Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA N° 77/2021
EXPEDIENTE : 06/2019
DEMANDANTE : Sociedad de Responsabilidad Ltda. Bolivia
DEMANDADO (A) : Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG)
TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo
RESOLUCION IMPUGNADA : RA. SENASAG 011/2018 de 05/10/2018
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
LUGAR Y FECHA : Sucre, 25 de junio de 2021
VISTOS EN LA SALA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Eynar Ivan Viscarra Anavi, representante legal de la Administración de la Sociedad de Responsabilidad Ltda. “LIDITA BOLIVIA S.R.L.”, cursante a fs. 27 a 36 vta., impugnando la Resolución Administrativa SENASAG 011/2018 de 5 de octubre, dictada por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e inocuidad Alimentaria de fs. 43 a 55, la respuesta de fs. 136 a 142 vta., sin replica ni duplica, notificación al SENASAG La Paz como tercer interesado con provisión compulsoria de fs. 255 a 277, demás antecedentes procesales, y
I. CONTENIDO DE LA DEMANDA
I.1 Antecedentes de hecho de la demanda.
Que, Eynar Iván Viscarra Anavi, apoderado de la Administración de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “Lidita Bolivia S.R.L.”, se apersonó mediante memorial de fs. 27 a 36 vta. subsanada a fs. 75 interponiendo demanda contenciosa administrativa contra el SENASAG por la emisión de la RA. SENASAG 011/2018 de 5 de octubre.
-El 16 de enero de 2018 el SENASAG emitió Permiso de Inocuidad Alimentaria de Importación 185592 para el Permiso emitido por Chile Secretaria Regional Ministerial de Salud de Región BIO BIO 1708495229 de 20 de diciembre de 2017 para la exportación del lote 42.
-En fecha 27 de enero de 2018, se realizó la importación del lote 42 de Jurel en conserva con salsa de tomate, de la marca LIDITA.
- El 01 de febrero de 2018 el SENASAG procede a la toma de 10 muestras del producto.
-El 10 de abril de 2018 se emite Resolución Administrativa SENASAG/JD-LP 03/2018 la que dispone Decomiso y destrucción del lote 42 por cuanto el administrador no pudo demostrar técnicamente la no presencia de formas parasitarias.
-Deducido el recurso de Revocatoria contra la mencionada Resolución el 24 de mayo de 2018 la autoridad recurrida emite Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria 13/2018 que resolvió realizar el recurso interpuesto por Lidita Bolivia S.R.L. y ratifica la resolución recurrida.
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