1-83 y R-1-84, descritos en el Acta de Intervención Contravencional ORUOI-C-0939/2018 de 19 de julio; asimismo, declaró improbada la comisión de contrabando contravencional en cuanto a la mercancía descrita en los Ítems: R-1-8, R-1-12 (72 pares), R-1-22 (48 pares), R-1-25 (72 pares), R-1-26, R-1-28, R-1-35, R-1-36 (120 pares), R-1-38, R-1-39, R-1-48, R-1-49, R-1-50 (96 pares), R-1-56, R-1-60, R-1-62 (96 pares), R-1-65, R-1-67, R-1-72 (60 pares), R-1-74, R-1-76, R-1-78, R-1-80 y R-1-82, descritos en la citada Acta de Intervención Contravencional, disponiéndose su devolución. (fs. 1449 a 1514 y 1515 a 1519 de antecedentes administrativos. C-8).

El 11 de septiembre de 2019, la Administración Aduanera, notificó por Secretaría a Virginia Chura García, Natividad Guarachi Vda. de Guzmán, Ciprian Flores Morales, Rubén Carlos Mamani Nina y Antonio Titirico Mamani, con el Auto Administrativo AN-GROGR-ORUOI-SPCC AA Nº 0160/2019 de 4 de septiembre, que resolvió rectificar la cláusula segunda de la Resolución Administrativa Mixta AN-GROGR-ORUOI-SPCC-RA Nº 115/2019 de 14 de agosto, quedando en su lugar el siguiente texto: “SEGUNDA.- Con referencia a la mercancía de los ítems R-1-8, R-1-12 (72 pares), R-1-22 (48 pares), R-1-25 (72 pares), R-1-26, R-1-28, R-1-35, R-1-36 (120 pares), R-1-38, R-1-39, R-1-48, R-1-49, R-1-50 (96 pares, R-1-56, R-1-60, R-1-62 (96 pares), R-1-65, R-1-67, R-1-72 (60 pares), R-1-74, R-1-76, R-1-78, R-1-80 y R-1-82, descritos en la citada Acta de Intervención ORUOI-C-0939/2018 de 19 de julio de 2018, de la cual se declaró IMPROBADA el Contrabando Contravencional, los mismos fueron devueltos conforme el siguiente detalle: (…). Los ítems R-1-22, R-1-26, R-1-35, R-1-36, R-1-38, R-1-39, R-1-48, R-1-49, R-1-50, R-1-60, R-1-65, R-1-67, R-1-72, R-1-76, R-1-78, R-1-80, mediante Acta de Devolución y Entrega de Mercancía AN-GROGR-ORUOI-SPCC-AD Nº 143/2018, de 27 de septiembre de 2019, al señor Antonio Titirico Mamani (…)” . (fs. 1520 a 1528 de antecedentes administrativos. C-8).

El 4 de septiembre de 2019, Ramiro Titirico Mamani, planteó recurso de alzada, que fue resuelto por la ARIT La Paz mediante Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0816/2020 de 1 de octubre de 2020, que REVOCÓ parcialmente la Resolución Administrativa Mixta AN-GROGR-ORUOI-SPCC-RA Nº 115/2019 de 14 de agosto, dejando sin efecto el comiso definitivo de los Ítems: R-1-13, R-1-22 (48 pares), R-1-31, R-1-34 (48 pares), R-1-43 (24 pares), R-1-47, R-1-57 (48 pares), R-1-58 (48 pares), R-1-62 (48 pares), R-1-68, R-1-69 y R-1-84 (144 pares); manteniendo firme y subsistente el comiso definitivo de los Ítems: R-1-1, R-1-2, R-1-3, R-1-4, R-1-5, R-1-6, R-1-7, R-1-9, R-1-10, R-1-11, R-1-12 (216 pares), R-1-14, R-1-15, R-1-16, R-1-17, R-1-18, R-1-19, R-1-20, R-1-21, R-1-23, R-1-24, R-1-25 (144 pares), R-1-27, R-1-29, R-1-30, R-1-32, R-1-33, R-1-34 (48 pares), R-1-36 (60 pares), R-1-37, R-1-40, R-1-41, R-1-42, R-1-43 (24 pares), R-1-44, R-1-45, R-1-46, R-1-50 (24 pares), R-1-51, R-1-52, R-1-53, R-1-54, R-1-55, R-1-57 (48 pares), R-1-58 (48 pares), R-1-59, R-1-61, R-1-63, R-1-64, R-1-66, R-1-70, R-1-71, R-1-72 (60 pares), R-1-73, R-1-75, R-1-77, R-1-79, R-1-81, R-1-83 y R-1-84 (48 pares); descritos en el Acta de Intervención Contravencional ORUOI-C-0939/2018 de 19 de julio; manteniendo incólume lo dispuesto en su parte resolutiva segunda, tercera, cuarta y quinta.

