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TSJ

SE/0076/2017

Tribunal Supremo de Justicia
5 de julio de 2017Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Sentencia N° 76

Sucre, 5 de julio de 2017

Expediente : 349/2015

Tipo de Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante: Vilma Pérez Viscafe

Demandado: Empresa de Correos de Bolivia

Resolución Impugnada: Resolución de Recurso Jerárquico 002/2015, de 14 de mayo

Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS:

La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 271 a 286, presentada por Vilma Pérez Viscafe, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico N° 002/2015, de 14 de mayo, pronunciada por el Gerente General de la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL) en su condición de Máxima Autoridad Ejecutiva, en vía de Recurso Jerárquico interpuesto por la ahora demandante contra la Resolución del Recurso de Revocatoria N° 026/2014, de 24 de abril; la respuesta negativa a la demanda, que cursa de fs. 327 a 331; los antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada, y;

CONSIDERANDO I:

I.1. Demanda Contenciosa Administrativa

Luego del relato de los antecedentes del caso, se anotan como fundamentos de la demanda Contenciosa Administrativa, los siguientes:

a) Inexistencia de infracción de normas jurídicas por falta de respaldo

b) 36

c) probatorio y falta de pronunciamiento a todos los argumentos expuestos en la impugnación.

Acusa que la Autoridad Jerárquica y la Sumariante, han valorado en forma incompleta, defectuosa y con marcado prejuicio subjetivo la prueba presentada como descargo en el sumario interno, sin comprender el alcance real de las funciones desarrolladas en la entidad, estableciendo así responsabilidad por ausencia de supervisión y control “efectivos”, sin tomar en cuenta que el término último señalado es discrecional y subjetivo, lesionando con ello el principio de legalidad comprendido en el art. 4 inciso g) de la Ley N° 2341, lo cual –refiere- fue reclamado en instancia jerárquica y sobre el que la autoridad jerárquica demandada no se pronunció.

Precisa como prueba incompleta y defectuosamente valorada a la siguiente: Cite DEPFIL 039/2014, de 09 de febrero, Hoja de Ruta 009 de 03/01/2014, además de señalar –en general- toda la prueba presentada en calidad de descargo. Se añade que la autoridad jerárquica no consideró el reconocimiento que hacen las Resoluciones 020/2014 y 026/2014, sobre el hecho de que la Jefatura de División de Comercialización no dio cumplimiento a sus obligaciones y responsabilidades específicas establecidas en el Manual de Funciones del Departamento de Filatelia. También refiere la falta de consideración de la deslealtad en el cumplimiento de funciones de los dependientes de Filatelia, conforme habría quedado demostrado en la resolución emitida por la sumariante, lo que anularía o tornaría ineficiente cualquier mecanismo de control y supervisión que se realice.

Señala ausencia de respuesta a la solicitud de que se consideren los principios de realidad administrativa y verdad material comprendidos en el art. 180.I de la CPE.

Acusa que la Resolución Jerárquica no cumple con la exigencia sobre la necesaria fundamentación legal, la cita de las normas que permitan sustentar la parte dispositiva, además de omitir argumentos expuestos en el recurso.

b) Vulneración al art. 28 de la Ley N° 1178, art. 7 inciso e) del DS N° 23318-A, y los principios de legalidad, incomunicabilidad y de realidad.

Refiere que la Autoridad Jerárquica y la propia Sumariante desconocieron el informe Cite DEPFIL 039/2014, de 19 de febrero, ya que no tomaron en cuenta que la Jefatura de la División de Comercialización tiene atribuciones propias y deberes específicos, determinados y definidos en el Manual de Funciones del Departamento de Filatelia y que constituyen las obligaciones a cumplir de acuerdo al inciso e) del art. 7 del D.S. N° 23318-A, consustanciales con las obligaciones previstas en el Reglamento Interno de Trabajo y el Manual de Funciones de ECOBOL, disposiciones que fueron vulneradas por la resolución jerárquica impugnada.

Anota que la resolución impugnada así como las que la precedieron, se apartan del principio de legalidad administrativa como principio básico que exige determinar las responsabilidades en directa relación con las funciones, puesto que la resolución desconoce que debe existir un orden de asignación de obligaciones conforme al ordenamiento jurídico para establecer la responsabilidad individual de cada uno de los servidores públicos.

Acusa que la resolución jerárquica se aparta del principio de verdad material comprendido en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado y el principio de buena fe comprendido en la Ley del Procedimiento Administrativo, al no haber justificado adecuadamente su propia contradicción al afirmar que sí existió control interno y supervisión, pero que éstos fueron insuficientes, más si el propio Gerente General conoció las irregularidades en la División de Comercialización y no hizo nada al respecto, y menos se pronunció respecto a los reclamos efectuados para el cambio de personal, siendo por lo tanto corresponsable por omisión respecto al incumplimiento de funciones de la Jefatura de Comercialización, de modo que comprometió su imparcialidad ocultando el conocimiento que tenía sobre las inconductas de los funcionarios de la mencionada división.

