Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA N° 81/2021
EXPEDIENTE : 67/2020
DEMANDANTE : Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria
- AGIT
TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo
RESOLUCION IMPUGNADA : AGIT-RJ 1470/2019, de 23 de diciembre
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
LUGAR Y FECHA : Sucre, 15 de junio de 2021
VISTOS EN SALA: La demanda contencioso administrativa de fs. 17 a 28, subsanada a fs. 50 a 57, interpuesta por Verónica Jeannine Sandy Tapia, en representación legal de la gerencia Distrital Oruro del SIN, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1470/2019, de 23 de diciembre, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, la respuesta de fs. 137 a 147, el memorial de apersonamiento del tercer interesado de fs. 93 a 96 vta., la réplica de fs. 160 a 163, la dúplica de fs. 170 a 172 vta., los antecedentes procesales, y
I. CONTENIDO DE LA DEMANDA
I.1 Antecedentes de hecho de la demanda.
Que, Verónica Jeannine Sandy Tapia, Gerente Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), se apersonó interponiendo demanda contencioso administrativa, expresando en síntesis lo siguiente:
Que, el 9 de febrero de 2007, se emitió la Resolución Determinativa Nº 0066/2007, en la que se establece, que durante el procedimiento de verificación, la contribuyente María Mirna Murillo Tapia de Morales, se benefició de crédito fiscal, indebidamente apropiado por la determinación correspondiente al IVA e IT de los periodos, junio y septiembre de la gestión 2003, notificada el 2 de marzo de 2007.
El 13 de abril de 2007, se emitió nota dirigida al Superintendente de Bancos, y demás entidades financieras, solicitando la retención de fondos, reiteradas en fecha 30 de junio de 2013, 26 de febrero de 2015 y 17 septiembre 2015.
El 16 de octubre de 2018, el contribuyente se apersonó a las oficinas de Impuestos, solicitando se actualice la liquidación de la deuda tributaria a la fecha de solicitud.
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