Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA 77/2020
Expediente : 289/2018
Demandante : Gerencia Distrital I Santa Cruz – SIN
Eduardo Mauricio Garcés Cáceres
Demandado (a) : Autoridad General de Impugnación Tributaria
Tipo de proceso : Contencioso Administrativo.
Resolución impugnada : AGIT RJ 1398/2018 de 12/06/2018
Magistrado Relator : Dr. Ricardo Torres Echalar
Lugar y fecha : Sucre, 16 de julio de 2020.
VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 18 a 26, complementada a fs. 38 de obrados, presentada por la Gerencia Distrital I Santa Cruz del SIN representado por Eduardo Mauricio Garcés Cáceres, por la que impugna la Resolución AGIT RJ 1398/2018 de 12 de junio, pronunciada por la Autoridad de Impugnación Tributaria en vía de Recurso Jerárquico interpuesto por la parte ahora demandante; la respuesta negativa a la demanda mediante memorial de fs. 47 a 58 vlta. por la AGIT, memorial de réplica de fs. 105 a 111, memorial de dúplica de fs. 115 a 118; notificación al tercero interesado según diligencia de fs. 99;
CONSIDERANDO I.-
CONTENIDO DE LA DEMANDA
I.1 Antecedentes de hecho de la demanda.
Que, Gerencia Distrital I Santa Cruz del SIN representado por Eduardo Mauricio Garcés Cáceres, se apersonó interponiendo demanda contencioso administrativa, contra la resolución AGIT - RJ 1398/2018 de 12 de junio, en apoyo de los arts. 778, 779 y 327 - 4 del Código de Procedimiento Civil, Ley Nº 2341, expresando en síntesis lo siguiente:
La Administración Tributaria conforme las facultades por el CTB, inició la ejecución tributaria de la deuda auto determinada del sujeto pasivo Pando Villalta Freddy Ernesto con NIT 2920120012 en la que se emitieron los Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria Nos. 7455/2009, 7456/2009, 7457/2009, 7458/2009, 7459/2009, 7460/2009, 7461/2009, 7462/2009, 7463/2009 y 7464/2009 de 25 de noviembre de 2009, por el IT correspondientes a los periodos enero, febrero, marzo, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2005 y el IUE, correspondiente a la gestión diciembre 2005, todos ellos ejecutoriados, notificados mediante edictos de fecha 28 de diciembre de 2011, con excepción del PIET N° 7464/2009, que fue notificada mediante cédula el 31 de diciembre de 2009.
El 25 de julio de 2013, se solicitó a la ASFI retención de fondos del contribuyente, en el sistema financiero.
El 26 de julio de 2013, se solicitó al Registrador de Derechos Reales información de los inmuebles; la hipoteca de las líneas telefónicas y se solicitó información de propiedad de vehículos.
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