Refiere que la Resolución impugnada tampoco consideró que en el Derecho Administrativo, por los principios que rigen el mismo, las responsabilidades que emergen por el incumplimiento de funciones generan el principio de incomunicabilidad, por el cual las responsabilidades de los funcionarios no se transmiten a otros.

c) Omisión en la valoración de todas las pruebas presentadas para la averiguación de la verdad material en el cumplimiento de funciones; violación al debido proceso, derecho a la defensa, principio de buena fe y el de congruencia.

Señala que la resolución impugnada no consideró que bajo el principio de responsabilidad personal de los actos del servidor público los alcances de sus funciones específicas no pueden cubrir material y objetivamente las funciones del Jefe de la División de Comercialización. Señala que la resolución jerárquica no fundamentó con sana crítica las obligaciones y deberes específicos cumplidos en el ejercicio de sus funciones, lo es esencial para establecer las responsabilidades.

Cita las Sentencias Constitucionales N° 1766/2014, de 15 de septiembre, N° 1783/2014, de 15 de septiembre, N° 1668/2004, de 14 de octubre, 10/2013, de 08 de abril, y N° 0436/2010-R, de 28 de junio, referidas al debido proceso, la valoración racional de la prueba, la verdad material y el derecho al debido proceso.

Señala que la resolución impugnada justifica la decisión de reducir la sanción, sólo a los hechos de la valoración de la prueba y la inexistencia de sanción de suspensión sin goce de haberes, omitiendo considerar los demás argumentos.

Añade que la autoridad demandada, arbitrariamente concluye que, al margen de las pruebas señaladas por ella como base para su decisorio, las demás pruebas que cursan de fs. 181 a 208, no merecen mayor análisis porque no demostrarían el control y la supervisión, cuando la autoridad tenía la obligación de fundamentar en debida forma, expresando los motivos de hecho y de derecho cada una de las pruebas relacionadas, lo que no se hizo, por lo que acusa vulneración al debido proceso.

Acusa también vulneración al principio de congruencia debido a que la resolución impugnada, si bien reconoce la eficacia jurídica de las notas, memorándums, circulares, instructivos, llamadas de atención, recordatorios e informes, como actos de control interno, luego refiere “tal vez no en la medida que eran necesarios e indispensables”.

d) Violación de los plazos del DS N° 23318-A, y silencio administrativo positivo.

Acusa vulneración a los incisos a), c) y e) del art. 22 y art. 29 del DS N° 23318-A, modificado por el DS N° 26237, al haberse incumplido los términos previstos para el inicio del Sumario Administrativo Interno, la emisión de la Resolución Final del Sumario, la emisión de la Resolución en Revocatoria y la emisión de la Resolución Jerárquica, y consiguientemente han perdido competencia viciando de nulidad las resoluciones dictadas fuera de los plazos previstos en la norma, siendo por ello nula de pleno derecho la Resolución N° 002/2015, de 14 de mayo, por expresa previsión del art. 122 de la Constitución Política del Estado.

Sin perjuicio de lo señalado, y conforme la línea establecida por el Tribunal Constitucional, ante la pérdida de competencia de la Autoridad Jerárquica opera el silencio administrativo positivo, generando efectos favorables a la parte recurrente, por lo que se debe allanar a la petición contenida en el recurso jerárquico y declarar la inexistencia o exención de la responsabilidad administrativa en su favor. Cita la SCP N° 0215/2013, de 06 de marzo.

I.1.2. Petitorio

Solicita que, valorando las pruebas aportadas al proceso, o en su caso, aplicando el silencio administrativo positivo, se declare probada la demanda Contenciosa Administrativa en todas sus partes, en consecuencia se revoque o se deje sin efecto la Resolución del Recurso Jerárquico N° 002/2015, de 14 de mayo, consiguientemente también sin efecto la Resolución N° 026/2014, de 24 de abril y el Auto Final del Proceso Administrativo Interno Resolución N° 02/2014, de 02 de abril; y deliberando en el fondo se declare la inexistencia de responsabilidad administrativa en su contra, dejando sin efecto la sanción impuesta.

I.2. De la Contestación a la demanda (ECOBOL)

Citada la autoridad demandada (fs. 322), dentro del plazo previsto por Ley presentó repuesta negativa a la demanda, conforme se tiene del memorial saliente de fs. 327 a 331 del expediente principal, bajo los siguientes argumentos:

Que la demandante ejerció el cargo de Jefe del Departamento de Filatelia, por lo que era su responsabilidad velar por el cumplimiento de todas las labores inherentes a su trabajo, liderando las funciones y personal a su cargo, sin evadir responsabilidades al delegar a los funcionarios dependientes.

Que el proceso administrativo llevado adelante tuvo como base las irregularidades en el corte documentario administrativo financiero contable del 03 al 08 de enero de 2014 de la oficina de Filatelia de la Regional La Paz.

Que la prueba de cargo es el Informe Interno 001/2014, de 16 de enero, elaborado por el Auditor Interno de la institución y el Informe Legal 096/2014, de 19 de febrero, elaborado por la Unidad Legal de la empresa y que la prueba de descargo presentada por la procesada sólo hace referencia a memorándums, cites y documentos que hacen conocer la negligencia de sus subalternos y que no la liberan de responsabilidad a la demandante.

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Demandante
Vilma Pérez Viscafe
Demandado
Empresa de Correos de Bolivia
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
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