Contra la Resolución de Recurso de Alzada señalada, se planteó recurso jerárquico, que fue resuelto por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0026/2021 de 4 de enero, emitido por la AGIT, que resolvió REVOCAR parcialmente, en la parte que, dejó sin efecto el comiso del Ítem R-1-31 (48 pares); y en consecuencia, dejó sin efecto el comiso definitivo de los Ítems: R-1-13, R-1-22 (48 pares), R-1-34 (48 pares), R-1-43 (24 pares), R-1-47, R-1-57 (48 pares), R-1-58 (48 pares), R-1-62 (48 pares), R-1-68, R-1-69 y R-1-84 (144 pares); manteniendo firme y subsistente el comiso de los Ítems: R-1-1, R-1-2, R-1-3, R-1-4, R-1-5, R-1-6, R-1-7, R-1-9, R-1-10, R-1-11, R-1-12 (216 pares), R-1-14, R-1-15, R-1-16, R-1-17, R-1-18, R-1-19, R-1-20, R-1-21, R-1-23, R-1-24, R-1-25 (144 pares), R-1-27, R-1-29, R-1-30, R-1-31 (48 pares), R-1-32, R-1-33, R-1-34 (48 pares), R-1-36 (60 pares), R-1-37, R-1-40, R-1-41, R-1-42, R-1-43 (24 pares), R-1-44, R-1-45, R-1-46, R-1-50 (24 pares), R-1-51, R-1-52, R-1-53, R-1-54, R-1-55, R-1-57 (48 pares), R-1-58 (48 pares), R-1-59, R-1-61, R-1-63, R-1-64, R-1-66, R-1-70, R-1-71, R-1-72 (60 pares), R-1-73, R-1-75, R-1-77, R-1-79, R-1-81, R-1-83 y R-1-84 (48 pares), descritos en el Acta de Intervención Contravencional ORUOI-C-0939/2018 de 19 de julio. Resolución que fue impugnada por la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional, representada por Reynaldo Vásquez Morochi, a través de la presente demanda contenciosa administrativa.

II.- DEMANDA, CONTESTACIÓN Y APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO

CONTENIDO DE LA DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

La Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional, interpuso demanda contenciosa administrativa, argumentando lo siguiente:

1.- Arguyó que, la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0026/2021, no contiene la suficiente motivación, respecto a la falta de legitimación activa de Antonio Titirico Mamani en relación a los Ítems R-1-6, R-1-13, R-1-18, R-1-19, R-1-20, R-1-21, R-1-22, R-1-27, R-1-31, R-1-32, R-1-34, R-1-37, R-1-41, R-1-43, R-1-46, R-1-47, R-1-51, R-1-57 y R-1-58; mercancía que, en primera instancia se dispuso su comiso definitivo a través de la Resolución Administrativa Mixta AN-GROGR-ORUOI-SPCC-RA Nº 115/2019; legitimación activa que fue observada al momento de contestar el recurso de alzada, en razón a que la mercadería podría corresponder a otros contribuyentes, puesto que Antonio Titirico Mamani, sólo presentó descargos para los Ítems R-1-22 y R-1-47; no existiendo el interés legítimo de dicha persona; empero, la Resolución de Recurso Jerárquico impugnada, llegó a la conclusión que, dicho punto de legitimación activa ya fue dilucidado y resuelto por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0896/2020 de 27 de julio, sin considerar que esta última anuló obrados hasta la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1410/2019 de 20 de diciembre, disponiendo que se emita una nueva Resolución de Alzada; por lo que, la ARIT La Paz, estaba obligada a pronunciarse nuevamente sobre la legitimación activa reclamada; no resultando lógico pretender que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0896/2020, haya causado estado respecto a la falta de legitimación activa cuando esta dispuso anular obrados.

En ese sentido, indicó que, la Resolución de Recurso Jerárquico impugnada, no consideró que la Resolución Administrativa Mixta AN-GROGR-ORUOI-SPCC-RA Nº 115/2019, si bien en su parte dispositiva identificó como uno de los sujetos pasivos a Antonio Titirico Mamani; empero, esto no significa que el aludido cuente con dicha legitimación respecto a toda la mercancía; más aún, cuando de la revisión de todas las DUI, se tiene verificado que Antonio Titirico Mamani no es consignatario de toda la mercancía, sino solo de las DUI C-5005 y C-7034, que se hallan relacionadas a los Ítems R-1-22 y R-1-47 y nunca demostró su legitimación sobre el resto de la mercancía.

Refirió que lo anterior, fue expuesto en la contestación al recurso de alzada y recurso jerárquico; sin embargo, en ambas instancias ello fue obviado, limitándose a citar el fundamento expuesto en la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0896/2020; lo cual vulnera el derecho al debido proceso, por no reunir Antonio Titirico Mamani la exigencia establecida en el art. 202 del CTB-2003; y consiguientemente, la incorrecta interpretación de la señala norma; más cuando, no se advirtió que en 19 Ítems no se aprecia relación directa con dicha persona.

