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TSJReiteradora

SE/0076/2020

Tribunal Supremo de Justicia
16 de julio de 2020Social 2da

Máxima

CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA/ La ANB no puede sancionar la conducta del…

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Resumen del caso

Derecho Aduanero / Régimen Aduanero / Ilícitos Aduaneros / Calificación de la conducta

La resolución jerárquica, carece de una debida motivación y fundamentación, vulnerando de esta manera el debido proceso en su dimensión sustantiva, incurriendo en una errónea interpretación del art. 181 en sus incisos b) y g) del Código Tributario, previsiones legales que establecen “la existencia d…

Proceso
Contencioso Administrativo.

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA 76/2020

Expediente : 160/2019

Demandante : Walter Emilio Bandt Pol

Demandado (a) : Autoridad General de Impugnación Tributaria

Tipo de proceso : Contencioso Administrativo.

Resolución impugnada : Resolución Jerárquica 0567/2019 de 17 de

mayo

Magistrado Relator : Dr. Ricardo Torres Echalar

Lugar y fecha : Sucre, 16 de julio de 2020.

VISTOS: La demanda contencioso-administrativa de fs. 41 a 47, interpuesta por Walter Emilio Bandt Pol, mediante su representante, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) quien emitió la Resolución Jerárquica Nº 0567/2019, de 17 de mayo, copia que cursa de fs. 32 a 40, la contestación de fs. 93 a 110, el apersonamiento del tercero interesado de fs. 77 a 87 y vta., la réplica de fs. 143 a 146, su dúplica de fs. 153 a 157, los antecedentes administrativos y;

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes de la demanda.

El demandante, en su escrito de fs. 41 a 47, expone los siguientes antecedentes:

1º Walter Emilio Bandt Pol, el 30 de abril de 2018, ingresó a territorio nacional, en su condición de turista proveniente de la República de la Argentina, con su vehículo Marca Ford, Chasis 1FTEW1EF6HFC2640, Modelo 2018, con placa de circulación Nº JYKD307 y conforme al “Acuerdo Boliviano-Argentino Ingreso y Salida Temporal de Vehículos”, suscribió el Formulario 201862150708, ante la Aduana Nacional.

2º El referido vehículo al retornar a la Argentina, sufrió “ruptura de amortiguador trasero derecho y desperfectos del sistema eléctrico ABS” lo que impidió continuar con el viaje de retorno. Razón por lo que el 29 de octubre de 2018, dentro el plazo del sexto (6to) mes, al apersonarse ante la Aduana Nacional de Bolivia “Ventanilla Control Integral ACI”, le indicaron que el permiso de permanencia habría fenecido, procediendo a labrar el Acta de Comiso Nº 000825 y posterior Acta de Intervención YACTF-C-0417/2018 de 6 de noviembre, OPERATIVO SIVETUR 50708-2018 por la supuesta comisión del ilícito de contrabando contravencional tipificado en los incisos b) y g) del art. 181 del Código Tributario.

3º Cumplidas las formalidades procesales, la Administración Aduanera emitió la Resolución Sancionatoria Nº YACTF-RC-0466/2018 de 21 de noviembre, declarando probada la comisión de “contravención aduanera de contrabando”.

Contra esta decisión, Walter Emilio Bandt Pol, interpuso recurso de alzada, ante la ARIT, quien emitió la Resolución de Alzada Nº 050/2019 de 26 de febrero, que confirmó la resolución sancionatoria. A mérito de esta situación, Walter Emilio Bandt Pol, presentó ante la AGIT, recurso jerárquico y luego de cumplidas las formalidades respectivas, se emitió la Resolución Jerárquica Nº 0567/2019 de 17 de mayo, misma que confirmó la decisión de alzada.

I.2.Fundamentos de la demanda contenciosa administrativa.

En mérito de estos antecedentes, Walter Emilio Bandt Pol, interpuso demanda contenciosa administrativa contra la AGIT, argumentando que:

1° La resolución jerárquica, carece de una debida motivación y fundamentación, vulnerando de esta manera el debido proceso en su dimensión sustantiva, incurriendo en una errónea interpretación del art. 181 en sus incisos b) y g) del Código Tributario, previsiones legales que establecen “la existencia de dos presupuestos de hecho;

  1. a)Establece por un lado que, comete contrabando una persona que realice el tráfico de mercancías sin la documentación legal;
  2. b)Por otro lado instaura que una persona realice el tráfico de mercancías infringiendo los requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras o por disposiciones especiales, lo cual determina la existencia de dolo, intencionalidad de evadir las normas nacionales, las mismas que en ningún momento la Aduana Nacional ha podido demostrar.”

Para el primer caso (inc. b) refiere que por parte del actor no hubo intencionalidad de evadir ninguna obligación tributaria, por el contrario el ingreso a territorio nacional fue por los conductos regulares y en estricto cumplimiento de la norma aduanera, “lo contrario significaría que el vehículo no cuente con la autorización respectiva en el SIVETUR, aspecto que de por sí es incongruente por lo que no existe conducta dolosa, es decir la intención de ingresar ilegalmente mercancías al país evitando controles”.

Para el segundo caso (inc. g), el actor no realizó tenencia ni comercialización de mercancía extranjera, sin haber sido sometido a un régimen aduanero y si se refiere al vehículo, este estuvo sometido a una autorización de permanencia por seis meses. “Lo cual nos lleva a la pregunta ¿cuál fue la norma específicamente contravenida?”.

2º Precisa que la autoridad demandada, omitió aplicar en forma correcta el principio de buena fe y el principio de verdad material, regulados por la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley General de Aduanas.

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Datos del proceso

Demandante
Walter Emilio Bandt Pol
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia16 de julio de 2020SE/0076/2020Fuente oficial