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SE/0081/2019

Tribunal Supremo de Justicia
21 de agosto de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho Aduanero / Procedimiento Administrativo / Notificaciones

El demandante acusa que no se valoró correctamente, el hecho que la Administración Tributaria, a tiempo de responder el recurso de alzada, admitió que con el Acta de Intervención Nº 26/2008 de 9 de septiembre, se notificó a su persona en el tablero de secretaria, lo que es contrario a derecho, en mé...

Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA N° 081/2019

EXPEDIENTE : 271/2015

DEMANDANTE : Víctor Alberto Urzagasti Fuentes

DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria

TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo

RESOLUCION IMPUGNADA : Resolución Jerárquica 1451/2015, de 10 de agosto

MAGISTRADO RELATOR : Dr. Ricardo Torres Echalar

LUGAR Y FECHA : Sucre, 21 de agosto de 2019

VISTOS: La demanda contencioso-administrativa de fs. 13 a 18, interpuesta por Víctor Alberto Urzagasti Fuentes, que impugna la Resolución Jerárquica 1451/2015 de 10 de agosto, copia que cursa de fs. 2 a 10, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, contestación de fs. 52 a 59, los antecedentes administrativos y;

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes de la demanda.

Víctor Alberto Urzagasti Fuentes, en su escrito de demanda, hace referencia a los siguientes antecedentes:

a) El 14 de julio de 2014, el ahora actor, solicitó a la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, la nulidad de las notificaciones, con el Acta de Intervención Nº 26/2018 y con la Resolución Sancionatoria en Contrabando Nº 144/2012, porque no fueron notificados personalmente.

b) La referida solicitud, fue resuelta mediante Proveído de 19 de diciembre de 2014, emitido por la Administración Aduanera, disponiendo no ha lugar a lo pretendido, declarando firme y subsistente el acta de intervención y la resolución sancionatoria en contrabando, resolución con la que se notificó al impetrante el 6 de enero de 2015.

c) Contra esta decisión el sujeto pasivo interpuso recurso de alzada, que fue resuelto por la ARIT, mediante Resolución de Alzada Nº 0452/2015 de 15 de mayo, disponiendo CONFIRMAR el Proveído de 19 de diciembre de 2014.

A consecuencia de este resultado, el impetrante interpuso recurso jerárquico, cumplidas las formalidades, la AGIT emitió la Resolución Jerárquica Nº 1451/2015, de 15 de agosto, CONFIRMANDO la resolución de alzada.

I.2.Fundamentos de la demanda.

En mérito de estos antecedentes Víctor Alberto Urzagasti Fuentes, interpuso demanda contenciosa administrativa argumentando que:

2.1. No se valoró correctamente, el hecho que la Administración Tributaria, a tiempo de responder el recurso de alzada, admitió que con el Acta de Intervención Nº 26/2008 de 9 de septiembre, se notificó a su persona en el tablero de secretaria, lo que es contrario a derecho, en mérito a que el art. 90 de la Ley 2492, precisa que un acta de intervención se asemeja a una vista de cargo, en consecuencia lo que correspondía era una notificación personal, prevista en el art. 84 del CTB y no en tablero

2.2. Respecto de la Resolución Sancionatoria en Contrabando Nº 144/2012 de 26 de diciembre, la Administración Aduanera admite que se notificó por edictos, habiendo en este caso omitido lo previsto en los arts. 83.1, 84 y 85 todos de la Ley 2492, aspecto que se acredita por la documental cursante a fs. 206 de los anexos. A mérito de lo explicado, la parte actora concluye en que no se notificó personalmente con ninguna de estas dos resoluciones, lo que implica que de conformidad a lo establecido en el art. 83.II del Código Tributario Boliviano, corresponde sanear el proceso.

I.3. Petitorio.

En la última parte de su demanda, refiere que en la resolución de alzada y jerárquico: “se ha vulnerado el sagrado derecho a la defensa y al debido proceso, establecidos en los arts. 115, 117 y 119 de la CPE, aspectos que deben ser enmendados, mediante la presente demanda contenciosa administrativa, que en justicia deberá declarar probada la demanda y disponer la nulidad de obrados, por falta de notificación con el” acta de intervención y la resolución sancionatoria en contrabando.

Admitida la demanda mediante decreto de 21 de octubre de 2015, cursante a fs. 21, se corrió traslado a la parte contraria.

I.4. De la contestación a la demanda.

La AGIT, mediante su representante legal, contestó a las pretensiones de la parte actora, por escrito de fs. 52 a 59, manifestando que:

Los argumentos expuestos en la demanda contenciosa administrativa, no fueron parte del recurso de alzada y jerárquico.

En el mismo escrito de contestación, la AGIT, hace alusión a otros aspectos que no son mencionados como infracciones en la demanda contenciosa administrativa, como ser lo referido a la emisión del Proveído de 19 de diciembre de 2014, la manera en la que se notificó al sujeto pasivo con esta decisión, logrando con todo ello que su contestación sea confusa, contradictoria e incongruente con la demanda.

I.5. Petitorio.

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Máxima

IMPORTANCIA DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL CON EL ACTA DE INTERVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DETERMINATIVA/ En el caso de contrabando, el Acta de Intervención equivaldrá en todos sus efectos a la Vista de Cargo, consiguientemente, en estricto apego al principio de legalidad, corresponde que con el Acta de Intervención se notifique al sujeto pasivo personalmente.

Datos del proceso

Demandante
Víctor Alberto Urzagasti Fuentes
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 83.I y II de la Ley 2492.

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