2.- Señaló que, respecto a la audiencia de inspección ocular de 4 de diciembre de 2018, sobre la que la ARIT La Paz y la AGIT fundamentaron la revocatoria parcial, no obstante que dicho acto fue anulado, se concluyó que la ARIT tomó en cuenta ésta, sin considerar que ese no fue el único argumento para disponer se deje sin efecto el comiso definitivo de la mercancía objeto de contrabando, cuando en esencia y de los justificativos expuestos en la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0816/2020, se advierte lo contrario; por lo que, se llega determinar que la conclusión vertida por el Tribunal de alzada se basó exclusivamente en lo referido en la citada audiencia; haciendo ello menos cierta la conclusión de la AGIT, dado que la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0816/2020, determinó revocar parcialmente la Resolución Administrativa Mixta AN-GROGR-ORUOI-SPCC-RA Nº 115/2019 y consecuentemente dejando sin efecto el comiso definitivo de los Ítems: R-1-13, R-122 (48 pares), R-1-31, R-1-34 (48 pares), R-1-43 (24 pares), R-1-47, R-1-57 (48 pares), R-1-58 (48 pares), R-1-62 (48 pares), R-1-68, R-1-69 y R-1-84 (144 pares), basada y motivada en un audiencia de inspección ocular de 4 de diciembre de 2018, sin haber considerado que dicho acto procesal fue dejado sin efecto por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0544/2019 que anuló obrados con reposición de obrados hasta la Resolución Administrativa Mixta ORUOI-SPCC-RC-1043/2018.

No comprendiéndose los motivos por los cuales se emitió una nueva Resolución de Recurso de Alzada, basando decisiones en actos que fueron anulados; lo que vulnera el principio de congruencia.

3.- Indicó que, existe falta de motivación en la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0026/2021, originada en la omisión del argumento expuesto en el recurso jerárquico sobre el fallo extrapetita (Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0816/2020), pese a la falta de expresión de agravios del recurrente respecto a los Ítems R-1-62, R-1-68, R-1-69 y R-1-84; empero, la referida Resolución evaluó si la mercancía correspondiente a los señalados ítems se encontraba amparada, emitiéndose en consecuencia la revocatoria parcial de los ítems R-1-62 (48 pares), R-1-68, R-1-69 y R-1-84 (144 pares), lo que constituyó en un fallo emitido de forma extrapetita; es decir, más allá de los argumentos esgrimidos y de la pretensión contenida en el recurso de alzada.

Este aspecto fue expuesto en el recurso jerárquico; sin embargo, la Resolución impugnada, omitió evaluar y considerar ello; limitándose a la valoración de toda la documentación presentada sobre la totalidad de la mercancía declarada como contrabando, pero no hizo una evaluación del reclamo sobre la existencia de un fallo extrapetita; resultando ello, falta de motivación sobre el referido agravio; más cuando se tiene que la ARIT La Paz, sobrepasó sus facultades al haber revisado de oficio cuestiones no sujetas a debate, cuando ello no puede ser considerado ni concedido por no haber sido solicitado por las partes procesales y sólo debe limitarse a lo peticionado en el recurso de alzada.

Por ello, la Resolución de Recurso Jerárquico recurrida, al confirmar la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0816/2020, vulneró lo establecido por el art. 211-I de la Ley 2492; ello en razón a que como se señaló, se tiene demostrado que el recurrente no puso en debate el comiso definitivo de los Ítems R-1-62 (48 pares), R-1-68, R-1-69 y R-1-84 (144 pares), mercancía sobre los que el Tribunal de alzada se sirvió para disponer la revocatoria parcial; aspecto que demuestra que la ARIT La Paz, al considerar extremos no expuestos como agravios en el recurso, quebrantó el principio de congruencia, que fue notificado por la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0026/2021, dado que omitió pronunciarse sobre los argumentos de la falta de expresión de agravios por parte del recurrente sobre los referidos Ítems; hecho que se traduce en una falta de motivación sobre los agravios planteados en el recurso jerárquico.

Petitorio.

Solicitó se declare probada la demanda y se revoque la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0026/2021, declarándola no ser conforme a derecho y se confirme en todas sus partes la Resolución Administrativa Mixta AN-GROGR-ORUOI-SPCC-RA Nº 115/2019, emitida por la Administración de Aduana Interior Oruro dependiente de la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional.

Admisibilidad.

Mediante Auto de 14 de abril de 2021, de fs. 32, éste Tribunal admitió la presente demanda contenciosa administrativa, de conformidad al art. 327 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975) y el art. 2 num. 2 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014.

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:

La AGIT representada legalmente por Katia Mariana Rivera Gonzáles, mediante memorial de fs. 58 a 72, respondió negativamente a la demanda contenciosa administrativa, como sigue:

1.- Indicó que, todos los argumentos de la demanda, son reiteración de los fundamentos expuestos en instancia administrativa recursiva; concretamente, se limitó a copiar los fundamentos esgrimidos en la impugnación de la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0816/2020; con la diferencia que, en lugar de estar dirigido a dicha Resolución como acto impugnado, ahora se identifica la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT/RJ 0026/2021; por lo que, el contenido de la demanda del presente caso, ya fue objeto de análisis y pronunciamiento en la fase recursiva administrativa.

En ese sentido, refirió que no existen pretensiones sustentables en la demanda, lo que convierte un óbice de carácter sustancial en materia contencioso administrativa el que la demanda contenga argumentos ya expuestos en el recurso administrativo, sin existir la cosa demandada y la expresión de agravios; más aún, cuando de la revisión y análisis de la Resolución Jerárquica ahora impugnada, ésta contiene y cumple con la exigencia de una debida motivación y fundamentación, porque realizó un análisis de los hechos y el derecho aplicable sobre los cuales sustentó la decisión asumida, en el marco de las atribuciones conferidas por los arts. 138 inc. b), 144 y 211 del CTB, tal cual exigen los arts. 28 inc. e) y 30 inc. a) de la Ley Nº 2341.

Los fundamentos vertidos por la entidad demandante, no cumplen con lo establecido en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), toda vez que, la cosa demandada no es clara, ni precisa y no expresa agravio alguno que conculque normas y Leyes y sobre todo, no señala de qué manera la Resolución Jerárquica impugnada afecta o causa agravio a la parte demandante; careciendo la demanda de los requisitos establecidos por el art. 327 del CPC-1975; correspondiendo declararla improbada.

2.- Sobre el fondo de los argumentos, señaló que el memorial de demanda expone argumentos referidos a la falta de legitimación activa de Antonio Titirico, la Audiencia de Inspección Ocular llevada a cabo el 4 de diciembre de 2018 y la supuesta existencia de un fallo extra petita, que como ya se señaló es reiteración del recurso jerárquico planteado en su oportunidad; debiendo aclararse por ello que, la entidad demandante con ello, pretende confundir expresando hechos que carecen de relación con los actos emitidos en instancia jerárquica; tal es así que en el punto II.II de su memorial señaló que, la Resolución de Recurso Jerárquico impugnada, resolvió confirmar la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0816/2020, no siendo ello evidente pues la Resolución Jerárquica dispuso revocar parcialmente el mencionado fallo de alzada en la parte que dejó sin efecto el comiso del Ítem R-1-31 (48 pares), lo cual permite advertir la falta de sustento de las pretensiones de la Administración Aduanera.

En cuanto a que la Resolución de Recurso Jerárquico demandada, no habría considerado que la Resolución Administrativa Mixta AN GROGR-ORUOI SPCC RA Nº 115/2019 de 14 de agosto, si bien identificó como uno de los sujetos a Antonio Titirico Mamani, empero esto no significaría que cuenta con la legitimación activa respecto a toda la mercancía, pues, lo dispuesto no debe ser entendido de forma aislada sino de forma integral; señaló que, esta supuesta falta de legitimación activa de Antonio Titirico Mamani, fue alegada por la Aduana Nacional desde la contestación al recurso de alzada presentado por el sujeto pasivo, por lo que, la misma fue objeto de un debido análisis y pronunciamiento en un inicial fallo contenido en la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0869/2020, conforme se aprecia del acápite IV.3.1 de su Fundamentación Técnico Jurídica y producto del cual se estableció que el nombrado sujeto pasivo contaba con legitimación activa para interponer el Recurso de Alzada contra la Resolución Administrativa Mixta AN-GROGR-ORUOI-SPCC-RA Nº 115/2019; por lo que, fue dicha Resolución Jerárquica la que inicialmente desvirtuó la falta de legitimación activa de Antonio Titirico Mamani, que ahora es nuevamente objetada por la Administración Aduanera en su demanda, correspondía a ésta accionar la vía contenciosa administrativa o en su caso una acción de amparo constitucional contra la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0869/2020; sin embargo, en su momento y por decisión propia no lo hizo, consintiendo el pronunciamiento que la instancia jerárquica asumió ya al respecto; por lo que, al haber dejado la entidad demandante precluir su derecho de cuestionar el mencionado pronunciamiento de la AGIT, consintió el mismo, no correspondiendo ahora pretender suplir su omisión y accionar la vía contenciosa administrativa contra un acto diferente.

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional
Demandado
Autoridad General de Impugnación
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia4 de mayo de 2023SE/0075/2023Fuente oficial